picture_as_pdf 2007-09-12

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

PEDIDO DE COTIZACION

Objeto: Alquiler de un edificio para oficinas, debe reunir las siguientes características mínimas a saber :

Ubicación: En un radio comprendido por las calles, al Este (Rivadavia), al Oeste (Avda. Urquiza), al Sur (Avda. Gral. López), y al Norte (Eva Perón ex Catamarca).

Compuesto: De aproximadamente 100 oficinas, Office, Grupo sanitario para Damas y Caballeros, con hall y pasillo de circulación en los pisos, la superficie total aproximadamente de 3.000 m2, para albergar alrededor de 200 personas, con entrada de acceso a los pisos, por escalera y ascensores, y salida de emergencia. Cada oficina, debe tener buena aireación y entrada de luz, con equipo de aire acondicionado o calefacción central, de no contar con equipo de aire acondicionado, la posibilidad para su instalación.

Las propuestas deberán ser entregadas en calle 1ra. Junta 2558, 1er. Piso, of. 7, (3000) Santa Fe, en el horario de 7,30 a 13 hs., de Lunes a Viernes, hasta el día 21 de setiembre del corriente año.

Consulta e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558, Piso 1 Of. 7 Tel: (0342) 4505854 - 4505842, Santa Fe.

S/C 331 Set. 12 Set. 13

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 018/07 - TCP

Santa Fe, 29 de Agosto de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0028380-3-TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1886/07, el Poder Ejecutivo Provincial, en procura del sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes, ha dispuesto otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable de $ 300 para la totalidad del personal comprendido en diversos escalafones, a abonarse durante el mes de Septiembre del año en curso;

Que, el Artículo 1º, dispone que la gratificación antes citada tendrá carácter No Remunerativo No Bonificable, en tanto el 4º la exceptúa de los descuentos establecidos en el Decreto Nº 3159/93 y modificatorios;

Que, se dispone que las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante Pedido de Contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1886/07, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días;

Que, el Artículo 7º - Dec. cit., autoriza que hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del Decreto, las Jurisdicciones alcanzadas imputarán el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, este Tribunal de Cuentas considera adecuado establecer, en el ámbito de su competencia, idénticas medidas a las adoptadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 200º, inciso b) de la Ley 12.510;

Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario, que posibilite otorgar al personal que se desempeña en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia, una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable a ser abonada por única vez en el mes de Septiembre del año en curso, el cual demandaría la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la Ley Nº 12.510;

Que, en este aspecto, debe atenderse a los términos de la Nota de fecha 15-03-07 dirigida a este Tribunal de Cuentas de la Provincia por el señor Presidente de la precitada Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, mediante la cual se notifica la Resolución Nº 001 de fecha 13-12-06;

Que, consecuentemente, corresponde notificar el presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas, a los efectos pertinentes;

Que, por este mismo acto, debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria registrada en Acta Nº 1196, y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar a favor del Personal de Planta Permanente y Beneficiarios de Becas Pasantías (Resolución Nº 008/94-TCP), que reviste en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa no bonificable de pesos trescientos ($ 300,00), a abonarse por única vez durante el mes de Septiembre del corriente año.

ARTICULO 2º: La suma otorgada por el Artículo 1º de la presente, no será afectada por los descuentos previstos en el sistema aprobado por el Decreto Nº 3159/93 y modificatorios.

ARTICULO 3º: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de gratificación otorgada.

ARTICULO 4º: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la presente Resolución, la Dirección de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto vigente en el Organismo, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en la Página Web-TCP, y archívese.

Fdo. C.P.N. Angel J. Espósito Presidente TCP; C.P.N. Horacio R. Alesandria Vocal; C.P.N. Nora R. Vallejos Vocal;

C.P.N. Bernardo M. Salzman Vocal Subr.; C.P.N. Adrián N. Escudero Vocal Subr.; C.P.N. Marcela B. Fontana Secretaria Sala II.

