DECRETO N°
1973
Santa Fe, 1° de Setiembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0146424-5, del
Registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO COORDINADOR,
mediante el cual se propicia delegar en los Señores Ministros y Secretarios de
Estado, la función de responder los pliegos de absolución de posiciones que se
requieran al Estado Provincial en virtud de lo normado por el artículo 159 del
Código Procesal, Civil y Comercial y 68 del Código Procesal Laboral; y
CONSIDERANDO:
Que para los supuestos de personas
jurídicas el artículo 158 segundo apartado del C.P.C.,
determina que la confesional debe ser respondida por sus representantes “sobre
hechos en que éstos hayan intervenido personalmente o que deban o puedan
conocer en esa calidad”;
Que en virtud de que los procesos
judiciales refieren principalmente a hechos desarrollados en el ámbito de
incumbencia de las distintas jurisdicciones, aparece como más adecuado a la
preceptiva señalada que los pliegos de posiciones sean respondidas por los
titulares de aquellas que pueden tener un conocimiento más inmediato de la
circunstancias a que los interrogantes atañen, no ya por la circunstancia del
conocimiento directo o personal de ellos en razón de la complejidad y vastedad
de la organización administrativa, sino por la proximidad para recabar la
información para responderlos;
Que la delegación que se produce por el
presente, aparece como la figura más adecuada para compatibilizar el sistema de
organización administrativa con la urgencia temporal de responder el
requerimiento probatorio que pende de plazos procesales;
Que además se conforma con la finalidad
de los instrumentos de delegación de facultades, entre ellos el Decreto
610/05-, de permitir que el Gobernador pueda desarrollar con mayor tiempo las
funciones propias de su cargo;
Que en razón de la naturaleza de la
actividad que se delega que puede requerir el asesoramiento jurídico en los
aspectos instrumentales del acto procesal, tendrá intervención en ello la
Fiscalía de Estado por conducto del área a la que corresponda la representación
procesal,
Que ha tomado intervención Fiscalía de
Estado, expidiéndose favorablemente sobre el particular;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Delégase
en los señores Ministros y Secretarios de Estado la función de responder los
pliegos de absolución de posiciones, que se requieran por aplicación del
articulo 159 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y que
correspondan a hechos, acciones o actos que correspondan a su competencia
funcional o se hubieren desarrollado vinculados a sus Jurisdicciones.
ARTICULO 2º - La Fiscalía de Estado
asesorará por conducto del área a la que corresponda la representación procesal
en cada pleito, sobre los aspectos jurídicos instrumentales del acto procesal.
Asimismo, corresponderá a dicho órgano hacer saber al Tribunal en la
oportunidad que corresponda, la Jurisdicción a la que corresponderá responder
el pliego de confesional a los fines de la confección del respectivo oficio.
ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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