picture_as_pdf 2005-09-12

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 010/05 – Gral.

 

SANTA FE, 6 de septiembre de 2005

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente 13301-0129215-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución 005/02 – M.H. y F.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Gral. 05/05 se ha reimplantado el régimen de facilidades de pago y la actualización de las normas que lo regulan;

Que desde la puesta en vigencia de la citada norma, se han recepcionado distintas sugerencias de parte de los contribuyentes tendientes a agilizar la formalización de los convenios de pagos;

Que la mayoría de los planteos  están dirigidos a flexibilizar la norma cuando quien pretende formalizar un convenio de pago no es el titular de la cuenta impositiva, como el caso de contribuyentes fallecidos, poseedores de inmuebles a título de dueño con Boleto de Compra Venta y/o partidas inmobiliarias con varios titulares dominiales;

Que asimismo, es necesario implementar un formulario para ser presentado por el solicitante ante la entidad bancaria, y donde conste que posee la personería suficiente;

Que atento a lo expuesto, corresponde modificar el artículo 20 de la citada Resolución Gral.;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de pagos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º- Aprobar la modificación del Anexo VIII del artículo 20 de la Resolución General 05/05 cuyo texto se adjunta a la presente.

ARTICULO 2º- Aprobar la utilización del   formulario 3511 como Anexo IX de la Resolución General Nº 05/05, agregándose copia del mismo a  la presente.

ARTICULO 3º- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución General Nº 05/05 por el siguiente:                      

“ARTICULO 20°- Apruébase la utilización  de los formularios Nros. 1003,1010, 1026, 1065, 1175, 1186 y 3511, cuyos diseños se incluyen en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y IX,  respectivamente, que  forman parte de la presente resolución, al igual que el Anexo VIII,  referido al “Instructivo para el Débito  Automático en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro de Cuentas de Convenios de Pagos”

ARTICULO 4º- Regístrese, comuníquese por circular, publíquese y archívese.

CPN Manuel A. Villaabrille

Administrador Provincial A.P.I.

 

ANEXO IX

SR.

GERENTE DEL

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

CASA: ...........................................................

 

REF.: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DEBITO AUTOMÁTICO PARA CONVENIOS DE PAGO DE LA A.P.I.

Por la presente, solicitamos que el o la Sr./Sra. ................................................... C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I./D.N.I. ........................ complete la solicitud de adhesión al débito automático para la cancelación de las cuotas del convenio de pago que se pretende formalizar con esta Administración Provincial de Impuestos, conforme a las pautas pactadas con esa entidad bancaria y en la medida que cumplimente con los requisitos exigidos por ese Banco.

Se deja aclarado que el titular de la obligación tributaria según nuestras bases de datos es.....................................y corresponde al concepto impositivo........................................  Número de cuenta/dominio/partida .............

Que la presente autorización se extiende al haber acreditado el solicitante la personería suficiente requerida por esta Administración Provincial de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el artículo Nº 7 inc. a) de la Resolución General 05/05.

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ........................................

...................................................

Firma y Aclaración

 

Form. Nº 3511 - A4 (210 x 297 mm.)                                                                                                                                           O. y M. 08/2005

 

ANEXO VIII

INSTRUCTIVO PARA EL DEBITO AUTOMATICO EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO DE CUOTAS DE CONVENIOS DE PAGO

A los efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 10°, el contribuyente y/o responsable deberá autorizar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que, mediante la operatoria del débito automático en cuenta corriente o en caja de ahorro, debite el importe de las cuotas del convenio formalizado a favor de la Administración Provincial de Impuestos.

La incorporación del contribuyente y/o responsable al sistema de débito directo en cuenta se producirá al contar, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con la adhesión expresa de aquél.

DEBITO AUTOMATICO:

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable, autoriza al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a realizar el débito en la cuenta corriente o en la caja de ahorro de la que sea titular o cotitular, el importe de las cuotas del convenio de pago suscripto por deudas fiscales provinciales con la Administración Provincial de Impuestos.

PERFECCIONAMIENTO DEL DEBITO EN CUENTA:

El contribuyente y/o responsable deberá suscribir un contrato de adhesión con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mediante el cual autoriza a debitar de su cuenta los importes correspondientes a las cuotas del convenio mencionado precedentemente.

CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE   QUE NO POSEA CUENTA EN EL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.:

También puede adherir a esta forma de pago, para lo cual deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A..