S/C 333 Set. 12 Set. 13

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MINISTERIO DE SALUD

NOTIFICACION

Se notifica por este medio, que en los autos Caratulados:" GODOY JUAN E - REF.: NOTA 3503/2006 -s/CESANTIA DEL AGENTE EN VIRTUD AL ART. 53 DE LA LEY 8525", se ha dictado el Decreto N° 1265 de fecha 02 de julio de 2007, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°- Déjase cesante, con retroactividad al 17/06/06, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso c), de la Ley N° 8525, en concordancia con lo previsto en el artículo 50, inciso c), del mismo texto legal, al señor JUAN EDUARDO GODOY (M.I. N° 23.428.587 - Clase 1973), Personal de Enfermería (Categoría 1) en el Hospital "J. B. Iturraspe" de Santa Fe, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud. Fdo. Ing. Jorge Alberto Obeid - Dra. Silvia R. Simoncini.

S/C 334 Set. 12 Set. 13

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RESOLUCION N° 813

Santa Fe, 30 de Julio de 2007.

VISTO:

El expediente N° 00501-0080206-4 en el que la Dirección General de Auditoría Médica plantea la necesidad de modificar la Resolución N° 1147 emitida en fecha 18 de septiembre de 2006, que establece el procedimiento aplicable en los casos de clausura de establecimientos geriátricos, conforme lo dispuesto en la Ley 9.847 y su reglamentación;

CONSIDERANDO:

Que es necesario consolidar el cumplimiento de la Ley y su reglamentación;

Que a esos efectos se hace necesario compatibilizar el texto del referido procedimiento, con la actividad que se realice dentro de la esfera de atribuciones en el ejercicio de la función administrativa;

Que deberá contemplarse los casos que por su atipicidad, por no encontrarse previstos específicamente o que por extrema necesidad pudieren ocasionar perjuicio respecto de la asistencia y cuidado integral de las personas, requieran la intervención alternativa de diferentes organismos en forma conjunta con la Dirección General de Auditoría Médica;

Que atento lo expuesto y conforme lo aconsejado por la Dirección General de Auditoria Médica y lo establecido en los artículos 11°, inciso b), párrafo 6) y 21° de la Ley N° 10.101, corresponde resolver de acuerdo con la propuesta formulada;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos. (Dictamen N° 77407/07, fs. 15/vto.), sin formular objeciones al trámite;

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 1147 emitida en fecha 18 de septiembre de 2006.

ARTICULO 2°. En los casos de clausura de establecimientos geriátricos, que deban llevarse a cabo de conformidad con lo establecido por la Ley N° 9847, normas modificatorias, complementarias, reglamentarias y concordantes, deberá procederse de la siguiente manera:

I) Integrar un equipo con médico auditor o personal designado por Jefatura de Zona, para que se constituyan en el establecimiento y procedan a:

a) Notificar a los propietarios y/o responsables que a partir de la fecha correspondiente, el establecimiento deberá cerrar el ingreso de nuevos pacientes, dejándose constancia de ello en el libro de Registro de Pacientes si fuera habido, y en el acta respectiva que servirá de formal notificación.

b) Relevar la cantidad de pacientes internados, obteniendo sus nombres, direcciones, obra social; nombres, direcciones y teléfonos de las personas responsables de los mismos; datos identificatorios del médico responsable de la institución.

c) Hacer saber por medio fehaciente a las Obras Sociales, Colegios Profesionales y Municipalidades, que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar conforme Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura administrativa.

d) Hacer saber por medio fehaciente a las personas responsables de los pacientes internados que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar conforme lo establecido por la Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura administrativa, por lo que deberán proceder al retiro de los ancianos alojados en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días, bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 3°. Hacer saber al médico de la institución que el establecimiento no cuenta con autorización para funcionar conforme la citada Ley Provincial 9.847 y su reglamentación, y que se ha dispuesto su clausura administrativa, por lo que deberán informar por medio fehaciente a la Oficina Auditoría Médica de la Zona de Salud que corresponda en él término perentorio e improrrogable de cinco (5) días, sobre el diagnóstico, evolución y pronóstico de los alojados.

