picture_as_pdf 2005-08-12

DECRETO 1680

 

SANTA FE, 1° de Agosto de 2005

VISTO:

El Expediente 00101-0142936-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio Coordinador, por medio del cual se propicia el dictado del decreto de Creación del Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Santa Fe  -IDESF-; y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de tecnologías de información y comunicaciones favorece el diseño, ejecución y control de las políticas de gobierno en la Administración Pública Provincial; en especial aquellas que, como los Sistemas Geográficos de Información (SIG), se han convertido actualmente en herramientas estratégicas porque permiten conocer mejor los fenómenos geográficos o geoespaciales a todas las escalas, incluyendo los fenómenos naturales, las actividades humanas o los espacios construidos;

Que existe una demanda creciente de información geográfica y georreferenciada estandarizada por parte de los organismos públicos, debido a que ésta facilita el planeamiento físico y el análisis espacial, favoreciendo una gestión más eficaz e inteligente del espacio y optimiza la toma de decisiones con respecto a la organización del territorio;

Que, no obstante se encuentran en distintos grados de implementación Sistemas Geográficos de Información en algunos organismos del Estado Provincial, cada uno de ellos con especificidades bien diferenciadas, es necesario crear las condiciones para integrar y compartir dicha información con el resto de las reparticiones de la Administración Pública Provincial y otros organismos de Interés, como así los mecanismos que faciliten a los usuarios la consulta y el intercambio de datos;

Que el Estado Provincial ha manifestado su firme voluntad de avanzar en el desarrollo de Sistemas Geográficos de Información como lo evidencian, por ejemplo, la Resolución 0019/04 del Ministerio Coordinador y la Disposición 0026/04 de la Dirección Provincial de Informática en donde se reconoce el interés creciente en el uso de los Sistemas Geográficos de Información creando una Comisión de Trabajo para atender los requerimientos técnicos vinculados a la adquisición y uso de estos sistemas;

Que a fin de optimizar los recursos del Estado Provincial deben evitarse la duplicidad de esfuerzos para la obtención, actualización y digitalización de información y/o la producción y actualización de datos de manera fragmentada;

Que debe tenderse a que todos los actores gubernamentales compartan una visión común de la información geográfica que se concretará mediante el uso de la base geográfica oficial de la Provincia certificada por el Servicio de Catastro e Información Territorial a instancias de la responsabilidad atribuida en tal sentido al organismo por las leyes existentes, y la implementación de estrategias gubernamentales que brinden un marco para la producción, actualización, gestión y difusión de la información geográficamente referenciada;

Que la base geográfica oficial responde a una cartografía básica continua, de la totalidad del territorio santafesino, topológicamente apta, con representación de elementos naturales y antrópicos, físicos y jurídicos y vinculada al sistema de referencia geodésico mundial WGS84;

Que por Ley 10921 de Creación del SCIT se encargó al citado Organismo la realización en forma sistemática y regular de los trabajos cartográficos del territorio provincial como así también la elaboración de políticas sobre ordenamiento territorial, ejerciendo el poder de policía catastral y cartográfico dentro del marco legal correspondiente,

Que en este contexto normativo se trabaja en la redacción de la Norma Cartográfica Provincial cuyo fin es regular la confección y publicación de la cartografía oficial y privada,

Que todo lo hasta aquí considerado pone de manifiesto que la Provincia de Santa Fe se encuentra con la necesidad de desarrollar, pero también con las condiciones favorables y elementos básicos necesarios, una infraestructura de Datos Espaciales (IDE) que beneficie el acceso e intercambio de información cartográfica y estadística producida en el ámbito de la administración pública provincial para apoyar el desarrollo económico y social de la provincia;

Que la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Santa Fe  -IDESF- debe ser entendida como un conjunto de políticas, estándares, procedimientos y recursos tecnológicos que faciliten la producción, obtención, uso y acceso de información geográficamente referenciada de cobertura provincial que se organice para favorecer la toma de decisiones;

