DECRETO N°
1975
Santa Fe, 1° de Setiembre de 2005.
VISTO:
El expte. Nro. 00301 - 0053094 - 3 (05 - 763 - Finanzas) y lo
dispuesto por el Título II - Capítulo III de la Ley Nro.
12.397 Complementaria del Presupuesto año 2005; y
CONSIDERANDO:
Que respecto al Capítulo III de la Ley
12.397 se entiende conveniente, en este estado, reglamentar los artículos 60º,
62º y 63º en los aspectos en que el Legislador así lo ha indicado;
Que el objetivo de transparencia fiscal
al que tende el Capítulo indicado, adjudica singular
importancia a la coordinación informativa con Municipios y Comunas, lo que
permitirá la elaboración de proyecciones ciertas sobre los aspectos fiscales y
financieros, por la vía de la inmediatez y sistematización de la información
para la mejor y más adecuada gestión de las cuentas del Sector Público;
Que la producción de información
uniformada con los criterios y metodologías que la rigen en la Nación y la
Provincia, constituye la herramienta de mayor eficacia y conveniencia para
representar con fidelidad el impacto del gasto público en la Provincia y sus
entes territoriales, la incidencia de la presión tributaria en la economía
regional, la utilización de los recursos y el endeudamiento que se genera, como
aspecto relevante para la adopción de decisiones de gestión;
Que atento a la diversidad de magnitud
entre los Municipios y Comunas de la Provincia, resulta necesario fijar
diferentes etapas para la formulación de la información;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - A los fines de la
aplicación del Capítulo III Transparencia Fiscal de los Municipios y Comunas
del Título II de la Ley 12.397 y de la reglamentación que se dispone por el
presente decreto apruébanse las definiciones
detalladas en anexo A que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º - Reglaméntase el
Capítulo III Transparencia Fiscal de los Municipios y Comunas del Título II de
la Ley 12.397 conforme se dispone:
Artículo 59º - Sin reglamentar.
Artículo 60º - Establécese
que los Municipios y Comunas que no cuenten con Clasificadores homogéneos y
compatibles con el vigente en el orden Provincial deberán elaborar los
conversores, que posibiliten analizar la información en forma homogénea.
Artículo 61º - Sin reglamentar.
Artículo 62º - Los Municipios de 1a.
categoría deberán cumplimentar con lo requerido en el artículo 62 de la Ley
12.397 a partir de la presentación del Presupuesto 2006 y los Municipios de
2da. categoría desde el Presupuesto 2007, la que
deberá ser comunicada a la Provincia antes del 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 63º - Establécese,
a los efectos de cumplimentar la información a remitir al Poder Ejecutivo
establecida en el artículo 63 de la Ley 12.397, que para el ejercicio 2005 la
misma se elaborará de acuerdo a los clasificadores- vigentes y criterios de
imputación de cada Municipio y Comuna.
A partir del ejercicio 2006 la
información deberá ser remitida respetando los criterios de imputación
establecidos en dicha norma y mediante la utilización de clasificadores
homogéneos y compatibles al vigente en el orden Provincial.
Apruébanse las planillas anexas B, C y D del presente decreto como
modelo sugerido de la presentación de la información a remitir al Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Dicha información deberá presentarse en
la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sito en la calle Arturo Illia Nº 1151 prorrogándose la fecha de presentación de
información conforme de detalla:
- Para el año 2005 la información anual
del ejercicio se presentará dentro de los 60 días de cierre del ejercicio
presupuestario.
- A partir del 1ro. de
enero del 2006 la presentación a la que aluden los incisos a) y b) se realizará
por las Municipalidades de 1ra. y 2da. Categoría con
una frecuencia mensual dentro de los 30 días y las Comunas con una frecuencia
trimestral dentro de los 45 días.
Para los restantes incisos de dicha
norma, se efectivizará por las Municipalidades de 1ra. y
2da. categoría con una frecuencia trimestral dentro de
los 45 días y para las Comunas con una frecuencia semestral y dentro de los 60
días.
Artículo 64º - Sin reglamentar.
ARTICULO 3º - La Dirección General de
Programación y Estadística Hacendal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas será la encargada de la recepción, procesamiento y
elaboración de los informes que correspondan por aplicación de los artículos 62
y 63 de la Ley 12.397.
ARTICULO 4º - Dispónese
que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de
Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia brindarán en materia de su
competencia, la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente decreto.
ARTICULO 5º - Refréndese por los
Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto a
cargo del Ministerio Coordinador.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
NOTA: se publica sin las planillas
Anexas A, B, C y D.
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