ARTICULO 4°. Vencido el plazo acordado para el informe del médico de la institución o persona responsable, los auditores designados volverán a constituirse y requerirán de los propietarios responsables informes sobre las altas y/o traslados que hayan determinado.

ARTICULO 5°. Para el caso de constatar que no se hayan efectuado los traslados, se elevarán las actuaciones al Sr. Subsecretario Legal y Técnico a los efectos de que de intervención al Sr. Juez de Falta en turno.

Asimismo por tratarse de una problemática psicosocial grave, se comunicará y participará de dicha instancia a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a la Dirección Provincial de la Tercera Edad (D.P.T.E.), a la Secretaría de los Derechos Humanos, o a quien hiciera falta, para que en conjunto se determine que normas de procedimiento se podrán instituir que resulten criteriosas y resolutivas de la problemática planteada.

ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. SILVIA R. SIMONCINI

Ministra de Salud

S/C 335 Set. 12 Set. 13

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RESOLUCION N° 814

Santa Fe, 30 de Julio de 2007.

VISTO:

El expediente N° 00501-0080206-4 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de los establecimientos de salud especializados, denominados Hostal de Larga Estadía para Adultos Mayores -HOLEPAM-; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9847 y su decreto reglamentario N° 1453/86, modificado por el N° 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de establecimientos de salud, que brindan asistencia a adultos mayores, permitiendo el alojamiento de hasta un 30% de adultos menores de 60 años y de hasta un 20% de ancianos dependientes;

Que para integrar la normativa reglamentaria, resulta necesario establecer disposiciones mínimas que regulen la habilitación y fiscalización de los referidos establecimientos;

Que el artículo 35°, último párrafo, del citado decreto reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 77407/07, fs. 15/vto.), sin formular objeciones al trámite;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11°, inciso b), párrafo 6) y 21° de la Ley N° 10.101;

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Establécense las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud especializados, denominados Hostal de Larga Estadía para Adultos Mayores -HOLEPAM-, formuladas en el anexo que en siete (7) folios íntegra la presente resolución.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. SILVIA R. SIMONCINI

Ministra de Salud

ANEXO

HOSTAL DE LARGA ESTADIA PARA

ADULTOS MAYORES

(HOLEPAM)

Definición: Establecimiento que suministra los servicios supletorios a los del hogar familiar, alojamiento, pensión de pertenencia grupal para pacientes en riesgo Psicosocial, vulnerables, que no pueden convivir con un grupo familiar o hacerlo en forma individual y por ende requieren de esta estructura para una mejor inserción social, estando o no bajo asistencia especializada.

Este tipo de establecimiento denominado "HOLEPAM" estará orientado a adultos mayores, admitiéndose hasta el 30% de menores de 60 años y un 20% de ancianos dependientes.

Características Generales:

1. Cada Hostal podrá alojar hasta 16 personas.

2. Deberá estar destinado a los adultos mayores, vulnerables por su situación socio económica, en riesgo de pérdida de lazos afectivos (familia, amigos, vecinos, etc.) configurándole a los mismos una red de contención social.

3. Los establecimientos denominados "HOLEPAM" podrán alojar pacientes menores de 60 años hasta 30% del total, a fin de contemplar situaciones especiales con el objetivo de evitar el desarraigo, preservar la familia y contener el problema psicosocial.

4. Podrán alojar ancianos dependientes hasta un 20% del total de los residentes. En ocasiones especiales este porcentaje, según criterio de la Dirección General de Auditoría Médica (D.G.A.M.) podrá ampliarse hasta un 10%; será la D.G.A.M. quién establecerá los requisitos, personal y equipamiento necesario, con lo que el establecimiento deberá contar para hacer uso de la opción de ampliación.

5. La D.G.A.M., se reserva el derecho de categorizar y/o acreditar los establecimientos a habilitar, como así también incrementar o disminuir los requisitos exigibles para la habilitación en esta modalidad.

