picture_as_pdf 2013-08-12

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 000662


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 07 AGO 2013

VISTO:

El Expediente Nº 01503-0001977-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se tramita un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – artículo 4º de la Ley 8525 – de 5 (cinco) agentes; que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Dirección Provincial de Políticas de Género de esta Jurisdicción y teniendo en cuenta la creciente complejidad y exigencias del servicio de “Guardia Permanente de Atención de Violencia de Género”, es necesario dotar de recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas; que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal de planta permanente; que mediante Resolución N° 000518 de fecha 3 de julio de 2013 se crearon los cargos en cuestión, informando la Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración que en relación al financiamiento de los mismos se utilizarán los créditos disponibles, por las economías genuinas, producto de las bajas que se producen en el ejercicio; que en este sentido, se entiende preciso reforzar la Dirección Provincial de Políticas de Género, en el Área Guardia Permanente de Atención de Violencia de Género que presenta carencia de recursos humanos; que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificado en el Anexo I de la presente norma legal; que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el Artículo 5º del Decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes; que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/2009 y disposiciones complementarias; que obra en las actuaciones las correspondientes intervenciones de las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos; que en virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personala aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente.

ARTÍCULO 2°: Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personalconforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II para cubrir cinco (5) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4° Ley 8525) en la Dirección Provincial de Políticas de Género de este Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y a A.T.E. Consejo Directivo Provincial, publíquese y archívese.


Mónica Bifarello.

Ministra de Desarrllo Social.

Provincia de Santa Fe.


ANEXO I.

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Puesto a cubrir: Asistente Profesional - Agrupamiento Profesional – Categoría 03.

Sector: Dirección Provincial de Políticas de Género – Guardia Permanente de Atención de Violencia de Género.

Número de puestos a cubrir: Cinco (5).

Lugar: San José N° 1701 -Santa Fe- Capital.

Horario de Trabajo: según reglamentación vigente.


Misión del puesto:

Atender las demandas de violencia de género, diseñar la estrategia operativa de atención de la emergencia y realizar el seguimiento necesario para restituir los derechos vulnerados observando las particularidades de cada situación planteada.

Descripción de funciones esenciales del puesto:

1- Asesorar y acompañar a las personas que demanden ante una urgencia por violencia de género mediante la Atención telefónica las 24 horas durante los 365 días del año.

2- Establecer la estrategia operativa de atención de la emergencia.

3- Dirigir y coordinar la emergencia con las instituciones estatales y/o privadas para proteger y contener a las víctimas de violencia de género.

4- Articular con las Casas de Amparo estatales y/o refugios conveniados de acuerdo al territorio, privilegiando en todo momento la protección de las víctimas de violencia y/o sus niños y niñas si los hubiera.

5- Mantener comunicación clara y precisa con los organismos y Ongs para atender la emergencia: efectores de salud, comisarías, refugios, fiscalía, etc.

6- Realizar los informes con un relevamiento de la situación de riesgo para derivar luego a los equipos de atención en violencia a los efectos de que continúen con el acompañamiento y asesoramiento integral.

7- Conducir, coordinar, orientar y fiscalizar todas las tramitaciones de carácter técnico -administrativa del establecimiento de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

PERFIL PRETENDIDO:

1. Requisitos de Estudios y/o Experiencia:

- Título de Operador Psicosocial, Psicólogo, Licenciado en Psicología, Terapista Ocupacional, Asistente Social, Licenciado en Trabajo Social, excluyente.

- Preferentemente con especialización en género y violencia de género.

- Antececentes de trabajo profesional en materia de género y violencia de género (no excluyente).

2. Conocimientos:

Convenios y acuerdos internacionales:

Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985).

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. "Convención de Belem do Pará". Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996.

Legislación Nacional

*Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Decreto N° 1.011/2010, reglamentario de la Ley 26.485.

*Ley N° 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

*Ley N° 23.451 de aprobación de Convenio sobre Igualdad de Oportunidades y Trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades.

*Decreto N° 2.385/93 sobre acoso sexual en la Administración Pública Nacional.

*Ley N° 25.087 de Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.

*Ley N° 25.584 de Prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas o madres en período de lactancia.

