DECRETO N°
1683
SANTA FE, 03 de agosto de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0145413-4 del registro del sistema de información de expedientes
relacionado con la adecuación de los haberes del sector pasivo que son abonados
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se completó la política
salarial prevista para el corriente ejercicio, para los agentes en actividad;
Que el Poder Ejecutivo en uso de sus
facultades, en el marco de las políticas salariales de cada sector de la
administración provincial ha dispuesto el otorgamiento de sumas de carácter no
remunerativo para el sector activo, en virtud de los Decretos Nros. 1086/92, 6/99, 2063/03, 427/04, 1840/04, 288/05 y
725/05, a efectos de privilegiar los haberes de bolsillo de los agentes
involucrados;
Que, tales sumas fueron trasladadas al
sector pasivo, mediante los decretos Nros 1086/92,
2063/03, 1018/04, 2261/04 y 1099/05;
Que resulta necesario en la continuidad
del proceso de recuperación y reestructuración salarial iniciado, reflejar en
el monto de los beneficios del sector pasivo los conceptos no remunerativos
otorgados para los agentes en actividad, procurando así mantener para los
pasivos una relación acorde a las asignaciones percibidas en actividad;
Que, consecuentemente, es preciso
autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar el
monto de las sumas no remunerativas vigentes para el sector pasivo, con
relación a las que perciben los agentes en actividad de conformidad a las
relaciones sectoriales correspondientes;
Que asimismo, resulta necesario
reflejar a partir de la presente norma en los haberes previsionales,
todos los conceptos no remunerativos que se incluyen en la política salarial de
los agentes en actividad, excepto las asignaciones que revistan tal carácter en
virtud de normas de carácter escalafonario en el
marco de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N°
6915;
Que la adecuación señala corresponde
ser aplicada a los beneficiarios incluidos en los sectores Seguridad, Docentes,
Administración Central, Administración Provincial de Impuestos, Servicio de
Catastro e Información Territorial, Empresa Provincial de la Energía,
Profesionales del Arte de Curar, ex DIPOS, Bancarios Transferidos, Poder
Legislativo;
Que, asimismo y conforme a la situación
actual del sector pasivo, resulta oportuno analizar alternativas de
modificación al régimen previsional provincial
vigente, particularmente en cuanto al modo de determinación del haber previsional, de acuerdo a las características de prestación
de servicios de cada sector; todo ello en el marco de las relaciones fiscales
con el Gobierno Nacional y el Convenio de Financiamiento vigente del déficit previsional provincial por parte de la Administración
Nacional;
Que a tales efectos, se considera
procedente conformar una Comisión en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial,
con representantes del Ministerio Coordinador, Ministerio de Hacienda y
Finanzas y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que el presente decreto se encuadra en
la disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
Provincial, y en el artículo 48° del Decreto - Ley N°
1757 - Ley de Contabilidad, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: El monto total de las
prestaciones que otorgue la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a
partir de la vigencia de la presente norma, deberán reflejar los conceptos no
remunerativos que se incluyen en la política salarial de los agentes en
actividad, excepto las asignaciones que revistan tal carácter en virtud de
normas de carácter escalafonario en el marco de lo
dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 6.915.
ARTICULO 2°: A los efectos de la
aplicación de lo establecido en el artículo anterior, la Caja de Jubilaciones
establecerá para cada nuevo beneficiario un adicional no remunerativo, de
conformidad a las sumas que en tal carácter percibe como activo en su cargo
principal al momento del cese y en la proporción que corresponda en cada caso
para la determinación de su haber previsional
remuneratorio, complementando las sumas no remunerativas otorgadas a la fecha.
ARTICULO 3°: Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del
1° de Agosto de 2.005, los suplementos no remunerativos, que perciben los
beneficiarios actuales del sector pasivo enunciado en los considerandos
del presente decreto; de conformidad a los montos que perciban los agentes en
actividad de cada sector, no encuadrados en el artículo 71 de la ley 6915 y a
la relación sectorial resultante para el cálculo de la jubilación ordinaria
base.
ARTICULO 4°: A los efectos de la
aplicación de lo establecido en el artículo anterior, la Caja de Jubilaciones
establecerá un adicional único por sector, no remunerativo, para jubilados y
pensionados, en este último caso en la proporción correspondiente.
ARTICULO 5°: Los descuentos que se
practiquen en los haberes de pasividades por el Sistema de Códigos de
Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus
modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo del
incremento salarial dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con la reducción compensatoria
del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 7°: Créase
una Comisión, integrada por representantes del Ministerio Coordinador,
Ministerio de Hacienda y Finanzas y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia de Santa Fe, a los efectos de analizar alternativas de modificación
al régimen previsional provincial vigente, en lo
relativo a la determinación del haber previsional, de
acuerdo a las características de prestación de servicios de cada sector y en el
marco de las relaciones fiscales con el Gobierno Nacional y el Convenio de
financiamiento vigente del déficit previsional
provincial por parte de la Administración Nacional.
ARTICULO 8°: Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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