6. No podrán internar personas con patología psiquiátrica agresiva o que pudiera alterar el ambiente social anímico de los internos.

7. Las actividades a desarrollar incluyen el suministro y administración de los servicios de alojamiento, comidas, servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).

8. Se estimularán actividades grupales, reuniones de todos los integrantes del Hostal, en las que tratarán los temas vinculados con la convivencia, recepción de nuevos huéspedes, resolución de problemas y otros.

9. El paciente hospedado y en lo posible un familiar allegado deberá firmar un conforme de internación, este familiar será el responsable de su estadía y eventual alta.

10. El o los responsables, controlarán que los internados dispongan de los medicamentos necesarios.

11. Se deberá brindar un ambiente familiar y tranquilo, pero nunca aislado del medio. A tal fin, se deberá proveer los medios de comunicación que permitan el pleno conocimiento de la realidad, tales como radio, televisión color, diarios, revistas de actualidad, etc.

12. Se fomentará en los internados, la inclinación hacia una o varias tareas de estimulación cognitiva y se les organizarán actividades de recreación programadas a través del personal contratado o terceros.

13. Se deberá llevar libro de Ingreso y Egreso, sellado y foliado por la Zona de Salud correspondiente.

14. Deberá presentar convenio con empresas habilitas para el traslado de pacientes.

15. El titular del establecimiento habilitado será el responsable de estado de salud y bienestar integral de los alojados.

16. Los establecimientos serán fiscalizados y auditados tanto por la Dirección General de Auditoria Médica (D.G.A.M.), como por las instituciones, municipios o comunas con los que la D.G.A.M., firme o establezca convenios. Estas auditorias se deberán realizar . por lo menos cuatro veces al año. Dichas auditorias quedarán registradas en un libro para tal fin.

Requisitos Mínimos Para El Recurso Humano:

1. Convenio con médico, preferentemente especialista en Clínica o Geriatría, que brinde la asistencia general de los alojados, con los certificados de matriculación respectivos.

2. Convenio con enfermera quién deberá acreditar certificado de matriculación respectivo, para la asistencia de los alojados.

3. Podrán integrarse a la institución, y participar en las tareas, otros profesionales tales como: terapeuta ocupacional, kinesiólogo, psicólogo, cuidadora de ancianos, dietista o nutricionista, o asistente social, cuando, a criterio del propietario y/o responsable médico y de la D.G.A.M., lo considere necesario.

4. El responsable del establecimiento, deberá disponer del personal suficiente para realizar actividades de limpieza, asistencia, lavado de ropa y cocina entre otras.

Requisitos Físicos Mínimos:

1. Características generales del inmueble: Todos los ambientes destinados a los ancianos estarán en Planta Baja. Los desniveles deberán salvarse por medio de rampas con sistema de sujeción acorde a la característica de la misma y con superficie antideslizante.

2. El estado de conservación, mantenimiento, limpieza e higiene del establecimiento deberá ser óptimo.

3. Instalación Telefónica propia fija.

4. Instalaciones Sanitarias, de Electricidad y de Gas, deben respetar normas especificas vigentes.

5. Instalación Eléctrica: debe poseer disyuntor, llaves térmicas, puesta a tierra, no deben encontrarse cables colgando ni sueltos y todas las cajas deben contar con su correspondiente tapa.

6. Pisos: lavables e incombustibles.

7. Paredes y cielorrasos: No se admiten revestimientos con materiales combustibles.

8. Debe poseer sistema de circulación de aire forzada por medio de ventiladores u otros similares en habitaciones y áreas de Estar - Comedor.

9. Debe poseer sistemas de calefacción por cualquier medio aprobado por autoridad competente, no se admite por combustión dentro del local.

10. Medios de seguridad: Poseer protección de escaleras, vacíos, fuentes de energía y calor y prever toda otra situación de peligro.

Prevención contra incendios: debe poseer como mínimo, un (1) matafuego adecuado en un lugar visible de circulación general.

