picture_as_pdf 2014-08-12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito de la 1era. Nominación - 2da- Secretaria de Santa Fe, Dr. Mario César Barucca, Secretaria a cargo del Dr. Ricardo Oscar Dapello, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “SANTA FE, 1° de agosto de 2014. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de la 1era. Nominación 2da. Secretaría de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2000.-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 1° de septiembre de 2014, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 1° de septiembre de 2014, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Mario César Barucca (Juez) - Dr. Ricardo Oscar Dapello (Secretario)” SANTA FE, 31 de julio de 2014.-

S/C. 11587 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juez de Primera Intancia de Circuito de la 2da. Nominación – 2da. Secretaría de Santa Fe, Dr. Dante M. Formentini, Secretaría a cargo del dr. Amado Alfredo Luna, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “Santa Fe, 31 de julio de 2014. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2 da. Nominación 2da. Secretaría de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informátivo -el cual se implementó en el año 2000-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados – que pudieran acreditar interés legítimo – se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 1° de septiembre de 2014 inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 1° de septiembre de 2014 inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Dante M. Formentini (Juez) – Dr. Amado Alfredo Luna (Secretario)” SANTA FE, 31 de julio de 2014.- Otra Resolución “Santa Fe, 31 de julio de 2014. Y VISTOS: Estos estos actuados y a los fines de aclarar la Resolución precedente, CONSIDERANDO: Que siendo necesario introducir la fecha de la documental cuyos sobres se procederá a la destrucción, procédase en consecuencia a los efectos de la publicación del Edicto; aclarándose que la documental para destruir de esta Secretaría comprende los años 1982 a 2003 inclusive; Por ello, RESUELVO: 1) Aclarar la Resolución N° 222, Folio 38, Tomo 20 de fecha 31 de julio de 2014, conforme los Considerandos precedentes. Hágase saber, insértese copia y archívese el original. Notifíquese. Fdo. Dr. Dante M. Formentini (Juez) – Dr. Amado Alfredo Luna (Secretario)”

S/C. 11588 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito de la Segunda Nominación, Dr. Dante M. Formentini, Primera Secretaría a cargo de la Dra . Teresita Josefa Bonavia, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “ SANTA FE, 31 de julio de 2014.Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación Primera Secretaría de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2000.-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de septiembre de 2014, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 01 de septiembre de 2014, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Dante Formentini (Juez) - Dra. Teresita J. Bonavia (Secretaria)”. “ Santa Fe, 31 de julio de 2014. AUTOS Y VISTOS: Estos actuados y a los fines de aclarar la Resolución precedente, CONSIDERANDO:Que siendo necesario introducir la fecha de la documental cuyos sobres se procederá a la destrucción, procédase en consecuencia a los efectos de la publicación del edicto; aclarándose que la documental ha destruir de esta Secretaria comprende los años 1982 a 2000 inclusive; Que por ello, RESUELVO: 1) Aclarar la Resolución N° 221 F° 47 T° 20 de fecha 31 de julio de 2014, conforme a los considerandos precedentes. Hágase saber, insértese copia y archívese el original. Notifíquese. Fdo.: Dr. Formentini (Juez)- Dra. Bonavia ( Secretaria). SANTA FE, 01 de agosto de 2014.-

S/C. 11590 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial nro. 3 Santa Fe, Dr. Hector S.A Canteros, Primera y Segunda Secretarías a cargo de la Dras. María Marcela Aylagas y Dra. Ileana Diaz, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “SANTA FE, 31 de julio de 2014. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3era. Nominación... de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2000-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 31 de agosto de 2014. inclusive.- Por lo expuesto,SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 31 de agosto de 2014.inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Circuito y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dres. Hector Canteros Juez. Primera Secretaría Dra. MM Aylagas y Segunda Secretaría Dra. Diaz. SANTA FE, 01 de agosto de 2014.

S/C. 11589 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito 1° Secretaría de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María José Haquin de Beron -Secretaría de la Abogada Corina Abigaíl Molina-, se ha ordenado publicar el presente por el término de tres veces en cinco días a fin de comunicar lo siguiente: cítese y emplácese a todo aquel que acredite un interés legítimo en la restitución de la documental reservada en secretaría, vinculada a los expedientes no ingresados al sistema informático implementado a fines del año 2000; los iniciados hasta el 01/02/2001 y que se encuentran sin movimiento desde el año 01/02/2004, de los correspondientes a aquéllos remitidos al Archivo General de Tribunales, y de aquéllos que cuenten con sentencia firme de Cámara de Apelación cuya permanencia actual en el Juzgado carece de interés e importancia para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, a comparecer y solicitar la devolución de la misma hasta el día 01 de septiembre de 2014 inclusive, bajo apercibimientos de asignársele a dicha documentación el destino dispuesto por el Art. 2 del “Reglamento de remisión de material a los Archivos Generales. Destrucción de material inutilizable. Indización de Protocolos.” Secretaría, Santa Fe, 01 de agosto de 2014.-

S/C. 11591 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito 2° Secretaría de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María José Haquin de Beron -Secretaría de la Abogada Daniela de Lourdes Fuentes-, se ha ordenado publicar el presente por el término de tres veces en cinco días a fin de comunicar lo siguiente: cítese y emplácese a todo aquel que acredite un interés legítimo en la restitución de la documental reservada en secretaría, vinculada a los expedientes no ingresados al sistema informático implementado a fines del año 2000; los iniciados hasta el 01/02/2001 y que se encuentran sin movimiento desde el año 01/02/2004, de los correspondientes a aquellos remitidos al Archivo General de Tribunales, y de aquellos que cuenten con sentencia firme de Cámara de Apelación cuya permanencia actual en el Juzgado carece de interés e importancia para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, a comparecer y solicitar la devolución de la misma hasta el día 01 de septiembre de 2014 inclusive, bajo apercibimientos de asignársele a dicha documentación el destino dispuesto por el Art. 2 del “Reglamento de remisión de material a los Archivos Generales. Destrucción de material inutilizable. Indización de Protocolos.” Secretaría, Santa Fe, 01 de agosto de 2014.-

S/C. 11592 Ag. 12 Ag. 14