picture_as_pdf 2002-09-12

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA

 DE LA PCIA. DE SANTA FE

 

1ra. CIRCUNSCRIPCION

 

RESOLUCION J.1155

 

SANTA FE, 14 de agosto de 2002

1. VISTO:

Lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 30 de marzo de 2.000, los resultados de la verificación periódica del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales de los afiliados frente al régimen jubilatorio y la evolución de las cuentas que registran los créditos de la Caja por igual concepto y;

2. CONSIDERANDO:

2.1 Que, el análisis permanente de los ingresos y erogaciones del régimen jubilatorio, de la evolución de sus distintos componentes y de la relación entre ambas expresiones del movimiento patrimonial del sistema, ha confirmado la secuela desbastadora del constante aunque creciente incumplimiento de los afiliados del pago de las cuotas de aportes personales mensuales establecido por los artículos 4° inciso c) y 5° inciso b) de la ley 6.729 -t.o.-.

2.2 Que, la cuestión ha sido materia considerada por el Directorio en sus diferentes composiciones y el asunto llevado a la Asamblea General de cuyo tratamiento resultaron diversas acciones tendientes a regularizar el cumplimiento de los aportes, sanear las cuentas representativas del crédito de la Caja por tales conceptos y obtener la reinserción de los profesionales al sistema a fin de restablecer el adecuado diseño de la pirámide previsional.

2.3 Que, las soluciones adoptadas hasta el presente, fundadas en una moderación en la liquidación de las deudas devengadas, un regreso de los afiliados al sistema con plenas obligaciones y el compromiso de su puntual cumplimiento, han tenido variado suceso aunque sin lograr el quiebre de la persistencia en la mora la que, con el devenir de los ejercicios, ha adquirido un grave sesgo estructural.

2.4 Que, cabe destacar el régimen previsional creado por la ley 6.729, no ha sido concebido para que tolere la actual magnitud del atraso en el cumplimiento de los aportes personales mensuales cuya cuantía ha sido expuesta en los estados contables, considerados por la Asamblea General Ordinaria del pasado 27 de marzo; en cambio, constituye una anomalía sobre la que es menester reaccionar sin demora y con medidas que corrijan el incumplimiento a riesgo, ahora inminente, de afectar el pleno y oportuno cumplimiento de los fines institucionales asignados al sistema.

2.5 Que, las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria del 27 de marzo del corriente año, han confirmado una generalizada opinión favorable a un trato de la cuestión que preserve la equidad entre los afiliados y que las eventuales medidas de excepción que se adopten no coloquen en relativa desventaja a quienes observan puntualidad en el pago de sus obligaciones frente a la Caja; recordándose en la ocasión que ningún régimen de seguridad social puede rehusar deliberadamente la persecución del cobro forzoso de sus créditos.

2.6 Que, este Directorio considera apropiado confrontar la situación descripta insistiendo con un programa de normalización de deudas previsionales al que se le asigne carácter de oportunidad final para que los deudores a la Caja por aportes personales mensuales al régimen jubilatorio abandonen su estado de mora y recuperen la regularidad de afiliación a un sistema que les asegure una prestación que, en su día, cubra la contingencia de la pasividad profesional.

2.7 Que, el plan prevé la opción de cancelar las deudas referidas liquidadas al valor de la categoría primera de aportación, mediante pagos periódicos y con un interés sobre saldo que se estima en el 1% mensual para dar lugar, al cabo de la vigencia de la excepción, al reclamo judicial de los créditos de la Caja por aportes personales mensuales conforme el procedimiento previsto por los artículos 10° y 11° de la ley 6.729.

2.8 Que, la medida, si bien disminuye el monto de la deuda devengada y la cuantía de su cancelación, también reduce la categoría promedio de aportación con la que habrá de calcularse el haber de una eventual prestación jubilatoria, estableciéndose un ponderado equilibrio entre las inmediatas ventajas que el programa acuerda al deudor y sus efectos, al momento de determinar el compromiso de la Caja frente al futuro reclamo de un beneficio previsional.

2.9 Que, asimismo, corresponde señalar que ciertas normas de la ley 6.729 en su texto ordenado han tarifado la categoría de aporte conforme la antigüedad de inscripción en la matrícula que registre el profesional, constriñendo, en principio, la autonomía de los sujetos del sistema para establecer la opción de la categoría con la que habrá de cancelarse la deuda devengada por falta de pago en término. Empero, este Directorio ha considerado la declaración de la situación de emergencia del régimen de jubilaciones y pensiones emanada de la Asamblea General Ordinaria del 30 de marzo de 2000 y las medidas de excepción dictadas en su consecuencia, oportunamente sometidas a la Asamblea General y sin excepción confirmadas por el voto afirmativo unánime de sus componentes, así como el carácter temporal de la decisión, el marco económico nacional y regional y el deprimido mercado de los servicios profesionales y el definitivo propósito de emprender una acción que ponga fin al obstinado e impune incumplimiento de esenciales obligaciones solidarias con el sistema de jubilaciones y pensiones que administra esta Caja.

