REGISTRADA BAJO EL Nº 12439
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase
a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Martín de Las Escobas, la
fracción de terreno con todo lo clavado y plantado, ubicada en calle Almirante Brown sin número - Lote 2- Manzana 96- del Distrito San
Martín de Las Escobas, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe,
identificado como polígono A-E-F-D en el Plano Nº 118911, sin dominio
inscripto, empadronado a nombre de la Provincia de Santa Fe (Hospital Rural)
con Partida Impuesto Inmobiliario Nº 160630/0000.
ARTICULO 2.- La donación que se autoriza es con el cargo de
emplazar el cuartel de Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 10 AGO 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el
Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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