picture_as_pdf 2009-08-12

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

ARA LA GESTION

RESOLUCION Nº 0057


Santa Fe, 6 de Agosto de 2009.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0191429-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Agencia de Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Agencia de Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, está relacionada con la solicitud de adquisición de una computadora portátil (netbooks) con sistema operativo MS Windows última versión en español, que se gestiona a través del expediente 00101-0188024-7;

Que sobre la licencia del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora portátil (netbooks), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- “... o aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos de Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte técnico y/o respaldo del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados...”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para la computadora portátil;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Agencia de Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° - Autorizar a la Agencia de Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, una (1) licencia.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3481 Ag. 12

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RESOLUCION Nº 0058


Santa Fe, 6 de agosto de 2009

VISTO:


El Expediente N° 00701-0074138-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817 en su articulo 17°, incisos 30 y 31 asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la de definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción en este expediente, es para la adquisición de una (1) licencia del software Sistema Operativo MS-Windows última versión en español y una (1) licencia del software MS Office Profesional que incluya Access, instalado en la computadora personal que estará destinada específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la citada Dirección, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicación ya existe, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en uso desde hace años, realizada en lenguaje de programación Access que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar la aplicación (Access) y Sistema Operativo requerido (Windows).

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido”, que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia

MS Office Profesional, una (1) Licencia.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3482 Ag. 12

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RESOLUCION Nº 0059


Santa Fe, 6 de agosto de 2009


VISTO:

El Expediente N° 00701-0074624-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, está relacionada a la adquisición de veinte (20) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, también a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), en virtud de que este así lo requiere;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, veinte (20) Licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3483 Ag. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 047/09 PTCP


Santa Fe, 30 de Julio de 2009.

VISTO:

El expediente N° 00901-0038234-4 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,


CONSIDERANDO:

Que por expediente N° 00901-0033016-7 TCP, las Fiscalías Generales Areas I y II elevaron oportunamente el Programa Anual de Auditorias;

Que el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución N° 044/08 TCP, por la cual dispuso la contratación de determinados profesionales para el desarrollo de tareas relacionadas con dicho Programa de Auditorías, aprobándose el modelo de contrato a suscribir;

Que, ante la necesidad de continuar con las tareas iniciadas y verificada la escasez de recursos humanos disponibles que reúnan la calificación profesional exigida por el artículo 198° de la Ley N° 12.510 para llevar a cabo auditorías, por Resolución N° 008/09 TCP se convocó a concurso abierto para la incorporación a la Planta Permanente del Organismo de tres auxiliares profesionales;

Que, transitoriamente, y hasta tanto se apruebe el orden de mérito propuesto por el jurado de dicho concurso, esta Presidencia remitió a consideración del Plenario la propuesta de contratar -en las condiciones del modelo de contrato aprobado por Resolución N° 044/08 TCP- a los CPN Diego Dipangrasio (DNI 28.074.700), CPN María Juliana Salas (DNI 28.219.815), CPN Analía Corazza (DNI 26.072.777) y CPN Patricia Re (DNI 30.489.314), a partir del 1/08/09;

Que los citados profesionales, antes de la obtención del título de grado, fueron seleccionados y propuestos como pasantes por las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral y de la Universidad Católica de Santa Fe, en el marco de los Convenios firmados con las citadas Casas de Altos Estudios, habiendo demostrado en su desempeño en este Tribunal de Cuentas haber alcanzado los objetivos de la capacitación técnica específica de las tareas propias del Organismo, conocimiento de los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoria a aplicarse y desempeño diligente en su labor; todo ello, en conjunto, permite apreciar que cuentan con probada especialización técnica y la experiencia particular que justificaría contratarlos, transitoriamente, para incorporarlos a grupos de trabajo a fin de ejecutar el referido plan de auditorias, encomendándoles el examen de la documental, registros y otras evidencias, y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos, que serán posteriormente evaluados por los Contadores Fiscales designados por las Fiscalías Generales o Secretarias de Sala como jefes de grupo o equipo, sirva como antecedente de la conclusión que se debe producir;

Que en Reunión Plenaria llevada a cabo el 28/07/09 y registrada en Acta N° 1233 (pto 6°), el Cuerpo Colegiado resolvió por unanimidad autorizar a la Presidencia a celebrar los contratos de locación de servicios con los referidos profesionales, en las condiciones establecidas en el Modelo de Contrato Anexo de la Resolución N° 044/08 TCP;

Que a fs. 32 del expediente N° 00901-0038234-4 TCP, la Dirección General de Administración informa que existe crédito disponible en la partida presupuestaria especifica, para atender el gasto que demandará la presente gestión;

Por ello, de conformidad con la autorización plenaria conferida y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 32°, incisos a) y b), del Reglamento Interno aprobado por la Resolución N° 005/73 TCP,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

Artículo 1º: Apruébase la contratación, a partir del 1/08/09 de los CPN Diego Dipangrasio (DNI 28.074.700) CPN María Juliana Salas (DNI 28.219.815), CPN Analía Corazza (DNI 26.072.777) y CPN Patricia Re (DNI 30.489.314), en las condiciones del modelo de contrato aprobado por el Cuerpo Colegiado por Resolución Nº 044/08 TCP, para realizar los trabajos que, en el marco del Plan Plurianual de Auditorías a desarrollar por el organismo le asignen las Fiscalías Generales o las Secretarias de Sala a las que sean afectadas, produciendo el examen de la documental, registros y otras evidencias y la producción de un informe, recomendación u opinión sobre los mismos; el que, evaluado por los Contadores Fiscales, Fiscalía General o las Secretarías de Salas como Jefes de Grupo o Equipo, sirva como antecedente de la conclusión que debe producirse con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la Jurisdicción auditada.

Artículo 2°: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar a los profesionales nombrados en el artículo 1°, el importe de $ 6.000.- (Pesos seis mil) por la presentación del informe, recomendación u opinión final a que refiere el artículo anterior. La retribución por los servicios profesionales se reconocerá periódicamente en función de la medición del grado de avance que registren las respectivas auditorías a la finalización de cada mes calendario, certificado por los Secretarios de Sala, Contadores Fiscales y Fiscalía General, según el caso, abonándoseles la contraprestación respectiva entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al que refiere la medición.

Artículo 3°: Impútese el gasto que demande la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 82-63-0. Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web TCP y archívese.

Dr. MARIO ESQUIVEL

Presidente

Tribunal de Cuentas de la Pcia.

S/C 3480 Ag. 12 Ag. 13

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


ENTREVISTA ORAL Y PÚBLICA EN EL CONCURSO PARA CUBRIR UNA VACANTE DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE VERA.


El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas previstas para el día 07 de Julio de 2009 y que debieron ser reprogramadas para el mes de Agosto en el concurso para cubrir una vacante de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera a los siguientes postulantes: Dra. Yedro, Jorgelina y Dra. Arroyo, María Isabel.-

La misma se celebrará el día 20 de Agosto de 2009 a partir de las 11:30 hs. en la sede del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial sito en calle San Martín 1186 – Reconquista.-

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Luis FACCIANO en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Javier TONIOLO en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).-

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del

Consejo de la Magistratura

S/C 3501 Ag. 12 Ag. 14

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