picture_as_pdf 2015-08-12

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1240


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 24 JUL 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0063482-1 del S.I.E, por el que se propicia la aprobación de las Normas para el Manejo de Medicamentos Citostáticos; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 9847, el uso y tenencia de especialidades farmacéuticas se regirán según la reglamentación vigente en la Provincia -artículo 63 de la Ley N° 2287-; por lo que todo establecimiento que prepare material aséptico e inyectable, y los que elaboren, preparen o fraccionen sustancias medicinales y especialidades farmacéuticas, deberán contar para funcionar con la autorización del Ministerio de Salud de la Provincia, a través del Departamento de Inspección de Farmacia dependiente de la Dirección Provincial de Farmacia, Bioquímica y Droguería Central y funcionar bajo la dirección técnica de un Farmacéutico;

Que dado los riesgos que conllevan los medicamentos citotóxicos/çitostáticos en su manipulación, es necesario reglamentar la protección de los factores en que incide ésta, tales cómo el operador, el producto, procedimientos, el paciente y el medio ambiente;

Que existe evidencia reconocida de riesgos para la salud en casos de exposición crónica y en pequeñas cantidades;

Que la presente gestión cuenta con la intervención de su competencia de las Direcciones Provinciales de Planificación Estratégica e Información para la Gestión y de Farmacia, Bioquímica y Droguería Central, y de la Dirección General de Auditoría Médica;

Que el artículo 35º del Decreto N° 1453/86, reglamentario de la Ley N° 9847 prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá producir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que atento lo expuesto, y conforme lo establecido en los Artículos 11º, inciso b), parágrafo 6), y 22º, incisos 1), 2), 9) y concordantes de la ley N° 12.817, corresponde resolver favorablemente el trámite de autos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las Normas para el Manejo de Medicamentos Citostáticos; formuladas en el Anexo que en tres (3) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Establécese que la Habilitación y Fiscalización de las áreas destinadas al manejo de medicamentos citostáticos, que funcionan en los Centros y Servicios oncológicos, con o sin internación, estarán a cargo de los Departamentos de Inspección de Farmacia -1° y 2° Circunscripción- de la Dirección Provincial de Farmacia, Bioquímica y Droguería Central.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

NOTA: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 13690 Ag. 12 Ag. 13

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000776


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 06 AGO 2015

VISTO:

El Expediente N° 01501-0075231-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Innovación en Gestión Social propone el proyecto de convocatoria para la cobertura de suplencias en diversos cargos de los Hogares de Adultos Mayores detallados en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo y la conformación y funcionamiento de la Junta de Escalafonamiento a tales fines;

que el Decreto N° 0522 de fecha 25 de marzo de 2013 aprueba en su Artículo 21º el Régimen de Suplencias e Ingresos para cubrir las ausencias y disponer los ingresos de los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial -Decreto-Acuerdo Nº 2695/83- en los Establecimientos Asistenciales de este Ministerio de Desarrollo Social;

que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía ha tomado intervención ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que en virtud de lo expuesto, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la Ley 10.052 y modificatorias y el Artículo 24 inciso b) del citado Decreto Nº 0522/13 le corresponden en la materia;

que es facultad de este Ministerio convocar a inscripción para cubrir suplencias los establecimientos señalados y para aquellos cargos factibles de ser suplidos conforme se establece en la presente;

que la Junta de Escalafonamiento se constituye conforme lo normado en los Artículos 12º a 25º inclusive del Anexo II del referido Decreto N° 0522/13;

que los cargos para los que se postularán los aspirantes que se inscriban para cubrir las suplencias son cargos que existen actualmente, siendo la cobertura de los mismos necesaria con fundamento en razones operativas y funcionales de los distintos establecimientos asistenciales, contando además con el financiamiento necesario;

que la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley Nº 12.817 y el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

A CARGO DEL MINISTRO DE

DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convocar a inscripción de aspirantes a cubrir suplencias en los cargos de los establecimientos asistenciales que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo, en los términos dispuestos en el Decreto Nº 0522 de fecha 25 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 2º: Aprobar la determinación de los perfiles solicitados, las condicio- nes generales y particulares exigibles, el procedimiento de inscripción y evaluación y sus modalidades según lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: Aprobar la composición de las Juntas de Escalafonamiento y su Reglamento de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que también forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ruben D. Galassi. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado. A cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C. 13700 Ag. 12 Ag. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 328


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 30/07/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LA ESCONDIDA S.R.L. CUIT Nº 30-71433333-6; ORGUDI S.R.L. CUIT Nº 30-70863421-9; SBI TECHNOLOGY S.R.L. – SMART BUSINESS SOLUTIONS S.A. – U.T.E. CUIT N° 30-71473121-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IAFIS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70779234-0.

