DECRETO N°
1680
SANTA FE, 1° de Agosto de 2005
VISTO:
El Expediente N°
00101-0142936-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -
Ministerio Coordinador, por medio del cual se propicia el dictado del decreto
de Creación del Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales de
la Provincia de Santa Fe -IDESF-; y
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de tecnologías de
información y comunicaciones favorece el diseño, ejecución y control de las
políticas de gobierno en la Administración Pública Provincial; en especial
aquellas que, como los Sistemas Geográficos de Información (SIG), se han
convertido actualmente en herramientas estratégicas porque permiten conocer
mejor los fenómenos geográficos o geoespaciales a
todas las escalas, incluyendo los fenómenos naturales, las actividades humanas
o los espacios construidos;
Que existe una demanda creciente de
información geográfica y georreferenciada
estandarizada por parte de los organismos públicos, debido a que ésta facilita
el planeamiento físico y el análisis espacial, favoreciendo una gestión más
eficaz e inteligente del espacio y optimiza la toma de decisiones con respecto
a la organización del territorio;
Que, no obstante se encuentran en
distintos grados de implementación Sistemas Geográficos de Información en
algunos organismos del Estado Provincial, cada uno de ellos con especificidades
bien diferenciadas, es necesario crear las condiciones para integrar y
compartir dicha información con el resto de las reparticiones de la
Administración Pública Provincial y otros organismos de Interés, como así los
mecanismos que faciliten a los usuarios la consulta y el intercambio de datos;
Que el Estado Provincial ha manifestado
su firme voluntad de avanzar en el desarrollo de Sistemas Geográficos de
Información como lo evidencian, por ejemplo, la Resolución N°
0019/04 del Ministerio Coordinador y la Disposición N°
0026/04 de la Dirección Provincial de Informática en donde se reconoce el
interés creciente en el uso de los Sistemas Geográficos de Información creando
una Comisión de Trabajo para atender los requerimientos técnicos vinculados a
la adquisición y uso de estos sistemas;
Que a fin de optimizar los recursos del
Estado Provincial deben evitarse la duplicidad de esfuerzos para la obtención,
actualización y digitalización de información y/o la producción y actualización
de datos de manera fragmentada;
Que debe tenderse a que todos los
actores gubernamentales compartan una visión común de la información geográfica
que se concretará mediante el uso de la base geográfica oficial de la Provincia
certificada por el Servicio de Catastro e Información Territorial a instancias
de la responsabilidad atribuida en tal sentido al organismo por las leyes
existentes, y la implementación de estrategias gubernamentales que brinden un
marco para la producción, actualización, gestión y difusión de la información
geográficamente referenciada;
Que la base geográfica oficial responde
a una cartografía básica continua, de la totalidad del territorio santafesino, topológicamente apta, con representación de elementos
naturales y antrópicos, físicos y jurídicos y
vinculada al sistema de referencia geodésico mundial WGS84;
Que por Ley 10921 de Creación del SCIT
se encargó al citado Organismo la realización en forma sistemática y regular de
los trabajos cartográficos del territorio provincial como así también la
elaboración de políticas sobre ordenamiento territorial, ejerciendo el poder de
policía catastral y cartográfico dentro del marco legal correspondiente,
Que en este contexto normativo se
trabaja en la redacción de la Norma Cartográfica Provincial cuyo fin es regular
la confección y publicación de la cartografía oficial y privada,
Que todo lo hasta aquí considerado pone
de manifiesto que la Provincia de Santa Fe se encuentra con la necesidad de
desarrollar, pero también con las condiciones favorables y elementos básicos
necesarios, una infraestructura de Datos Espaciales (IDE) que beneficie el
acceso e intercambio de información cartográfica y estadística producida en el
ámbito de la administración pública provincial para apoyar el desarrollo
económico y social de la provincia;
Que la Infraestructura de Datos
Espaciales de la Provincia de Santa Fe
-IDESF- debe ser entendida como un conjunto de políticas, estándares,
procedimientos y recursos tecnológicos que faciliten la producción, obtención,
uso y acceso de información geográficamente referenciada de cobertura
provincial que se organice para favorecer la toma de decisiones;
Que las experiencias tanto a nivel
nacional como internacional, señalan como partes constitutivas de una IDE, los
datos geográficos fundamentales y los atributos asociados, los metadatos o documentación de esa información, el medio para
descubrir, visualizar y valorar los datos, es decir catálogos y cartografía en
