SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 0162
SANTA FE, 02 SEP 2005
VISTO:
El expediente Nº 02101-0000300-5 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 12.212, es
necesario asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, así como
conservar y recuperar la fauna de peces;
Que el artículo 5º de la Ley mencionada en el considerando
precedente, faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable a establecer normas y requisitos para ejercer las actividades
relacionadas con la pesca;
Que el texto reglamentario de dicha
Ley, aprobado por el Decreto Nº 2.410/04, en su artículo 5º, establece que la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable emitirá las
disposiciones operativas necesarias para la ejecución de la ley y su decreto
reglamentario;
Que el artículo 16º del mencionado
Decreto Nº 2.410/04 establece que la Autoridad de Aplicación podrá prohibir en
forma permanente o temporaria la pesca de ciertas especies cuyas poblaciones
manifiesten sobreexplotación, regresión numérica por cualquier causa o riesgo
de extinción, y también podrá fijar vedas temporarias cuando las necesidades de
manejo así lo requieran;
Que desde el año 1978 se han aplicado
distintas regulaciones tendientes al uso sustentable del recurso pesquero,
fijando vedas temporarias o permanentes para la pesca tanto comercial como
deportiva de algunas especies, tales las determinaciones adoptadas mediante las
resoluciones Nros. 272/78, 027/82, 011/83 y 046/87
emanadas de los entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción y
la Nº 0314/02 de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que a raíz de la sanción de la Ley Nº
12.212, los decisorios mencionados en el considerando precedente fueron
declarados inaplicables;
Que no se han modificado las
circunstancias que fundamentaron la adopción de las vedas, sino que, las mismas
se han agravado como consecuencia del aumento en la presión de pesca, por lo
que resulta aconsejable continuar con las medidas de conservación;
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212 y Decretos Nº 1.292/04 y Nº 2.410/04;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohibir en forma permanente la pesca, tanto comercial como
deportiva, del manguruyú (Paulicea luetkeni = Paulicea lütkeni). Queda prohibido en consecuencia capturar,
acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dicha especie.-
ARTÍCULO 2º.- Prohibir en forma permanente la pesca comercial y deportiva
del pacú (Piaractus mesopotamicus).
Queda prohibido en consecuencia capturar, acopiar, transportar y comercializar
ejemplares de dicha especie.-
ARTÍCULO 3º.- Los acopiadores
deberán entregar ante esta Secretaría
de Estado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de entrada en vigencia de
la prohibición, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas
especies que poseen en existencia desde antes del inicio de dicha prohibición.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. MARCELO LUIS TERENZIO
Secretario de Estado, Medio Ambiente
y Des.
Sustentable
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