picture_as_pdf 2011-08-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13187


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase a 2012 “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL”.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará actividades que contribuyan a la difusión en la Provincia de la temática relacionada con la conmemoración del bicentenario de la creación de la bandera.

ARTÍCULO 3.- Toda la papelería que se utilice durante 2012 para tramitaciones oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberá incluir un membrete alusivo con la leyenda: 2012 -“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL”.

ARTÍCULO 4.- Las emisoras de radio y televisión radicadas en el ámbito de la provincia de Santa Fe deberán realizar menciones especiales sobre la cuestión en espacios a convenir previamente con el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación o el que en el futuro ejerza sus actuales competencias incluirá en el Calendario Escolar 2012 el desarrollo de jornadas sobre la temática.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Eduardo Rubén Nini

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 AGO 2011

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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