ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 010/05 – Gral.
SANTA FE, 6 de septiembre de 2005
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
expediente N° 13301-0129215-4 del registro del
Sistema de Información de Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de
facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas y las facultades otorgadas
por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias), la Resolución N° 005/02 – M.H. y F.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Gral. N° 05/05 se ha reimplantado el régimen de facilidades de
pago y la actualización de las normas que lo regulan;
Que desde la puesta en vigencia de la
citada norma, se han recepcionado distintas
sugerencias de parte de los contribuyentes tendientes a agilizar la
formalización de los convenios de pagos;
Que la mayoría de los planteos están dirigidos a flexibilizar la norma
cuando quien pretende formalizar un convenio de pago no es el titular de la
cuenta impositiva, como el caso de contribuyentes fallecidos, poseedores de
inmuebles a título de dueño con Boleto de Compra Venta y/o partidas
inmobiliarias con varios titulares dominiales;
Que asimismo, es necesario implementar
un formulario para ser presentado por el solicitante ante la entidad bancaria,
y donde conste que posee la personería suficiente;
Que atento a lo expuesto, corresponde
modificar el artículo 20 de la citada Resolución Gral.;
Que esta Administración, de acuerdo a
las facultades conferidas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de
dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de
pagos;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Aprobar la modificación
del Anexo VIII del artículo 20 de la Resolución General N°
05/05 cuyo texto se adjunta a la presente.
ARTICULO 2º- Aprobar la utilización
del formulario 3511 como Anexo IX de la
Resolución General Nº 05/05, agregándose copia del mismo a la presente.
ARTICULO 3º- Sustitúyese
el artículo 20 de la Resolución General Nº 05/05 por el siguiente:
“ARTICULO 20°- Apruébase
la utilización de los formularios Nros. 1003,1010, 1026, 1065, 1175, 1186 y 3511, cuyos
diseños se incluyen en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y IX, respectivamente, que forman parte de la presente resolución, al
igual que el Anexo VIII, referido al
“Instructivo para el Débito Automático
en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro de Cuentas de Convenios de Pagos”
ARTICULO 4º- Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
CPN Manuel A. Villaabrille
Administrador Provincial A.P.I.
ANEXO IX
SR.
GERENTE DEL
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.
CASA:
...........................................................
REF.: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DEBITO
AUTOMÁTICO PARA CONVENIOS DE PAGO DE LA A.P.I.
Por la presente, solicitamos que el o
la Sr./Sra.
................................................... C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I./D.N.I. ........................ complete la solicitud de
adhesión al débito automático para la cancelación de las cuotas del convenio de
pago que se pretende formalizar con esta Administración Provincial de
Impuestos, conforme a las pautas pactadas con esa entidad bancaria y en la
medida que cumplimente con los requisitos exigidos por ese Banco.
Se deja aclarado que el titular de la
obligación tributaria según nuestras bases de datos
es.....................................y corresponde al concepto
impositivo........................................ Número de cuenta/dominio/partida
.............
Que la presente autorización se extiende
al haber acreditado el solicitante la personería suficiente requerida por esta
Administración Provincial de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el artículo
Nº 7 inc. a) de la Resolución General 05/05.
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ........................................
...................................................
Firma y Aclaración
Form. Nº 3511 - A4 (210 x 297 mm.)
O. y M.
08/2005
ANEXO N° VIII
INSTRUCTIVO PARA EL DEBITO AUTOMATICO
EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO DE CUOTAS DE CONVENIOS DE PAGO
A los efectos de cumplir con lo
establecido en el Artículo 10°, el contribuyente y/o responsable deberá
autorizar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que, mediante la operatoria del
débito automático en cuenta corriente o en caja de ahorro, debite el importe de
las cuotas del convenio formalizado a favor de la Administración Provincial de
Impuestos.
La incorporación del contribuyente y/o
responsable al sistema de débito directo en cuenta se producirá al contar, el
Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con la adhesión expresa de aquél.
DEBITO AUTOMATICO:
Se entiende por débito automático, el
medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable, autoriza al
Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a realizar el débito en la cuenta corriente o en
la caja de ahorro de la que sea titular o cotitular, el importe de las cuotas
del convenio de pago suscripto por deudas fiscales provinciales con la
Administración Provincial de Impuestos.
PERFECCIONAMIENTO DEL DEBITO EN CUENTA:
El contribuyente y/o responsable deberá
suscribir un contrato de adhesión con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mediante
el cual autoriza a debitar de su cuenta los importes correspondientes a las
cuotas del convenio mencionado precedentemente.
CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE QUE NO POSEA CUENTA EN EL NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A.:
También puede adherir a esta forma de
pago, para lo cual deberá proceder a la apertura de una caja de ahorro en el
Nuevo Banco de Santa Fe S.A..
Esta cuenta será sin costo de
mantenimiento para el contribuyente durante la vigencia del convenio.
METODOLOGIA
A.- ANTE EL NUEVO BANCO DE SANTA FE
S.A.
