REGISTRADA BAJO EL Nº 12440
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo, a
través de los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos
Hídricos, estudiará y elaborará el Proyecto para la realización de las Obras de
Defensa de la margen del Río Paraná y de las obras complementarias en el
entorno del Monumento Nacional "Campo de la Gloria", ubicado en la
ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2.- El proyecto deberá contener la planificación
integral de la obra, que incluya la totalidad de los elementos y
especificaciones técnicas que permitan licitar la ejecución de la obra
descripta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Las áreas técnicas tomarán como antecedentes los
proyectos que en relación con la obra definida en los artículos precedentes
pudieran existir, tanto en el orden provincial como en el nacional y municipal,
para considerarlos en el proyecto definitivo.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, una vez finalizados los
estudios, elaborado el proyecto y confeccionados los Pliegos, convocará a
Licitación Pública para la realización de la obra.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan
de Rentas Generales del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de
Recursos del Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes, si existieran saldos
pendientes de ejecución a la finalización del mismo. A tal efecto, deberán
integrarse los costos de ejecución de lo dispuesto en la presente, dentro del
Plan de Trabajos Públicos de los ejercicios durante el cual o los cuales se
ejecute la obra.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 10 AGO 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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