picture_as_pdf 2016-08-12

DECRETO N° 1994


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 AGO 2016

VISTO:

El Expediente N° 00401-0262512-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Gestión Territorial Educativa solicita el dictado del instrumento legal mediante el cual se apruebe el Régimen General de Prácticas Educativas en Contextos Laborales afines a la orientación de la Educación Secundaria Orientada; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26206, en su Artículo 11º – Inciso b) establece que es fin y objetivo de la Política Nacional Educativa garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y la habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;

Que dicha ley, en su Artículo 30°, establece que la Educación Secundaria tiene como finalidad habilitar a los/as adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios;

Que asimismo, en su Artículo 33°, determina que las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo, pudiendo realizar prácticas educativas en las mismas escuelas, en empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permita a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinde una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional;

Que en ese mismo artículo, se expresa que las prácticas tienen carácter educativo y que no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral, pudiendo participar todos los/as alumnos/as de cualesquiera de las orientaciones de la educación secundaria, mayores de 16 años, durante el período lectivo; siempre con el acompañamiento de docentes designados a tal fin;

Que en el marco general de la Ley N° 26206, el Consejo Federal de Educación en su Asamblea XXII dictó la Resolución N° 84/09 por la que aprobó el documento “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”;

Que dicho documento establece que en las propuestas curriculares se promoverán experiencias de aprendizajes variadas, que recorran diversas formas de construcción, apropiación y reconstrucción de saberes, a través de distintos formatos y procesos de enseñanza que reconozcan los modos en que los estudiantes aprenden (Punto 39);

Que en los Puntos 40 y 41 plantea la necesidad de formatos que promuevan otras prácticas en que la enseñanza favorezca la creatividad y además se plantee la apertura de distintos recorridos formativos, garantizando los recursos para el desarrollo de practicas socio-culturales, de aproximación al mundo del trabajo y de vinculación con los estudios superiores;

Que asimismo, expresa que en el marco de la obligatoriedad del nivel secundario y sus finalidades, la orientación garantizará que los estudiantes se apropien de saberes específicos relativos al campo del conocimiento propio de la Orientación y se definirá mediante la inclusión en el plan de estudios de un conjunto de espacios curriculares/materias diferenciados y agrupados en el Campo de la Formación Específica (Punto 61);

Que así es que en este marco regulatorio nacional, los nuevos planes de estudios de las Escuelas Secundarias Orientadas, aprobados por Resolución del Ministerio de Educación N° 2630/14, contemplan distintas orientaciones de Bachiller: Ciencias Sociales, Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas, Arte, Agro y Ambiente, Turismo, Comunicación, Informática y Educación Física;

Que en tales planes, como parte de los espacios específicos, se halla presente un espacio curricular/materia común a todos en 5to. Ario, denominado Orientación en Contextos Laborales, cuyo objetivo fundamental es acercar a los jóvenes al mundo del trabajo, entendido éste como toda actividad creativa y transformadora, relevante en la vida social de los sujetos, de carácter material o simbólico, que realizan en diversos espacios con el propósito de resolver sus necesidades y concretar sus aspiraciones, y no como un empleo o emprendimiento meramente económico;

Que este espacio curricular potencia las propuestas transformadoras tendientes a humanizar el trabajo, vertebrar formas más justas en el ejercicio laboral y evitar la reproducción de estructuras sociales y laborales de explotación, a la vez que posibilita a los jóvenes posicionarse como sujetos de derecho;

Que las Prácticas Educativas en contextos laborales y/o socio-comunitarios acordes a la orientación, se constituyen en estrategias válidas para que los estudiantes puedan observar, vivenciar o desempeñar tareas concretas que les brinden la posibilidad de consolidar, integrar y/o ampliar los saberes teóricos en la acción, con el fin de alcanzar una aproximación progresiva a los ambientes de trabajo;

Que por ello, en esta etapa de culminación del tramo de la escolaridad obligatoria, verdadero momento de pasaje, se debe orientar y acompañar a los estudiantes para que puedan problematizar sobre la complejidad del mundo del trabajo y reflexionar acerca de la toma de decisiones en el marco de su proyecto de vida;

Que en el ámbito de nuestra Provincia, considerando la diversidad de orientaciones en la educación secundaria y la necesaria relación que debe existir entre la práctica educativa y la especificidad de la orientación, la escuela podrá habilitar distintos formatos para acercar a los estudiantes al mundo del trabajo, como talleres, simulación en entornos virtuales, seminarios, estudios de casos reales o virtuales de las organizaciones en general o de las gestiones en particular, o bien las prácticas educativas en contextos laborales o socio-culturales concretos, entre otros;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Secundaria de dicha Jurisdección otorgando su aval a la gestión;

Que la Secretaría de Educación del Ministerio recurrente solicita la elaboración del decisorio correspondiente;

Que obra participación de la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho de la Cartera educativa;

Que ha tomado intervención en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, expidiéndose en Dictamen N° 0241/16;

Que la Fiscalía de Estado Provincial ha emitido el Parecer N° 0341/16 indicando que la gestión se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 72° - Inciso 19 de la Constitución Provincial, 128° de la Constitución Nacional y 1°, 11° — Inciso b), 30° y 33° de la Ley N° 26206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Apruébase el Régimen General de Prácticas Educativas en Contextos Laborales afines a la orientación de la Educación Secundaria Orientada, elaborado por la Subsecretaría de Gestión Territorial Educativa del Ministerio de Educación, el que como Anexo I integra el presente.

ARTICULO 2°: Apruébanse los Anexos II: .”Modelo de Acta Acuerdo Específica de Prácticas Educativas”; “Consideraciones para la Planificación de Prácticas Educativas”; IV: “Informe Evaluativo Individual para cada Estudiante” y V: “Modelo de Autorización del Adulto Responsable del Estudiante que realizará Prácticas Educativas”, que integran el presente decisorio.

ARTICULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Educación.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes, pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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