picture_as_pdf 2003-09-12

DECRETO 2765

 

SANTA FE, 3 de setiembre de 2003

VISTO

el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0088961-7 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), cuyas actuaciones se relacionan con los próximos comicios, a realizarse el 7 de septiembre de 2003, conforme los términos del Decreto 1563/2003; y

CONSIDERANDO:

Que mediante acordada 004/2003, el Excelentísimo Tribunal Electoral de la Provincia, aprobó la Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa, solicitando además, que el Poder Ejecutivo Provincial disponga los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande la implementación del operativo;

Que previéndose la utilización preferente de establecimientos educativos como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto 2341/1978 y su complementario 1443/1992;

Que asimismo se estima pertinente facilitar la capacitación del personal afectado a dichas tareas comiciales, así como compensar mediante el otorgamiento de la franquicia pertinente, a quienes se desempeñan efectivamente en las mismas el día del acto eleccionario;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Otórgase al personal docente y de la Administración Pública que hubiere sido designado como Jefes de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa dentro de la Estructura Operativa Electoral, aprobada por Acordada 004/2003 del Tribunal Electoral de la Provincia, en los comicios a realizarse el día 7 de septiembre del corriente año, un asueto equivalente a media jornada de labor, de la correspondiente a su situación de revista, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin se dictaron;

ARTICULO 2) - Dispónese la liberación de pulsos telefónicos de los Establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragio desde quince (15) días antes y hasta el día posterior al de los comicios, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y los de Fracción a cuarenta (40) días antes y una (1) semana después;

ARTICULO 3) - Otórgase un día de franquicia compensatoria -sin pérdida de presentismo- al personal docente y de la Administración Pública que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios en cuestión, y efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación que así lo certifique.

ARTICULO 4) - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Educación.

ARTICULO 5) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

C.P.N. Daniel Germano

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