DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0102411-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1320 de fecha 14/05/2009 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58 de Actuaciones Administrativas, al infractor RAUL GOMEZ ORREGO con último domicilio conocido en San Luis Nº 2771 de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe de lo establecido en las Resoluciones Nº 2072 dictada el 30 de Diciembre de 2009 y Nº 315 del 29/03/2011 respectivamente por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General p/a Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Resolución N° 2072/09 … Visto …. y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1320 de fecha 14/05/2009, conforme la legislación vigente.- ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. Hugo Daniel Vidal contra el Acta de Infracción N° 1320 por los motivos invocados. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. Raúl Gómez Orrego, en carácter de conductor con domicilio en San Luis N° 2771, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. HUGO DANIEL VIDAL, con domicilio en H. Primo s/n, de la Localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 7.521,70 (PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 70/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra, el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, modelo L-1518, Dominio Chasis RZM 707, Dominio Acoplado BLA 947, Sr. Raúl Gómez Orrego, con domicilio en San Luis Nº 2771, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, el transportista HUGO DANIEL VIDAL, con domicilio en H. Primo s/n. de la Localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y el cargador LAURA INES BODE con domicilio en Humberto Primo s/n, de la Localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 7.521,70. (PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 70/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese. “Resolución N° 315/11.- … Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Rectificar el ARTICULO 3° de la Resolución Nº 2072 de fecha 30 de Diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. Raúl Gómez Orrego, en carácter de conductor, con domicilio en San Luis Nº 2771, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Hugo Daniel Vidal, con domicilio en H. Primo s/n, de la Localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, y al cargador Laura Inés Bode con último domicilio conocido en Humberto Primo s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 7.521,70. (Pesos Siete Mil Quinientos Veintiuno con 70/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez Nº 851, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas”.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.
Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880, ciudad de Santa Fe.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11576 Ag. 12 Ag. 13
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 369
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05-08-2014
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
GESTION DE BIENES a/c
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “AHWA INDUMENTARIA” de LANDI LEONARDO CUIT Nº 20-23049425-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “M&N” de BAINE IGNACIO ALBERTO CUIT Nº 23-24525162-9; CLAUDIO LAMELZA S.R.L. CUIT Nº 30-64750909-2; FORLIN MIGUEL ANGEL CUIT Nº 20-13793096-0; ROSARIO MAQUINAS VIALES S.R.L. CUIT Nº 30-71215732-8; “EXCEL COPIERS”, de WENGER OSCAR EDUARDO CUIT Nº 20-13053236-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 11566 Ag. 12 Ag. 13
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. Ivan Daniel RODRIGUEZ, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 004133 Ley Nº 12212 pescar sin licencia habilitante, transportar especies prohibidas Sr. Ivan Daniel Rodriguez”, se ha dictado la Resolución Nº 800 de fecha 30 de junio de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084518-0 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E :ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ivan Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 23.034.488, con domicilio en calle Mirlo N° 561 de la localidad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 surubí y 2 dorados, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 27 de la Ley 12212, tenencia de especie prohibida y pescar sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.-
Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11561 Ag. 12 Ag. 13
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Por el presente se hace saber al Sr. Silvano Vicente VELÁZQUEZ, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, E/ Acta de Infracción Nº 004071, Ley Nº 12212, artículos 10, 38 y 40 de la presente Ley, Sr. Silvano Vicente VELÁZQUEZ, se ha dictado la Resolución Nº 421 de fecha 21 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081753-4 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello:...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Silvano Vicente VELÁZQUEZ, D.N.I. Nº 21.427.910, con domicilio en calle Carlota Soria S/Nº de la localidad de La Guardia, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 60 kg. de mandubé, por infracción a los artículos 10 y 38 de la Ley 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.-
Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11563 Ag. 12 Ag. 13
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Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo Fabián SANDOVAL, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 002344 Ley N° 12212 artículos 24, 38 y 12 de la misma ley, sr. Sandoval Ricardo Fabián.-”, se ha dictado la Resolución Nº 576 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081664-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo Fabián SANDOVAL, D.N.I. N° 17.027.955, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Villa Saralegui, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 91 sábalos, 3 mandubés, 1 moncholo, 1 armado y 3 tarariras, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11562 Ag. 12 Ag. 13
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Por el presente se hace saber al señor GODOY, Sandro Santos, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006035, Ley Nº 12212, artículo 28 Ley 12703, artículo 1º, Sr. GODOY, Sandro Santos, se ha dictado la Resolución Nº 630 de fecha 22 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente estable: Visto el Expediente Nº 00701-0087249-4 del Sistema de Información de Expedientes...y CONSIDERANDO...Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Sandro Santos GODOY, D.N.I. Nº 17.800.982, con domicilio en calle Jujuy Nº 66 de la localidad de Porteña, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 5 bogas, por infracción al artículo 1º de la Ley Nº 12703, pescar especie de río en época de veda sin efectuar su devolución.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese”.- Fdo. C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-
S/C. 11564 Ag.12 Ag. 13