red, el método para proporcionar acceso a los datos geográficos, servicios
adicionales o software que permita las aplicaciones de los datos y los acuerdos
interjurisdiccionales para administrarla;
Que se hace necesario contar con un
plan para la implementación el desarrollo de la Infraestructura de Datos
Espaciales de la Provincia de Santa Fe, (IDESF);
Que, para el desarrollo de la IDESF, se
deben tener presentes los lineamientos que establezca el Instituto Geográfico
Militar de la República Argentina como órgano rector de la iniciativas en el
ámbito nacional o el organismo nacional con autoridad específica en la materia
que se cree en el futuro y bajo las premisas señaladas por el Comité Permanente
para la Infraestructura de Datos Espaciales de las Américas
CP IDEA;
Que por Ley N°
12257, en su artículo 2 inciso 3, se establecen entre las funciones del
Ministerio Coordinador, “entender en la coordinación y superintendencia
administrativa entre los diferentes ministerios y secretarías, para el
cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el
desarrollo de la actividad administrativa que en razón de la materia involucre
la competencia de distintas áreas de la administración pública provincial”, y
por su inciso 6 “entender en la elaboración y difusión de la información de los
actos de gobierno”;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase
el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia
de Santa Fe - IDESF, en el ámbito del Ministerio Coordinador que será integrado
por los siguientes funcionarios o en quienes éstos deleguen:
Subsecretario de Planeamiento y
Control, del Ministerio Coordinador
Subsecretario de Logística, del
Ministerio Coordinador
Director Provincial de Informática, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Administrador Provincial del Servicio
de Catastro e Información Territorial
ARTÍCULO 2°.- El Comité Coordinador de
la IDESF tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el plan inicial de
desarrollo de la IDESF para la Administración Pública Provincial.
2. Diseñar y ejecutar acciones
permanentes tendientes a consolidar la IDESF.
3. Monitorear el plan de implementación
en cada una de las jurisdicciones del Estado Provincial.
4. Promover el uso de Sistemas
Geográficos de Información entre las reparticiones de la Administración Pública
Provincial difundiendo el alcance y beneficios de esta tecnología.
5. Asegurar el uso de la base
geográfica oficial de la provincia Ley 10.547.
6. Administrar y coordinar la red de
relaciones entre miembros usuarios y proveedores de información geográfica o
temática, buscando fórmulas para el fortalecimiento de los vínculos.
7. Promover el intercambio de
información geográficamente referenciada entre todas las reparticiones y
organismos de la Administración Pública Provincial.
8. Formular estándares relativos al
contenido y a la gestión de los datos, estableciendo reglas y normas de modelización, producción, control de calidad,
mantenimiento, gestión, custodia, accesibilidad, difusión y documentación del
dato geográficamente referenciado, para facilitar la interoperabilidad entre
datos provenientes de distintas reparticiones y optimizar su uso.
9. Determinar el contenido cartográfico
básico y consistente o datos marco.
10. Intercambiar experiencias y
conocimientos con los referentes de experiencias nacionales en el desarrollo de
infraestructuras de datos espaciales y llevar a cabo acciones conjuntas según
los requerimientos.
11. Impulsar el uso de Sistemas
Geográficos de Información entre los municipios.
12. Constituir un Comité Técnico para
el cumplimiento de los objetivos propuestos y determinar áreas de trabajo.
13. Convocar a representantes de las
reparticiones comprometidas en la generación de datos espaciales, así como a
profesionales y expertos en la materia y en las tecnologías concomitantes, para
que brinden su colaboración en asuntos especializados.
14. Promover la cooperación,
investigación, complementación y el intercambio de experiencias en áreas de
conocimiento relacionadas con la información geográficamente referenciada.
15. Definir responsabilidades para cada
proyecto SIG y los procedimientos de monitoreo y evaluación.
ARTICULO 3°.- El Comité Coordinador de
la IDESF gestionará los recursos financieros necesarios para el desarrollo de
las tareas encomendadas en los casos que no puedan ser atendidos con cargo a
los recursos de las jurisdicciones participantes.
ARTICULO 4°.- En el plazo de ciento
veinte (120) días corridos contados a partir de su instalación, el Comité de la
IDESF presentará al Ministerio Coordinador un Reglamento de Funcionamiento y
plan de trabajo para el desarrollo de la IDESF para la Administración Pública
Provincial.
ARTICULO 5°.- Refréndese por el señor
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del Ministerio Coordinador y el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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