*Ley N° 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

*Ley N° 26.743 de Identidad de Género.

*Ley N° 26.791 de incorporación de la figura de Femicidio en el Código Penal.

*Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

*Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

Legislación Provincial

*Ley N° 11.529 de violencia familiar.

*Decreto Provincial N° 1745/2001 -Reglamentación Ley N° 11529 de protección contra la violencia familiar.

*Ley Provincial N° 11.945/2001 - Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

*Ley Provincial N° 10.802/1992 - Cupo femenino.

*Ley Provincial 12.323/2004 - Anticoncepción quirúrgica.

*Ley N° 12.817 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Desarrollo Social).

*Decreto-Acuerdo N° 10204/58 -Reglamentación para trámites de actuaciones administrativas.

*Ley N° 8525 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

*Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios -Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Conocimientos técnicos necesarios:

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles, internet y correo electrónico.

3. Características Personales:

Amplia disponibilidad horaria (para realizar operativos y atención de situaciones en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe).

Buena presentación personal.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión escrita.


ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 5 (cinco) Cargos Categoría 3 del Agrupamiento Profesional para la Dirección Provincial de Políticas de Género, según perfil establecido en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art.7° -Decreto N° 0291/09) compuesto por:

a) El señor Secretario de Coordinación de Políticas Sociales, Joaquín Blanco o el señor Subsecretario de Innovación en Gestión Social Lic. Roberto Zampani.

b) El señor Director General de la Función Pública, Dr. Francisco Berraz Montyn o el señor Subdirector General de la Función Pública, Dr. Daniel Sandiano.

c) La señora Directora Provincial de Recursos Humanos, Lic. Gloria Blarasin o la señora Asistente Técnico C.P. Jimena Zontella.

d) La señora Directora Provincial de Políticas de Género, Mercedes Martorell o la señora Asistente Técnico Beatriz Gutiérrez.

Integran el Comité como Veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes de la U.P.C.N. Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y 1 (un) representante de A.T.E. Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis del Artículo 7° - Inciso 2 – Acápite b) – del Decreto N° 0291/09, integrará también el Comité como Veedor 1 (un) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas:


Agrupamiento

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

Profesional


La evaluación constará de cuatro (4) etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad;

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superan con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.-

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la Entrevista Personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención de puntaje ponderado por Etapa y elaboración del Orden de Mérito

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso se labrará un acta en que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente, en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo dichos resultados serán publicados en la cartelería del Ministerio de Desarrollo Social y en la página web oficial de la Provincia.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

a) Educación Formal:

Criterio

Puntaje

Título de Operador Psicosocial, Psicólogo, Licenciado en Psicología, Terapista Ocupacional, Asistente Social, Licenciado en Trabajo Social

60 puntos

b) Experiencia:

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral mayor a dos (2) años en tareas afines en Organismos Internacionales y/o en el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial y/o Municipal

40 puntos

Experiencia laboral igual a seis (6) meses y hasta dos (2) años en tareas afines en Organismos Internacionales y/o en el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial y/o Municipal

35 puntos

Experiencia laboral mayor a dos (2) años en tareas afines en el Poder Legislativo y/o Judicial.

30 puntos

Experiencia laboral igual a (6) meses y hasta dos (2) años en tareas afines en el Poder Legislativo y/o Judicial.

25 puntos

Experiencia laboral mayor a dos (2) años en tareas afines en el ámbito privado.

20 puntos

Experiencia laboral igual a (6) meses y hasta dos (2) años en tareas afines en el ámbito privado.

10 puntos

4 – Planificación y pautas de aplicación

4.1 - Convocatoria pública: Mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; en Cartelería instalada en la sede del organismo; en la Página Web Oficial de la Provincia; durante cinco (5) días hábiles. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horarios de recepción de las solicitudes como así también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello dé lugar a ninguna reclamación por los mismos derivadas de esas circunstancias.

4.2 – Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción en la página web oficial de la Provincia y podrán ser retirados en la Secretaría de la Dirección Provincial de Políticas de Género, sita en calle San José N° 1701 de la ciudad de Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada repartición a partir del inicio del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su currículum vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “ Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su comunicación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Secretaría de la Dirección Provincial de Políticas de Género en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Proceso de Selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención a la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3 – Evaluación de antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2º.

