picture_as_pdf 2011-08-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13186


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase al 12 de junio de cada año como “Día Provincial de las niñas, los niños y adolescentes por la inclusión y la convivencia contra toda forma de violencia y dicriminación.”

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará anualmente, en la semana que se conmemore tal día, actividades que contribuyan a la difusión de la problemática en especial promoviendo la figura de Ana Frank como símbolo del protagonismo de los adolescentes en la lucha contra la discriminación, la violencia política y racial y a favor de la convivencia y la paz.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar de cada año el desarrollo de jornadas sobre la problemática con el objetivo de reflexionar respecto de la inclusión, la convivencia, contra la violencia y la discriminación.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Eduardo Rubén Nini

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 AGO 2011

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

6901

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