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DECRETO 1975

 

Santa Fe, 1° de Setiembre de 2005.

VISTO:

El expte. Nro. 00301 - 0053094 - 3 (05 - 763 - Finanzas) y lo dispuesto por el Título II - Capítulo III de la Ley Nro. 12.397 Complementaria del Presupuesto año 2005; y

CONSIDERANDO:

Que respecto al Capítulo III de la Ley 12.397 se entiende conveniente, en este estado, reglamentar los artículos 60º, 62º y 63º en los aspectos en que el Legislador así lo ha indicado;

Que el objetivo de transparencia fiscal al que tende el Capítulo indicado, adjudica singular importancia a la coordinación informativa con Municipios y Comunas, lo que permitirá la elaboración de proyecciones ciertas sobre los aspectos fiscales y financieros, por la vía de la inmediatez y sistematización de la información para la mejor y más adecuada gestión de las cuentas del Sector Público;

Que la producción de información uniformada con los criterios y metodologías que la rigen en la Nación y la Provincia, constituye la herramienta de mayor eficacia y conveniencia para representar con fidelidad el impacto del gasto público en la Provincia y sus entes territoriales, la incidencia de la presión tributaria en la economía regional, la utilización de los recursos y el endeudamiento que se genera, como aspecto relevante para la adopción de decisiones de gestión;

Que atento a la diversidad de magnitud entre los Municipios y Comunas de la Provincia, resulta necesario fijar diferentes etapas para la formulación de la información;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - A los fines de la aplicación del Capítulo III Transparencia Fiscal de los Municipios y Comunas del Título II de la Ley 12.397 y de la reglamentación que se dispone por el presente decreto apruébanse las definiciones detalladas en anexo A que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º -  Reglaméntase el Capítulo III Transparencia Fiscal de los Municipios y Comunas del Título II de la Ley 12.397 conforme se dispone:

Artículo 59º -  Sin reglamentar.

Artículo 60º - Establécese que los Municipios y Comunas que no cuenten con Clasificadores homogéneos y compatibles con el vigente en el orden Provincial deberán elaborar los conversores, que posibiliten analizar la información en forma homogénea.

Artículo 61º - Sin reglamentar.

Artículo 62º - Los Municipios de 1a. categoría deberán cumplimentar con lo requerido en el artículo 62 de la Ley 12.397 a partir de la presentación del Presupuesto 2006 y los Municipios de 2da. categoría desde el Presupuesto 2007, la que deberá ser comunicada a la Provincia antes del 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 63º - Establécese, a los efectos de cumplimentar la información a remitir al Poder Ejecutivo establecida en el artículo 63 de la Ley 12.397, que para el ejercicio 2005 la misma se elaborará de acuerdo a los clasificadores- vigentes y criterios de imputación de cada Municipio y Comuna.

A partir del ejercicio 2006 la información deberá ser remitida respetando los criterios de imputación establecidos en dicha norma y mediante la utilización de clasificadores homogéneos y compatibles al vigente en el orden Provincial.

Apruébanse las planillas anexas B, C y D del presente decreto como modelo sugerido de la presentación de la información a remitir al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Dicha información deberá presentarse en la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sito en la calle Arturo Illia Nº 1151 prorrogándose la fecha de presentación de información conforme de detalla:

- Para el año 2005 la información anual del ejercicio se presentará dentro de los 60 días de cierre del ejercicio presupuestario.

- A partir del 1ro. de enero del 2006 la presentación a la que aluden los incisos a) y b) se realizará por las Municipalidades de 1ra. y 2da. Categoría con una frecuencia mensual dentro de los 30 días y las Comunas con una frecuencia trimestral dentro de los 45 días.

Para los restantes incisos de dicha norma, se efectivizará por las Municipalidades de 1ra. y 2da. categoría con una frecuencia trimestral dentro de los 45 días y para las Comunas con una frecuencia semestral y dentro de los 60 días.

Artículo 64º - Sin reglamentar.

ARTICULO 3º - La Dirección General de Programación y Estadística Hacendal del Ministerio de Hacienda y Finanzas será la encargada de la recepción, procesamiento y elaboración de los informes que correspondan por aplicación de los artículos 62 y 63 de la Ley 12.397.

ARTICULO 4º - Dispónese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia brindarán en materia de su competencia, la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

ARTICULO 5º - Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

NOTA: se publica sin las planillas Anexas A, B, C y D.

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