DECRETO N°
2765
SANTA FE, 3 de setiembre de 2003
VISTO
el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00201-0088961-7 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO), cuyas actuaciones se relacionan con los próximos comicios, a realizarse
el 7 de septiembre de 2003, conforme los términos del Decreto N° 1563/2003; y
CONSIDERANDO:
Que mediante acordada N° 004/2003, el
Excelentísimo Tribunal Electoral de la Provincia, aprobó la Estructura
Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa, solicitando además,
que el Poder Ejecutivo Provincial disponga los recursos necesarios para hacer
frente a los gastos que demande la implementación del operativo;
Que previéndose la utilización preferente de establecimientos educativos
como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las
restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos
imponen los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto N°
2341/1978 y su complementario N° 1443/1992;
Que asimismo se estima pertinente facilitar la capacitación del personal
afectado a dichas tareas comiciales, así como compensar mediante el
otorgamiento de la franquicia pertinente, a quienes se desempeñan efectivamente
en las mismas el día del acto eleccionario;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Otórgase al personal docente y de
la Administración Pública que hubiere sido designado como Jefes de
Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa dentro de la
Estructura Operativa Electoral, aprobada por Acordada N°
004/2003 del Tribunal Electoral de la Provincia, en los comicios a realizarse
el día 7 de septiembre del corriente año, un asueto equivalente a media jornada
de labor, de la correspondiente a su situación de revista, con la finalidad de
justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin se dictaron;
ARTICULO 2) - Dispónese la liberación de pulsos
telefónicos de los Establecimientos educacionales dependientes del Ministerio
de Educación, donde funcionen mesas de sufragio desde quince (15) días antes y
hasta el día posterior al de los comicios, ampliándose dicho período en los
locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y los de
Fracción a cuarenta (40) días antes y una (1) semana después;
ARTICULO 3) - Otórgase un día de franquicia
compensatoria -sin pérdida de presentismo- al
personal docente y de la Administración Pública que hubiere sido designado como
Autoridad de Mesa en los comicios en cuestión, y efectivamente haya cumplido
tales funciones, lo que acreditará mediante la presentación de la
correspondiente documentación que así lo certifique.
ARTICULO 4) - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto y de Educación.
ARTICULO 5) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
C.P.N. Daniel Germano
_________________________________________