picture_as_pdf 2005-08-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12439

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Martín de Las Escobas, la fracción de terreno con todo lo clavado y plantado, ubicada en calle Almirante Brown sin número - Lote 2- Manzana 96- del Distrito San Martín de Las Escobas, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, identificado como polígono A-E-F-D en el Plano Nº 118911, sin dominio inscripto, empadronado a nombre de la Provincia de Santa Fe (Hospital Rural) con Partida Impuesto Inmobiliario Nº 160630/0000.

ARTICULO 2.- La donación que se autoriza es con el cargo de emplazar el cuartel de Bomberos Voluntarios.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 10 AGO 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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