11. Habitaciones de Internación: Hasta 4 camas por habitación. Con una superficie mínima por cama de 5 m2. Deben poseer iluminación y ventilación natural o artificial suficiente, con artefactos de iluminación central o individual por cama. Equipamiento mínimo: un ropero parcelado y una mesa de luz por cada cama.

12. Baños: mínimo un (1) baño completo cada seis (6) camas o fracción mayor de tres (3), con inodoro, lavabo, bidét, ducha, duchador de mano, agarraderas en artefactos y provisión de agua fría y caliente. Deben encontrarse accesibles, bajo techo.

13. Areas comunes: Patio: con superficie mínima de 2 m2 por cama, disponible y en condiciones para su uso. Estar-comedor: con superficie mínima de 3 m2 por cama, con el equipamiento adecuado y suficiente iluminación y ventilación natural y artificial.

14. Cocina: local que debe poseer mínimo 9 m2, con pisos y paredes lisos, lavables, impermeables e incombustibles; mesada lisa con pileta, provisión de agua y desagüe; los artefactos para la cocción de alimentos deben poseer extractor o campana. Todas las aberturas deberán poseer telas mosqueras. Este servicio puede ser externo, en cuyo caso se deberá presentar contrato que especifique las características del suministro.

15. Lavadero: local con paredes y pisos lisos, lavables e impermeables, pileta, para el lavado y el equipamiento adecuado. Este servicio puede ser externo, en cuyo caso se deberá presentar contrato que especifique las características del servicio.

16. La Dirección del establecimiento así como sus propietarios, serán solidariamente responsables de la calidad de los trabajos de terceros que se contraten, ya sean éstos internos o externos al establecimiento, como así también de los convenios que se realicen con otras instituciones o servicios, las que deberán estar debidamente habilitadas para cumplimentar los convenios realizados.

Documental Requerida

1. Solicitud de Habilitación o Renovación de la misma presentada ante el organismo habilitante, que tendrá carácter de declaración jurada. Deberá realizarse en los formularios (DAM2) que se proveerán para dicho fin, cumplimentando los siguientes datos:

a) Denominación e identificación del establecimiento.

b) Domicilio y localidad.

c) Especialidad a la que se dedicará.

d) Número de camas de dotación.

e) Nombre del o de los propietarios (si fuese sociedad se acompañará copia del contrato o estatutos debidamente inscriptos y copia de la última acta de designación de autoridades).

f) Nombre del Director.

g) Firma del Director responsable y del o los propietarios del establecimiento de salud.

2. Planos reglamentarios o croquis actualizado del establecimiento, con distribución de ambientes, acotados, con denominación de locales según su uso, ejecutados por profesional competente.

3. Presentación del certificado de la Municipalidad o Comuna en el que conste la, aprobación otorgada a la ubicación del mismo dentro del ejido de la ciudad o pueblo como efector de salud.

4. Certificados expedidos por profesionales competentes matriculados, donde conste el buen estado y cumplimiento de normas de seguridad de las Instalaciones Eléctricas y de Gas existentes en el inmueble.

5. Certificado de matriculación y habilitación en el Colegio Profesional correspondiente del personal que integra el equipo profesional, en original, con menos de un año de expedido.

6. Copia del Reglamento Interno y Estructura funcional que normatice la coordinación de las tareas en el establecimiento y como interactúa con otros efectores públicos y/o privados.

7. Copia de escritura pública o contrato de locación o comodato u otro instrumento que acredite la titularidad del inmueble.

8. En caso de ser los titulares del establecimiento una sociedad o asociación deberán presentar copia de los estatutos donde conste su inscripción en los órganos pertinentes y copia de la ultima acta de designación de autoridades.

9. Libro foliado, para su rubrica por la autoridad sanitaria una vez habilitado el establecimiento, donde se registrarán los pacientes internados, los datos personales, fecha da ingreso y egreso, número de historia clínica de cada uno y datos de los familiares o persona a cargo o vinculada a los mismos.

