MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1586
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 de Julio de 2016.-
VISTO:
El expediente N° 00501-0148192-3 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Espacio Productivo "El Barco", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 ". . .tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1°), y reconoce a la salud mental como ". . . un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3°, 1er; párrafo);
Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9° de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo de la Provincial);
Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (...); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;
Que el artículo 18° de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad..
Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la “... inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657);
Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarioS del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de a Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;
Que a través del Espacio Productivo "El Barco" se pretende llevar adelante un dispositivo alternativo grupal con sentido terapéutico destinado a jóvenes de la ciudad de Casilda (Santa Fe) y su zona de influencia, encaminado a la realización de actividades lúdiças, recreativas y de producción, para promover la generación de lazos sociales y la inclusión tanto familiar como comunitaria de sus participantes; generándose un espacio interinstitucional e interdisciplinario que posibilite la promoción, concreción y restablecimiento de derechos de acuerdo a las normas vigentes que constituyen el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, asimismo, se busca establecer vínculos de mutua colaboración, asistencia técnica, asesoramiento y transferencia entre las instituciones para promover procesos de inclusión a partir de la construcción de estrategias clínicas en espacios grupales;
Que en este sentido se apuesta a un espacio de encuentro con otros, donde se tenga en cuenta a cada sujeto y su singularidad, posibilitando a través de la tarea el grupo como construcción, en pos de un proceso creativo y cultural;
Que este espacio se piensa para la inclusión de jóvenes que llegan de la Admisión del Servicio de Salud Mental del Hospital Provincial "San Carlos" de Casilda, que han atravesado o atraviesan situaciones socio-subjetivas complejas;
Que entre los objetivos específicos se encuentran: favorecer el encuentro entre los integrantes para generar otro vínculo a partir de la participación en las actividades, abrir el espacio a la comunidad, promover actividades recreativas y de participación —como salir al cine, teatro, viajar a localidades vecinas, salidas recreativas en general-, generar condiciones que den lugar a la palabra, y propiciar la inclusión social a través de la producción de objetos, participación en ferias y exposiciones de artesanos;
Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la presente;
Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 24º, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.-Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas
manicomiales, al Espacio Productivo "El Barco".-
ARTICULO 2°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 17705 Ag. 12 Ag. 16
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RESOLUCION Nº 1534
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
18 de Julio de 2016
VISTO:
La Nota N° 38/2016 del S.I.N. relacionada con la convocatoria de aspirantes efectuada por. Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13; y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II aprobado por el artículo 3º de la referida Resolución, se estableció la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que actuarán como órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial;
Que a fs. 1 la Unión del Personal Civil de la Nación – Seccional Santa Fe solicita modificar la conformación de la Junta de Escalafonamiento - Zona Norte, en lo que respecta a los miembros representantes de dicha entidad sindical, incorporando a las Sras. María Albarracín y Maria Fernanda Panigutti como Titular y Suplente, respectivamente;
Que, con motivo de haberse producido diversos cambios desde su conformación inicial (Resoluciones Nros. 2157/15 y 101/16, fs. 10/13), se estima conveniente actualizar -de manera completa- la nómina de representantes de U.P.C.N. previstos para la referida Junta, debiendo para ello modificarse -en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 1932/15;
Que corresponde al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16º y 27º del Régimen de Suplencias e Ingreso aprobado por el artículo 21º (Anexo I) del Decreto N° 522/13;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13, actualizándose la nómina de los representantes de U.P.C.N. mencionados en el Anexo II aprobado por el artículo 3º de la misma, para la Junta de Escalafonamiento - Zona Norte, la cual quedará conformada de la siguiente manera, a saber:
Junta de Escalafonamiento - Zona Norte:
(Representantes de U.P.C.N)
Titulares:
- Pérez, Rita Vanesa
- Sesia, Diego Martín
- Albarracín, María
Suplentes:
- Páez, Javier
- Palomeque, Diego
- Panigutti, María Fernanda.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 17721 Ag. 12 Ag. 16
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RESOLUCION Nº 1587
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 de Julio de 2016
VISTO:
El expediente N° 00501-0148189-7 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización de la Ludoteca "La Punta del Ovillo", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N` 26.657 "...tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como "...un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3º , 1er. párrafo).;
Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán, privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo, de la Provincial); .
Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (..); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;
Que el artículo 18° de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de 'estrategias terapéuticas complejas. Y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...";
Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la “...inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657);
Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;
Que en este marco la Ludoteca "La Punta del Ovillo" constituye un espacio público de juego que comenzó a funcionar en el año 2012 -con base en él Hospital General Polivalente "Dr. Emilio Mira y López" de Santa Fe-, destinado .a niños y niñas que residen en los barrios de la zona norte de esa ciudad; y funciona como un espacio comunitario con un criterio de salud en general y de salud mental en particular, orientado a la promoción y prevención de la salud, poniendo al alcance de la población propuestas de talleres lúdico-creativos que intentan generar condiciones materiales y simbólicas que habiliten el despliegue del jugar como actividad simbólica y de producción de placer;
Que a dicho dispositivo concurren semanalmente niños y niñas a partir de los 6 años y hasta la adolescencia, recibiendo propuestas adaptadas a las características y posibilidades específicas de su edad, no siendo condición para su participación el ser atendido en calidad de "paciente" por alguno de los servicios del mencionado Hospital;
Que se concibe a la institución pública de salud como una de las puertas de ingreso de los niños al mundo de los derechos sociales, con lo cual promover y sostener desde el hospital público espacios y propuestas lúdicocreativas para la infancia, constituye una forma de habilitar procesos de subjetivación y de salud mental;
Que la Ludoteca es un espacio que se sostiene • fundamentalmente a partir de dos ejes: un eje teórico que pone el acento en el valor y la importancia del juego como actividad principal durante la infancia en la que el niño despliega su potencial creador, expresa e intenta procesar ,sus conflictos emocionales, manifiesta sus afectos y emociones, e instaura una modalidad de relacionarse con sus pares; y un eje político, a partir del cual se prioriza que el niño en los talleres pueda participar de todas las instancias de producción para que no le resulte ajeno (sea el producto un libro de cuentos, un juguete de madera, una obra de títeres, una receta de cocina, un pequeño vivero o un programa de radio), como así también que al final de ese proceso el producto no le sea expropiado sino que él lo conserve para sí y para poder compartirlo con su familia, sus amigos, su escuela y su comunidad cercana;
Que la Ludoteca "La Punta del Ovillo", ha ido ampliando su propuesta de talleres y espacios de participación, ofreciendo actualmente seis talleres: -"Taller de pintura y cuentos": en la que los niños pintan en atriles con sus pinceles y témperas, y luego inventan y narran una historia a partir de lo que han pintado, editándose luego todo este material para crear como producto final un libro de cuentos; -"Fabricatería": taller de creación y fabricación de juguetes y juegos en madera; -"Taller de títeres": invención y armado de títeres con material reciclado y/o reutilizado, para luego representar una breve obra de teatro de títeres; -"Taller de cocina saludable": realización de recetas simples, a través de las cuales se promueve que los niños aprendan a utilizar, cocinar e incorporar a su alimentación cotidiana alimentos saludables; -"Taller de jardinería": propuesta en la que los niños entran en contacto con el sembrado de semillas y el cuidado básico de plantas y hortalizas, desde el armado de un germinador hasta la construcción de un invernadero simple o un pequeño jardín vertical; -y el programa radial "La Ludoteca en la radio": espacio radial que se emite con frecuencia semanal destinado a temas vinculados a la infancia, en articulación con "Radio en La Mira" FM 87.7, radio comunitaria que funciona en el Hospital General Polivalente "Dr. Emilio Mira y López" de Santa Fe;
Que los mismos son coordinados por distintos talleristas, que conformando un equipo interdisciplinario permite el mejor abordaje, a través de reuniones periódicas para analizar la ratificación o rectificación de los pasos adoptado y seguir en la búsqueda de promover los aspectos saludables de cada uno de los niños que forma parte de los distintos talleres;
Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la presente;
Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 24º, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas
manicomiales, a la Ludoteca "La Punta del Ovillo".