El contribuyente y/o responsable
deberá:
a) Presentar el duplicado de la
“Solicitud Convenio de Pagos en Cuotas”;
b) Presentar la boleta de “Convenios de
Pagos” correspondiente al “Anticipo”;
c) Presentar el comprobante “ticket” de
pago del anticipo del convenio; y
d )Suscribir un contrato de adhesión, mediante el cual
autoriza a debitar de su cuenta, los importes correspondientes a las cuotas del
convenio suscripto con la Administración Provincial de Impuestos.
e) En los Casos Particulares: Presentar
la Nota de Autorización emitida por la API (Anexo IX).
Si el contribuyente no poseyera cuenta
abierta en dicha Institución, con la presentación de la misma documentación
mencionada precedentemente podrá solicitar la apertura de una caja de ahorro, a
este solo efecto, la cual será sin costo durante la vigencia del convenio.
PERSONAS FISICAS:
En estos casos, la demora en la
apertura de una cuenta es de 24 horas, y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
requerirá:
a) Fotocopia del DNI.
b )Fotocopia de la factura de un servicio donde conste el
domicilio.
c) Solicitud.
d) Registro de firmas.
CASOS PARTICULARES:
I.- Contribuyente que figura en la
cuenta impositiva como único titular y ha fallecido: En estos casos los
terceros que puedan acreditar personaría o interés legitimo deberán
presentar la siguiente documentación:
a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el
Juicio Sucesorio se procederá a:
- Requerir original y fotocopia de la
Declaratoria o de la Sentencia
- Verificar los beneficiarios
- Constatar que el solicitante sea
beneficiario
- Asimismo el solicitante presentará:
- Documento de Identidad.
- Fotocopia de la primera y segunda
hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de
Identidad.
- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.
El agente de la A.P.I.
procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del
original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
b- Cuando no exista la Declaratoria de
Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá a:
- El tercero que puede ser el cónyuge o
los hijos deberán presentar:
- Libreta de Familia
- Fotocopia de la hoja donde se
verifique los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente
intervenido por el Registro Civil.
- Fotocopias de las hojas donde se
verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.
- Constatar que el solicitante sea
beneficiario.
- El solicitante que pretenda
formalizar el convenio de pago deberá presentar:
- Documento de Identidad.
- Fotocopia de la primera y segunda
hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de
Identidad.
- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.
El agente de la A.P.I.
procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del
original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
II.- Contribuyente poseedor a Título de
Dueño con boleto de compra venta:
Aquellos contribuyentes que acrediten
ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la A.P.I., original del boleto de compra-venta con el impuesto
de sellos debidamente repuesto.
El solicitante que pretenda formalizar
el convenio de pago deberá presentar:
- Documento de Identidad.
- Fotocopia de la primera y segunda hoja,
y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de
Identidad.
- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.
El agente de la A.P.I.
procederá a certificar las fotocopias dejando constancia que son copia del
original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
III.- Contribuyente del Impuesto
Inmobiliario. Partida inmobiliaria con varios titulares dominiales.
Cualquiera de los titulares dominiales,
podrá acreditar su interés legítimo ante la A.P.I.
para solicitar un convenio de pagos.
El solicitante que acredite ser titular deberá presentar en la A.P.I. lo
siguiente:
- Documento de Identidad.
- Fotocopia de la primera y segunda
hoja, y de la hoja donde conste el domicilio actualizado en el Documento de
Identidad.
- Constancia de CUIT, CUIL O CDI.
- Acreditar el domicilio con la
presentación del pago de un servicio (E.P.E. o
TELEFONO). Original y fotocopia.
El personal de la A.P.I.
deberá constatar si el solicitante figura como titular en los datos catastrales
y si registra cargado el CUIT, CUIL O CDI.. Ante la
falta de este dato, previamente
tramitará la regularización en el Sistema de Catastro e Información
Territorial.
Verificada tal situación, se
certificarán las fotocopias, devolviendo los originales al solicitante.
PERSONAS JURIDICAS:
Es de hacer notar que, en el caso que
se trate de una Persona Jurídica, y conforme lo informado por el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A., para la apertura de una cuenta la demora será de cinco (5) días
hábiles desde el momento que el cliente cumplimenta la totalidad de la
documentación requerida. A tales efectos se requerirá:
a) Fotocopia del documento de
identidad, de la persona apoderada o responsable para tal fin, con la
respectiva acreditación (Poderes) de la empresa.
b) Estatuto o Contrato social.
c) Acta de Asamblea o Directorio
vinculante.
d) Solicitud.
e) Registro de firmas.
B.- ANTE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS.
El contribuyente y/o responsable
deberá:
a.- Solicitar la liquidación de la
deuda mediante el formulario correspondiente, conforme el impuesto que se
trate.
b.- Efectuar el pago del anticipo.
c.- Presentar copia del contrato de
adhesión suscripto con el Nuevo Banco de Santa Fe. S.A., mediante el cual
autoriza a debitar de su cuenta los importes correspondientes al convenio
formalizado con la Administración Provincial de Impuestos.
C.- CONSTANCIA DE PAGO.
Será considerada constancia válida, el
Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste el importe de la cuota
pagada.
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