10. Presentar listado de menúes firmado por el Director Medico.

11. Contrato con médico responsable de la Dirección y atención de los pacientes del establecimiento, donde conste la reposición de los sellados de Ley.

12. Presentar convenios con Servicios de Urgencias y/o Emergencias y/o traslado, donde conste la reposición de los sellados de Ley.

13. Presentar Declaración jurada, donde conste el listado del personal que se desempeña en la institución cubriendo todos los días y turnos firmada por el propietario y responsable del establecimiento; el cual se deberá colocar a la vista en lugar visible para la verificación en terreno por parte de la Dirección General de Auditoría Médica.

14. Todo documento o instrumento exigido en la presente reglamentación deberá ser presentado en original o copia, esta última debidamente autenticada por el ente emisor, oficina de certificaciones del Poder Judicial, Jueces de Paz o Escribano Público. Se exigirá para los convenios que se acompañen, que las firmas de los mismos se encuentren debidamente certificadas por las autoridades fedatarias precitadas, con indicación además del número y fecha de la resolución habilitante del servicio de salud con el que se realice todo convenio de prestación. Además del sellado de actuación o tasa retributiva de servicio el documento o instrumento sujeto a gravámenes de sello, deberá hallarse debidamente repuesto con el sellado que corresponda o tener constancia de haberse efectuado la reposición.

Objetivos

Considerando las instituciones geriátricas pequeñas, dedicadas al cuidado de personas adultas mayores, que no logran obtener la habilitación oficial, por no alcanzar a cumplimentar todos los requisitos emanados de la Ley 9847 y su decreto reglamentario N° 1453/86, modificado por decreto N° 6030/91, tendiente a combatir la clandestinidad, evitar la clausura, evitar el desarraigo, fortalecer la familia y favorecer la igualdad de oportunidades a los pequeños establecimientos, se sugiere crear una institución intermedia acorde a resolver la problemática social planteada, cuya finalidad sea:

Incluir NO Excluir que implique lo siguiente:

1. Aceptar menores de 60 años hasta un 30%, lo que facilita la habilitación de aquellos geriátricos que tiene menores de 60 años y que por la Ley mencionada no pueden ser habilitados a tal fin.

2. Aceptar discapacitados no agresivos incluidos los síndromes de Down.

3. Aceptar hasta un 20% de pacientes semidependientes y dependientes.

4. Mejorar la calidad de vida y el bienestar de los pacientes alojados.

5. Habilitar redes de contención social.

6. Considerar estos alojamientos como una extensión de su hogar.

S/C 336 Set. 12 Set. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACION

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma OSSOLA S.A., cuenta N° 021-125315-6, con domicilio fiscal en calle Rioja 1035 de la ciudad de Rosario, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1186-4/07 dictada en autos caratulados Expte N° 13302-0588624-0 "OSSOLA S.A."

Rosario, 06 de Agosto de 2007. Visto: ... Considerando: ... Resuelve:

ARTICULO 1° Determinar los reajustes impositivos por los períodos concursales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicadas a la firma: OSSOLA S.A., cuenta N° 021-125315-6, presentados oportunamente en la verificación de créditos en el Concurso Preventivo de la verificada y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 368, del referido expediente, según el artículo 45 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (T.O. 1997) y el artículo 4° de la Resolución General, en virtud de lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 156 inciso a) del citado cuerpo legal y de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENC. INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2006/08 259,64 259,64

Ingresos Brutos 2007/02 y 03 3.344,29 3.344,29

Ap. Sociales Ley 5110 2007/02 y 03 117,95 117,95

TOTALES 3.721,88 3.721,88

ARTICULO 2° Requerir a la citada firma OSSOLA S.A., dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el artículo 54 del Código Fiscal (T.O. 1997), el ingreso de la suma de $ 3.721,88 (Pesos: tres mil setecientos veintiuno con 88/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5°, del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Tucumán N° 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente Ley 3456 (T.O. 1997) , todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

LIC. RAUL D. WOLANSKI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

A.P.I.

