picture_as_pdf 2005-08-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12440

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos, estudiará y elaborará el Proyecto para la realización de las Obras de Defensa de la margen del Río Paraná y de las obras complementarias en el entorno del Monumento Nacional "Campo de la Gloria", ubicado en la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2.- El proyecto deberá contener la planificación integral de la obra, que incluya la totalidad de los elementos y especificaciones técnicas que permitan licitar la ejecución de la obra descripta en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Las áreas técnicas tomarán como antecedentes los proyectos que en relación con la obra definida en los artículos precedentes pudieran existir, tanto en el orden provincial como en el nacional y municipal, para considerarlos en el proyecto definitivo.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, una vez finalizados los estudios, elaborado el proyecto y confeccionados los Pliegos, convocará a Licitación Pública para la realización de la obra.

ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan de Rentas Generales del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes, si existieran saldos pendientes de ejecución a la finalización del mismo. A tal efecto, deberán integrarse los costos de ejecución de lo dispuesto en la presente, dentro del Plan de Trabajos Públicos de los ejercicios durante el cual o los cuales se ejecute la obra.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 10 AGO 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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