picture_as_pdf 2016-08-12

DECRETO N° 1971


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”

03 de Agosto de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00101-0259267-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante el cual se gestiona la aprobación de la propuesta definitiva de desarrollo y arraigo del norte santafesino denominada "PLAN DEL NORTE", que fuera elevada al titular de este Poder Ejecutivo en el marco de lo establecido por el Decreto N° 0015/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del aludido decisorio dispuso la elaboración, puesta en marcha y gestión del PLAN DEL NORTE, como propuesta de desarrollo y arraigo del norte santafesino -comprensivo de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado-, a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Producción y de Infraestructura y Transporte, bajo Ia coordinación técnica del Secretario de Coordinación del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que asimismo el Artículo 3° estableció se convoque -a tales efectos-como organismos de participación y consulta a: a) La Mesa de Intendentes, Presidentes Comunales y Legisladores de aquellas localidades y departamentos que se encuentren involucrados; b) El Foro de Organizaciones Empresarias y Productivas, integrado por las Instituciones de los tres Departamentos, que representen al Sector Agropecuario, Industrial, del Comercio y Servicios y del Turismo y c) El Foro de Organizaciones de la Sociedad Civil, integrado por las instituciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que se consideren relevantes por su actividad o representación social o territorial;

Que, por su parte, el Artículo 4° previó que el aludido Comité Ejecutivo eleve una versión definitiva del PLAN DEL NORTE en el plazo máximo de noventa (90) días para luego ser sometido a la aprobación de un Plenario de la Mesa de Intendentes, Presidentes Comunales y Legisladores, del Foro de Organizaciones Empresarias y Productivas y del Foro de Organizaciones de la Sociedad Civil;

Que el citado Comité ha dado cumplimiento a las previsiones contempladas en el referido Decreto N° 0015/2016, elevando a este Poder Ejecutivo la versión definitiva de la propuesta de desarrollo y arraigo del norte santafesino denominada PLAN DEL NORTE;

Que en el entendimiento que la misma ha sido fruto del diálogo y consenso entre los diversos actores públicos y privados -Mesa de Intendentes, Presidentes Comunales y Legisladores, Foro de Organizaciones Empresarias y Productivas y el Foro de Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros- y constituye una iniciativa que pretende transformar el norte provincial desde una perspectiva integral de desarrollo estratégico, promoviendo la consolidación de un proceso de reparación histórica de esa zona del territorio de la Provincia, se entiende necesario proceder a su institucionalización como Política de Estado mediante su respectiva aprobación por decreto de este Poder Ejecutivo y su posterior remisión como proyecto de ley a la H. Legislatura para su tratamiento y sanción definitiva;

Que la mentada institucionalización persigue erigir precisamente al PLAN DEL NORTE como un instrumento fundamental para la promoción y desarrollo político, social, económico y productivo en su área de influencia, que se consolide en el tiempo y trascienda las distintas gestiones de gobierno;

Que la magnitud y trascendencia de los ciento diez (110) proyectos que conforman el PLAN DEL NORTE traducen compromisos ejecutivos concretos que permitirán mejorar la calidad de vida de las comunidades y habitantes del norte santafesino;

Que además, ante una realidad siempre cambiante, se pretende concebir al PLAN DEL NORTE como una herramienta de planificación estratégica dinámica, permitiendo la incorporación de nuevos proyectos de considerarse conveniente para el desarrollo de esa región;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase el PLAN DEL NORTE como propuesta de desarrollo y

arraigo del norte santafesino -Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado- que, como ANEXO UNICO, forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2° - Dispónese que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaria de Coordinación, realice el seguimiento y control de la ejecución del PLAN DEL NORTE.

ARTICULO 3° - Establécese que las distintas acciones que desarrollen las jurisdicciones

y entidades del Sector Público en el marco del PLAN cuya versión definitiva se aprueba en el Artículo 1°, deberán identificarse en los presupuestos bajo el concepto "PLAN DEL NORTE", con las desagregaciones necesarias que posibiliten su individualización pormenorizada.

ARTICULO 4º.- Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Infraestructura y Transporte y de la Producción.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Ing. José León Garibay

Luis Gustavo Contigiani

Nota: Se publica sin el Anexo correspondiente, pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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