4.4 – Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Desarrollo Social, sito en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5 - Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieran), en las fechas previamente notificadas.

4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Desarrollo Social, sito en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado con los resultados de la Evaluación Técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos; y el lugar, fecha y hora por grupo (si los hubiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que efectuará el profesional designado conforme el Artículo 11º del Decreto Nº 0291/2009.

4.7 - Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Desarrollo Social, sito en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Éstos serán citados a la Entrevista Personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9 - Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10 - Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un Dictamen Final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El Orden de Mérito tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses computados desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2° del Artículo 13 del Decreto N° 0291/09, modificado por el Artículo 7° del Decreto N° 0274/11 y por Artículo 1° del Decreto N° 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso, que correspondan a idéntico nivel escalafonario presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán de manera excluyente, presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento personal identificatorio equivalente.

4.11 – Notificación del Orden de Mérito: Se deberá publicar en la cartelería instalada en el Ministerio de Desarrollo Social, sito en calle Almirante Brown N° 6998 de la ciudad de Santa Fe y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12 - Notificaciones: La publicación en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelería correspondiente a la Jurisdicción convocante de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en dicho Ministerio.

S/C. 9807 Ag. 12 Ag. 16

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Demetrio DEODATTI, que en los autos caratulados: “Sec de Sist Hídrico, Forestal y Minero – Acta de comprobación de infracción Serie “A1” Nº 002798 Ley 12.212 DEODATTI, Demetrio”, se ha dictado la Resolución Nº 816 de fecha 25 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073039-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Demetrio DEODATTI, D.N.I. N° 8.500.723, con domicilio en calle Rioja 2452 de la localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 9 (nueve) redes y 50 (cincuenta) sábalos, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9799 Ag. 12 Ag. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Eduardo FERREYRA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Ley 12212 Serie “A-I” N° 002594 Infractor Juan Eduardo Ferreyra.”, se ha dictado la Resolución Nº 224 de fecha 13 de marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0075707-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Eduardo FERREYRA, D.N.I. Nº 28.656.387, con domicilio en calle Luis A. Firpo Nº 2253 de la localidad de Córdoba, Departamento La Capital, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 5 (cinco) sábalos, por infracción a los artículos 10, 27 de la Ley Nº 12212 y artículo 3 de la Resolución Nº 201/06, sin licencia habilitante para la caza deportiva, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (bagre) y tenencia de especies de prohibición permanente para la pesca deportiva (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S. A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9800 Ag. 12 Ag. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Osmar Horacio GIMENEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-1” Nº 003359 - Ley 12.212 infractor Osmar Horacio Gimenez”, se ha dictado la Resolución Nº 103 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074678-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Osmar Horacio GIMENEZ, D.N.I. 25.342.066, con domicilio en calle Belgrano Nº 1139 de la localidad de Barrancas, Departamento San Gerónimo, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 9 (nueve) redes y 50 (cincuenta) sábalos, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9801 Ag. 12 Ag. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


Emplazamiento


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor Carlos Rodrigo Arregui, D.N.I. 29.848.849, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052908-2 TCP (01501-0034318-3 MDS) s/Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas – Resolución Nº 001286/07 se ha resuelto emplazarlo para que presente los comprobantes que respalden la inversión según normativa vigente por $ 4.934,00 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0048/13 de fecha 29 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente – Dr. Mario C. Esquivel – Vocal - CPN Germán Luis Huber – Vocal - CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 9797 Ag. 12 Ag. 13

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora María del Carmen Pepe, D.N.I. 14.538.231, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0052908-2 TCP (01501-0034318-3 MDS) s/Programa de Recuperación de Pequeñas Unidades Productivas – Resolución Nº 001286/07 se ha resuelto emplazarlo para que presente los comprobantes que respalden la inversión según normativa vigente por $ 4.934,00 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0048/13 de fecha 29 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente – Dr. Mario C. Esquivel – Vocal - CPN Germán Luis Huber – Vocal - CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

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