Que las experiencias tanto a nivel nacional como internacional, señalan como partes constitutivas de una IDE, los datos geográficos fundamentales y los atributos asociados, los metadatos o documentación de esa información, el medio para descubrir, visualizar y valorar los datos, es decir catálogos y cartografía en red, el método para proporcionar acceso a los datos geográficos, servicios adicionales o software que permita las aplicaciones de los datos y los acuerdos interjurisdiccionales para administrarla;

Que se hace necesario contar con un plan para la implementación el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Santa Fe, (IDESF);

Que, para el desarrollo de la IDESF, se deben tener presentes los lineamientos que establezca el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina como órgano rector de la iniciativas en el ámbito nacional o el organismo nacional con autoridad específica en la materia que se cree en el futuro y bajo las premisas señaladas por el Comité Permanente para la Infraestructura de Datos Espaciales de las Américas CP IDEA;

Que por Ley 12257, en su artículo 2 inciso 3, se establecen entre las funciones del Ministerio Coordinador, “entender en la coordinación y superintendencia administrativa entre los diferentes ministerios y secretarías, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el desarrollo de la actividad administrativa que en razón de la materia involucre la competencia de distintas áreas de la administración pública provincial”, y por su inciso 6 “entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno”;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Santa Fe - IDESF, en el ámbito del Ministerio Coordinador que será integrado por los siguientes funcionarios o en quienes éstos deleguen:

Subsecretario de Planeamiento y Control, del Ministerio Coordinador

Subsecretario de Logística, del Ministerio Coordinador

Director Provincial de Informática, del Ministerio de Hacienda y Finanzas

Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial

ARTÍCULO 2°.- El Comité Coordinador de la IDESF tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el plan inicial de desarrollo de la IDESF para la Administración Pública Provincial.

2. Diseñar y ejecutar acciones permanentes tendientes a consolidar la IDESF.

3. Monitorear el plan de implementación en cada una de las jurisdicciones del Estado Provincial.

4. Promover el uso de Sistemas Geográficos de Información entre las reparticiones de la Administración Pública Provincial difundiendo el alcance y beneficios de esta tecnología.

5. Asegurar el uso de la base geográfica oficial de la provincia Ley 10.547.

6. Administrar y coordinar la red de relaciones entre miembros usuarios y proveedores de información geográfica o temática, buscando fórmulas para el fortalecimiento de los vínculos.

7. Promover el intercambio de información geográficamente referenciada entre todas las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial.

8. Formular estándares relativos al contenido y a la gestión de los datos, estableciendo reglas y normas de modelización, producción, control de calidad, mantenimiento, gestión, custodia, accesibilidad, difusión y documentación del dato geográficamente referenciado, para facilitar la interoperabilidad entre datos provenientes de distintas reparticiones y optimizar su uso.

9. Determinar el contenido cartográfico básico y consistente o datos marco.

10. Intercambiar experiencias y conocimientos con los referentes de experiencias nacionales en el desarrollo de infraestructuras de datos espaciales y llevar a cabo acciones conjuntas según los requerimientos.

11. Impulsar el uso de Sistemas Geográficos de Información entre los municipios.

12. Constituir un Comité Técnico para el cumplimiento de los objetivos propuestos y determinar áreas de trabajo.

13. Convocar a representantes de las reparticiones comprometidas en la generación de datos espaciales, así como a profesionales y expertos en la materia y en las tecnologías concomitantes, para que brinden su colaboración en asuntos especializados.

14. Promover la cooperación, investigación, complementación y el intercambio de experiencias en áreas de conocimiento relacionadas con la información geográficamente referenciada.

15. Definir responsabilidades para cada proyecto SIG y los procedimientos de monitoreo y evaluación.

ARTICULO 3°.- El Comité Coordinador de la IDESF gestionará los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas en los casos que no puedan ser atendidos con cargo a los recursos de las jurisdicciones participantes.

ARTICULO 4°.- En el plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su instalación, el Comité de la IDESF presentará al Ministerio Coordinador un Reglamento de Funcionamiento y plan de trabajo para el desarrollo de la IDESF para la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5°.- Refréndese por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del Ministerio Coordinador y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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