S/C 7830 Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma OSSOLA ILEANA ENRIQUETA Y OSSOLA CARLOS ALBERTO, cuenta N° 021-249505-4, con domicilio fiscal en calle Rioja 1037 y/o Corrientes 1037 7° Piso depto. 1, de la ciudad de Rosario, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL, que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1188-2/07 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0588624-0 "OSSOLA S.A."

Rosario, 06 de Agosto de 2007. Visto: ... Considerando: ... Resuelve:

ARTICULO 1° Determinar los reajustes impositivos por los períodos concursales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicadas a la firma: OSSOLA ILEANA ENRIQUETA Y OSSOLA CARLOS ALBERTO, DNI 1.684.598 y DNI 6.016.983, respectivamente, cuenta N° 021-249505-4, presentados oportunamente en la verificación de créditos en el Concurso Preventivo de la verificada y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 419, del referido expediente, según el artículo 45 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (T.O. 1997) y el artículo 4° de la Resolución General, en virtud de lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 156 inciso a) del citado cuerpo legal y de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENC. INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2006/04 a 09 1.611,21 1.611,21

Ingresos Brutos 2007/02 y 03 597,13 597,13

TOTALES 2.208,34 2.208,34

ARTICULO 2° Requerir a la citada firma OSSOLA ILEANA ENRIQUETA Y OSSOLA CARLOS ALBERTO, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el artículo 54 del Código Fiscal (T.O. 1997), el ingreso de la suma de $ 2.208,34 (Pesos: dos mil doscientos ocho con 34/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5°, del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Tucumán N° 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente Ley 3456 (T.O. 1997) , todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

LIC. RAUL D. WOLANSKI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

A.P.I.

S/C 7832Bis Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma OSSOLA CARLOS ALBERTO Y OSSOLA ILEANA ENRIQUETA, cuenta N° 021-226078-4, con domicilio fiscal en calle Rioja 1037 2° Piso, de la ciudad de Rosario, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL, que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1187-3/07 dictada en autos caratulados Expte N° 13302-0588624-0 "OSSOLA S.A."

Rosario, 06 de Agosto de 2007. Visto: ... Considerando: ... Resuelve:

ARTICULO 1° Determinar los reajustes impositivos por los períodos concursales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicadas a la firma: OSSOLA CARLOS ALBERTO Y OSSOLA ILEANA ENRIQUETA, L.E. 6.016.983 y DNI 1.684.598, respectivamente, cuenta N° 021-226078-4, presentados oportunamente en la verificación de créditos en el Concurso Preventivo de la verificada y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 405, del referido expediente, según el artículo 45 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (T.O. 1997) y los artículos 4° y 5° de la Resolución General, en virtud de lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 156 inciso a) del citado cuerpo legal y de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENC. INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2002/03 11,82 11,82

Ingresos Brutos 2006/11 y 12 146,97 146,97

Ingresos Brutos 2007/02 y 03 221,04 221,04

Aportes Sociales Ley 5110 2002/01 6,62 6,62

Aportes Sociales Ley 5110 2005/02 a 12 16,38 16,38

Aportes Sociales Ley 5110 2006/01 a 12 60,36 60,36

Aportes Sociales Ley 5110 2007/01 a 03 22,60 22,60

TOTALES 485,79 485,79

ARTICULO 2° Requerir a la citada firma OSSOLA CARLOS ALBERTO Y OSSOLA ILEANA ENRIQUETA, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el artículo 54 del Código Fiscal (T.O. 1997), el ingreso de la suma de $ 485,79 (Pesos: cuatrocientos ochenta y cinco con 79/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior.

ARTICULO 3° De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5°, del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Tucumán N° 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente Ley 3456 (T.O. 1997) , todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

LIC. RAUL D. WOLANSKI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

A.P.I.

S/C 7832 Set. 12 Set. 18