2.10 Que, conforme lo expuesto, y en, razón de la prontitud que exige la cuestión considerada, este Directorio adopta la resolución aunque ad referéndum de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará para su tratamiento.

Por todo ello y lo dispuesto por la ley 4889 y 6729 y el Reglamento General.

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE

PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,

1era. CIRCUNSCRIPCCION,

AD REFERENDUN EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

QUE AL EFECTO SE CONVOQUE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Admitir, con carácter de excepción y por el tiempo que dure la vigencia de la presente, que las deudas por falta de pago de los aportes personales mensuales previstos por la ley 6.729 -t.o.-, Artículos 4° inciso c) y 5° inciso b) devengadas hasta el 30 de junio de 2002, se liquiden y cancelen en base al valor de una categoría inferior a la que venía aportando el profesional, incluso la categoría primera, a opción del afiliado, con más el accesorio de un interés compensatorio del 1% mensual. La categoría seleccionada se empleará, para el período correspondiente, en la determinación de la categoría promedio de aportación con la que habrá de calcularse el haber de la eventual prestación jubilatoria.

ARTICULO 2°: Para optar por la excepción de pago prevista en la cláusula precedente, los periodos adeudados no deben ser inferiores a seis (6) mensualidades, ni el deudor haber cumplido la edad de 55 años al 30 de junio de 2002.

ARTICULO 3°: La deuda que resulte de la aplicación del régimen de esta resolución se liquidará y expresará en base a la cantidad de aportes mensuales adeudados y se cancelará mediante un solo pago o por pagos periódicos, a opción del deudor, cuya cuantía mínima mensual será equivalente al valor de la categoría empleada en la liquidación de la deuda. Cualquiera fuera la modalidad, el pago se efectuará conforme el valor de la categoría elegida vigente a ese momento. En caso de optarse por la cancelación de la deuda mediante pagos periódicos, el período de financiación devengará un interés compensatorio mensual del 1% mensual que acrece la cantidad de cuotas, estipulándose un interés punitorio en caso de incumplimiento del 3% mensual. Los pagos mensuales sucesivos cancelan cantidades de aportes mensuales adeudados y los saldos se establecen en función del número de aportaciones mensuales pendientes de cancelación. En ningún caso la cantidad de cuotas en que se divide el pago de la deuda excederá la fecha en que el deudor cumpla la edad mínima necesaria prevista como recaudo para la jubilación ordinaria.

ARTICULO 4°: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas del plan de regularización de deudas celebrado en el marco de la presente resolución o de cualquiera de las cuotas correspondientes a los aportes personales mensuales devengados en el futuro produce la mora de pleno derecho, por el solo vencimiento de los plazos y sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial y el Directorio promoverá de inmediato los juicios de apremio para la cancelación del total del saldo de la deuda, los intereses compensatorios y moratorios y los costos y costas que pudieren originarse. Todos los gastos, tasas e impuestos causados por la aplicación de este programa y los derivados de su incumplimiento por el deudor estarán a su exclusivo cargo, sin perjuicio, de las excepciones previstas por el artículo 27 de la ley 4.889. Estas erogaciones serán agregadas al monto de la primera cuota del convenio otorgado  conforme el régimen de la presente.

ARTICULO 5°: Los deudores por los conceptos referidos en la cláusula primera de esta resolución podrán acogerse al régimen de la presente hasta el 31 de octubre del corriente año. Vencido el lapso de duración del régimen de la presente resolución las deudas exigibles se cancelarán de conformidad a lo previsto por los artículos 6° y 10° de la ley 6729 y el Directorio promoverá de inmediato los juicios de apremio establecidos en el artículo 11° de la ley 6729 para obtener el cobro forzoso de los créditos de la Caja por aportes personales mensuales al fondo jubilatorio pendientes de pago.

ARTICULO 6°: Los convenios celebrados bajo el régimen de otros planes de regularización de deudas siguen vigentes y se cumplen según sus propias modalidades y normas que los reglamentan. En caso de incumplimiento son aplicables las cláusulas pactadas en el convenio y disposiciones reglamentarias que regulaban su ejecución.

ARTICULO 7°: Derógase la Resolución J.880 y toda norma que fuere incompatible con el régimen de la presente resolución.

ARTICULO 8°: Convocar a Asamblea General Extraordinaria para el 15 de octubre de 2002 a fin de considerar la presente resolución.

ARTICULO 9°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber al Poder Ejecutivo Provincial y a los Colegios Profesionales, comuníquese y archívese.

Ing. en Const. EDUARDO A. BONINI

Presidente

Ing. Electrom. JOSE A. AGLIETTO

D. Secretario

T.M.E. RAUL A. MARTINI

Dir. Tit. Repres. Adh. Jub.

Aprobada en la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de agosto de 2002 (14/08/2002), según consta en ACTA 189 (ciento ochenta y nueve).

$ 75      14129   Set. 12

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