ARTÍCULO 3 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMX ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-66328849-7; ARIES INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-70928251-0; BASE INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 33-71169608-9; ETYC S.A. CUIT N° 30-67799273-1; “ARUBA” DE GARCIA, CAPELINO Y BONVIN S.A. CUIT N° 30-55365545-1; GRAN BAI CATERING S.A. CUIT N° 30-70783508-3; MARIUTTI HNOS S.R.L. CUIT N° 30-70858807-1; ROFINA S.A.I.C.F. CUIT N° 30-53847485-8; TECNICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 33-61517370-9; TRUCKSTORE S.A. CUIT N° 30-70884896-0 y “ORTOPEDIA SAN JUSTO” de VALTCHEFF MARINOFF JUAN MARTIN CUIT N° 20-26159340-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13697 Ag. 12 Ag. 13

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DISPOSICIÓN Nº 337


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 06/08/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGRICOLA RAFAELA S.A. CUIT N° 30-71192433-3; “TECNOFFICE” de AZAF HUGO DANIEL CUIT N° 20-20307710-7; BIOFAR S.A. CUIT N° 30-70780073-5; “CARDOZO CONSTRUCCIONES” de CARDOZO LUCRECIA PATRICIA CUIT N° 27-31058849-6; “ACRIMEV” de CAROLLO MARIO, CAROLLO ENRIQUE, CAROLLO VIVIANA y FERNANDEZ MANUEL S.H. CUIT N° 30-67459483-2; “COMUNICACIONES GRAFICAS” de CONIGLIO ENRIQUE DANIEL JUAN CUIT N° 20-06059904-2; LABORATORIOS BACON S.A.I.C. CUIT N° 30-57076089-7; ORTIZ y ORTEGA S.A. CUIT N° 30-53156484-3; “ECOPEN” de PENSIERO FRANCISCO ANTONIO CUIT N° 20-31065882-1 y “DROGUERIA MONUMENTO” de SUCESION DE CASCALES FRANCISCO CUIT N° 20-06057658-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13698 Ag. 12 Ag. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0055


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 04 AGO 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155077-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Martín de las Escobas solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano ;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 25 de Noviembre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas”, registrado al Nº 6409 al folio 008 tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de San Martín de las Escobas ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de San Martín de las Escobas con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional Nº 34 tramo km 151,75 al km 152,75.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura:

Pistola marca SYSTEXX, modelo LASER IV, Nº de serie K01040017, asociada al dispositivo de captura de registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 1.5, Nº de serie K01040017, conforme certificado de verificación periódica emitido el 26 de mayo de 2015.-

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado citado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de San Martín de las Escobas afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0042 13.801.342 SOLA Fabián Marcelo

E0043 14.714.505 SAMPAOLESSI Cesar Elio

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13692 Ag. 12 Ag. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: ““S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ. LEGAJO Nº 9978”, el Expediente Nº 01503-0002993-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Edilberto Dalmacio MUÑOZ, con D.N.I. 22.453.091, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000121, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ, D.N.I. N°43.955.588, fecha de nacimiento 14 de marzo de 2002, de trece años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Daniela Romero, D.N.I. N° 29.354.868, con domicilio en calle Primera Junta Nº 1322 de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Edilberto Dalmacio Muñoz, D.N.I Nº 22.453.091, con domicilio actual desconocido. Que que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de el niño referido, sugiriéndose el otorgamiento de guarda judicial a favor de la Sra. María Fernanda Romero, D.N.I Nº 27.967.358, domiciliada en calle Río Negro Nº 7233 -Bº San Agustín II- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de este.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13693 Ag. 12 Ag. 14

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