picture_as_pdf 2005-09-12

DECRETO 1973

 

Santa Fe, 1° de Setiembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0146424-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO COORDINADOR, mediante el cual se propicia delegar en los Señores Ministros y Secretarios de Estado, la función de responder los pliegos de absolución de posiciones que se requieran al Estado Provincial en virtud de lo normado por el artículo 159 del Código Procesal, Civil y Comercial y 68 del Código Procesal Laboral; y

CONSIDERANDO:

Que para los supuestos de personas jurídicas el artículo 158 segundo apartado del C.P.C., determina que la confesional debe ser respondida por sus representantes “sobre hechos en que éstos hayan intervenido personalmente o que deban o puedan conocer en esa calidad”;

Que en virtud de que los procesos judiciales refieren principalmente a hechos desarrollados en el ámbito de incumbencia de las distintas jurisdicciones, aparece como más adecuado a la preceptiva señalada que los pliegos de posiciones sean respondidas por los titulares de aquellas que pueden tener un conocimiento más inmediato de la circunstancias a que los interrogantes atañen, no ya por la circunstancia del conocimiento directo o personal de ellos en razón de la complejidad y vastedad de la organización administrativa, sino por la proximidad para recabar la información para responderlos;

Que la delegación que se produce por el presente, aparece como la figura más adecuada para compatibilizar el sistema de organización administrativa con la urgencia temporal de responder el requerimiento probatorio que pende de plazos procesales;

Que además se conforma con la finalidad de los instrumentos de delegación de facultades, entre ellos el Decreto 610/05-, de permitir que el Gobernador pueda desarrollar con mayor tiempo las funciones propias de su cargo;

Que en razón de la naturaleza de la actividad que se delega que puede requerir el asesoramiento jurídico en los aspectos instrumentales del acto procesal, tendrá intervención en ello la Fiscalía de Estado por conducto del área a la que corresponda la representación procesal,

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado, expidiéndose favorablemente sobre el particular;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Delégase en los señores Ministros y Secretarios de Estado la función de responder los pliegos de absolución de posiciones, que se requieran por aplicación del articulo 159 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y que correspondan a hechos, acciones o actos que correspondan a su competencia funcional o se hubieren desarrollado vinculados a sus Jurisdicciones.

ARTICULO 2º - La Fiscalía de Estado asesorará por conducto del área a la que corresponda la representación procesal en cada pleito, sobre los aspectos jurídicos instrumentales del acto procesal. Asimismo, corresponderá a dicho órgano hacer saber al Tribunal en la oportunidad que corresponda, la Jurisdicción a la que corresponderá responder el pliego de confesional a los fines de la confección del respectivo oficio.

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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