Esta cuenta será sin costo de mantenimiento para el contribuyente durante la vigencia del convenio.

METODOLOGIA

A.- ANTE EL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

El contribuyente y/o responsable deberá:

a) Presentar el duplicado de la “Solicitud Convenio de Pagos en Cuotas”;

b) Presentar la boleta de “Convenios de Pagos” correspondiente al “Anticipo”;

c) Presentar el comprobante “ticket” de pago del anticipo del convenio; y

d )Suscribir un contrato de adhesión, mediante el cual autoriza a debitar de su cuenta, los importes correspondientes a las cuotas del convenio suscripto con la Administración Provincial de Impuestos.

e) En los Casos Particulares: Presentar la Nota de Autorización emitida por la API (Anexo IX).

Si el contribuyente no poseyera cuenta abierta en dicha Institución, con la presentación de la misma documentación mencionada precedentemente podrá solicitar la apertura de una caja de ahorro, a este solo efecto, la cual será sin costo durante la vigencia del convenio.

PERSONAS FISICAS:

En estos casos, la demora en la apertura de una cuenta es de 24 horas, y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. requerirá:

a) Fotocopia del DNI.

b )Fotocopia de la factura de un servicio donde conste el domicilio.

c) Solicitud.

d) Registro de firmas.

CASOS PARTICULARES:

I.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido: En estos casos los terceros que puedan  acreditar  personaría o interés legitimo deberán presentar la siguiente documentación:

 a- Cuando exista  Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se procederá a:

- Requerir original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

- Verificar los beneficiarios

- Constatar que el solicitante sea beneficiario

- Asimismo el solicitante presentará:

- Documento de Identidad.

- Fotocopia de la primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

El agente de la A.P.I. procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá a:

- El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos  deberán presentar:

- Libreta de Familia

- Fotocopia de la hoja donde se verifique los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil.

- Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

- Constatar que el solicitante sea beneficiario.

- El solicitante que pretenda formalizar el convenio de pago deberá presentar:

- Documento de Identidad.

- Fotocopia de la primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

El agente de la A.P.I. procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la A.P.I., original del boleto de compra-venta con el impuesto de sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar el convenio de pago deberá presentar:

- Documento de Identidad.

- Fotocopia de la primera y  segunda hoja,  y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

El agente de la A.P.I. procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

III.- Contribuyente del Impuesto Inmobiliario. Partida inmobiliaria con varios titulares dominiales.

Cualquiera de los titulares dominiales, podrá acreditar su interés legítimo ante la A.P.I. para solicitar un convenio de pagos.

El solicitante  que acredite ser titular  deberá presentar en la  A.P.I. lo siguiente:

- Documento de Identidad.

- Fotocopia de la primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de Identidad.

- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

- Acreditar el domicilio con la presentación del pago de un servicio (E.P.E. o TELEFONO). Original y fotocopia.

El personal de la A.P.I. deberá constatar si el solicitante figura como titular en los datos catastrales y si registra cargado el CUIT, CUIL O CDI.. Ante la falta de este dato,  previamente tramitará la regularización en el Sistema de Catastro e Información Territorial.

Verificada tal situación, se certificarán las fotocopias, devolviendo los originales al solicitante.

PERSONAS JURIDICAS:

Es de hacer notar que, en el caso que se trate de una Persona Jurídica, y conforme lo informado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para la apertura de una cuenta la demora será de cinco (5) días hábiles desde el momento que el cliente cumplimenta la totalidad de la documentación requerida. A tales efectos se requerirá:

a) Fotocopia del documento de identidad, de la persona apoderada o responsable para tal fin, con la respectiva acreditación (Poderes) de la empresa.

b) Estatuto o Contrato social.

c) Acta de Asamblea o Directorio vinculante.

d) Solicitud.

e) Registro de firmas.

B.- ANTE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS.

El contribuyente y/o responsable deberá:

a.- Solicitar la liquidación de la deuda mediante el formulario correspondiente, conforme el impuesto que se trate.

b.- Efectuar el pago del anticipo.

c.- Presentar copia del contrato de adhesión suscripto con el Nuevo Banco de Santa Fe. S.A., mediante el cual autoriza a debitar de su cuenta los importes correspondientes al convenio formalizado con la Administración Provincial de Impuestos.

C.- CONSTANCIA DE PAGO.

Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste el importe de la cuota pagada.

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