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 17706 Ag. 12 Ag. 16
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RESOLUCION Nº 1588
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 de Julio de 2016,.
VISTO:
El expediente N° 00501-0148190-1 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del "Emprendimiento Productivo Panaderil", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 "...tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como " . . un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación. y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3º , 1er. párrafo);
Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo de la Provincial);
Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (..); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;
Que el artículo 18° de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de.Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social,silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...
Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la " ...inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657);
Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;
Que en este contexto, el Dispositivo Interdisciplinario de Salud Estratégico Regional —DISER- de Rafaela, viene trabajando junto con equipos de salud en el abordaje de situaciones de personas con padecimiento en su salud mental —entendida esta conforme la definición legal expuesta ut supra-;
Que atento a dicha premisa, el abordaje de estas problemáticas debe ser lo suficientemente amplio, integral, que considere todos los componentes que configuran la salud mental, garantizando tratamiento médico, psicológico, internaciones, como también propuestas de otra índole, vinculadas a la inclusión social, a la recreación, al acompañamiento de las personas en su entorno de vida y en sus actividades cotidianas, al acompañamiento terapéutico. Asimismo, hay otros aspectos que resultan más difíciles pensar o resolver, específicamente, hacemos referencia a la inclusión en el mercado laboral, al trabajo, a lo productivo, a los componentes socioeconómicos;
Que respecto a esto último, el trabajo es un organizador de la vida cotidiana, una institución dadora de sentido, generadora de relaciones sociales significativa, de autonomía, además de ser un medio de subsistencia por su aspecto económico. El trabajo es un derecho fundamental de las personas reconocido por la Constitución Nacional en su artículo 14 Bis y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —en vigor desde 1976-;
Que en el marco del trabajo del referido DISER, se ha visibilizado la necesidad de pensar una propuesta de inclusión productiva, laboral, que actualmente resulta inexistente en la ciudad de Rafaela, para los usuarios del sistema de salud, mayores de dieciocho años, que atraviesen alguna problemática de salud mental, para así poder concretar el ejercicio del derecho a formación y trabajo de los mismos. Dicha inclusión es pensada en términos de una estrategia clínica en el marco de un abordaje integral, más amplio. Es decir que se piensa la propuesta para aquellas personas usuarias del sistema de salud, que se beneficiarían con su participación en un espacio productivo, según el criterio del equipo de salud a cargo del proyecto terapéutico;
Que el "Emprendimiento Productivo Panaderil" se basa en dos instancias, una de formación, y otra de inclusión en el circuito comercial, de productos panificados, tales como: masitas, tortas, tartas, magdalenas, alfajores, grisines, etc. Su fin primordial es brindar un espacio de formación y capacitación laboral, como medida terapéutica, y tendiendo a dar respuesta a la necesidad de determinados sujetos de incluirse realmente en los circuitos laborales, económicos y de formación;
Que en la Provincia de Santa Fe ya se encuentran en marcha otros proyectos productivos que están en sintonía con la sustitución de lógicas manicomiales que reflejan las citadas Leyes de Salud Mental;
Que, también en respuesta al espíritu de la legislación vigente, el proyecto de emprendimiento productivo se concibe como una propuesta interministerial, en la que participará, en un primero momento, este Ministerio (Dirección Provincial de Salud Mental y equipos de salud de referencia), y luego el Ministerio de Educación (Centro de Formación Profesional N° 5 de Rafaela), al que se invitará previamente a la suscripción de un acta acuerdo, determinando cada repartición el recurso humano y económico a destinar, y pudiendo incorporarse otras reparticiones o sectores de la sociedad que se consideren oportunos;
Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la presente;
Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 24º, inciso 1), de la Ley de Ministerios N°13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas
manicomiales, al "Emprendimiento Productivo Panaderil".-
ARTICULO 2º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 17707 Ag. 12 Ag. 16
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN N° 0030
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
08 de Agosto de 2016
VI S T O:
El expediente N° 02001-0030381-0 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación de la ciudad de San Justo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;
Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";
Que, el Dr. Mariano Vigano presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación de la localidad de San Justo, ubicadas en calle Independencia Nº 2638 de la ciudad de San Justo;
Que, consigna como responsable del nuevo Centro a la Dra. Patricia Marcheto D.N.I N° 20.147.289, y como responsable de recibir los requerimientos al Sr. Leandro Joaquín Bertola D.N.I N° 31.474.266;
Que, asimismo, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio, la nómina inicial de mediadores que integrarían el mismo y constituyen domicilio en dicho centro, comprometiéndose a informar y notificar las altas y bajas;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;
POR ELLO;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE:
ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "CASF
Delegación San Justo", ubicadas en calle Independencia N° 2638 de la ciudad de San Justo de esta provincia y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0062.-
ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 _DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. MARIA ELEONORA AVlLES TULlAN
Directora Provincial de Desjudicialización
de la Solución de Conflictos Interpersonales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
S/C 17709 Ag. 12 Ag. 16
__________________________________________
DISPOSICIÓN N° 0034
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
08 de Agosto de 2016
V IST O:
El expediente N° 02001-0030384-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la ciudad de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación; .
Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;
Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";
Que, el Dr. Hector Ricardo Ascúa, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación "ASCUA" ubicadas en 1° de Mayo 1748 de la ciudad de Santa Fe. Que firma como responsable del nuevo Centro, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio, comprometiéndose a informar y notificar las altas y bajas de los mediadores que mediarán en dicho centro;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE:
ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "ASCUA", ubicadas en calle 1° de Mayo 1748 de la ciudad de Santa Fe de esta provincia y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0063.-
ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 _DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. MARIA ELEONORA AVlLES TULlAN
Directora Provincial de Desjudicialización
de la Solución de Conflictos Interpersonales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
S/C 17710 Ag. 12 Ag. 16
__________________________________________
MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034759-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1913 de fecha 26/05/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Zorzon María Beatriz, con ultimo domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes; y Villan Venturini Rodolfo Fernando A., con ultimo domicilio conocido en 2 de Julio 582 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución N° 971 dictada el 21 de Octubre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1913 de fecha 26/05/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Villan Venturini Rodolfo Fernando A., con domicilio en 2 de Julio 582 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, el transportista Zorzon María Beatriz con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y el cargador Nobile Hnos. S.R.L., con domicilio en Puerto Reconquista, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $3.953,25.- (Pesos tres mil novecientos cincuenta y tres con 25/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo G 340 B 4x2, Dominio Chasis HIL 087 y Acoplado HHN 338, siendo el conductor, Villan Venturini Rodolfo Fernando A., con domicilio en 2 de Julio 582 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, el transportista Zorzon María Beatriz con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y el cargador Nobile Hnos. S.R.L., con domicilio en Puerto Reconquista, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $3.953,25.- (Pesos tres mil novecientos cincuenta y tres con 25/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17711 Ag. 12 Ag. 16
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034586-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2132 de fecha 08/05/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15, al infractor CANTERAS BLANCALEY S.A., con último domicilio conocido en Ruta 36 Km. 744 de la localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 496 dictada el 4 de Mayo de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTÍCULO 1°.-. Rectificar en el “CONSIDERANDO – 1er. párrafo y en el “RESUELVE - ARTÍCULO 2° y ARTÍCULO 3º, de la Resolución N° 864 de fecha 22/09/2015, el nombre del cargador, siendo el correcto “CANTERAS BLANCALEY S.A.” ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17714 Ag. 12 Ag. 16
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