DECRETO N°
1627
SANTA FE, 29 de Julio de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00301-0053141-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
relacionado con el saneamiento de las obligaciones recíprocas entre el Estado
Provincial y sus Municipalidades y Comunas previsto en el Título II - Capítulo
“II” de la Ley N° 12.397 Complementaria del
Presupuesto 2005, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la citada Ley, da
por concluidos los procedimientos y las actuaciones realizadas por la Autoridad
de Aplicación en el marco de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos
dispuestos por Decretos Nros. 3.469/93 y N° 0807/96 y sus modificatorios, entre el Estado Provincial
y los Municipios y Comunas de la Provincia, como también entre Organismos y
Entes no Financieros que conforman el Sector Público Provincial;
Que conforme a lo establecido en el
artículo 56° fueron comunicadas las posiciones finales de cada ente municipal
participante de los regímenes aludidos, implicando para la mayoría de los casos
la conclusión, resolución y aceptación definitiva;
Que corresponde al Poder Ejecutivo
Provincial, convalidar las posiciones finales de los organismos provinciales,
municipales y comunales;
Que la Ley de Presupuesto del corriente
ejercicio contempla la partida de gastos para atender los saldos acreedores de
los municipios por el monto de $ 2.369.908,00 y la correspondiente partida de
recursos en el rubro “Recursos no Tributarios - Compensación con Municipios y
Comunas”, a efectos de registrar la recaudación estimada percibir por las
retenciones que corresponden al saldo final a favor de la Provincia, que
asciende a $ 9.302.373,00;
Que en el marco de la autorización
dispuesta en el artículo 54° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo puede
disponer la cancelación de los saldos acreedores de los Municipios y Comunas,
con independencia de los ingresos por retenciones efectuadas a los entes
deudores;
Que conforme a lo expuesto, corresponde
autorizar a la Contaduría General de la Provincia a liquidar y transferir con
la intervención de la Tesorería General de la Provincia los saldos acreedores
que se convalidan en la presente norma;
Que para las Municipalidades y Comunas
que resulten con saldos deudores de los citados regímenes, el artículo 53° de
la misma dispone que se les afectará el 0,5% (cincuenta centésimos por ciento)
de la coparticipación mensual nominal total que les corresponda por todo concepto
y a descontar la retención resultante, de los montos de coparticipación de
Impuestos del Régimen Federal e Ingresos Brutos;
Que el Artículo 57° de la Ley N° 12.397 faculta al Poder Ejecutivo, para que a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, proceda a practicar las retenciones en las
participaciones;
Que asimismo, conforme a las
previsiones del artículo 72 de la Ley de Contabilidad, le corresponde al Poder
Ejecutivo establecer los procedimientos para el cálculo y tratamiento de las
retenciones;
Que corresponde autorizar a la
Contaduría General a retener hasta cancelar los saldos deudores finales de
conformidad al detalle que forma parte integrante del presente Decreto;
Que para ello, es necesario encuadrar
la retención dentro del orden de prioridades establecidas en el Artículo N° 28 del Decreto N° 0057/96,
modificado por el Decreto N° 0224/2002;
Que conforme a las solicitudes
efectuadas por algunos municipios y comunas se ha dispuesto acordar a la
Autoridad de Aplicación un plazo para que determine las posiciones finales de
aquellas Municipalidades y Comunas que efectuaron algunas consideraciones
respecto de cuestiones metodológicas y administrativas vinculadas al régimen;
Que es necesario proceder al cierre
definitivo de los procedimientos desarrollados por la Autoridad de Aplicación
en el marco de la normativa vigente, razón por la cual se torna conveniente
prorrogar por 150 días corridos el plazo en el artículo 53 de la Ley N° 12.397;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase
las posiciones finales de los organismos municipales y comunales que se
incluyen en la planilla anexa “A” que forman parte integrante del presente
Decreto.
ARTICULO 2°: Autorízase
a la Contaduría General de la Provincia a liquidar en el ejercicio presupuestario
2005 y a transferir a favor de las Municipalidades y Comunas de la Provincia
con la intervención de la Tesorería General de la Provincia, los saldos
acreedores de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos instituidos
por los Decretos N° 3469/93 y N°
0807/96 y sus modificatorios, de conformidad a las posiciones acreedoras que se
convalidan en la planilla anexa “A” que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTICULO 3°: El gasto que demande la
atención del artículo precedente se imputará al Programa 94, Actividad
Específica 8, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 5, Partida Principal 7,
Partida Parcial 6, Partida Sub-Parcial 99, Finalidad
Administración Gubernamental, Función Relaciones Interiores, Ubicación
Geográfica 82, “Aportes a Gobiernos Municipales y Comunales” prevista en el
Presupuesto 2005 en Obligaciones a Cargo del Tesoro.
ARTICULO 4°: Autorízase
a la Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades y
Comunas el 0,5 % (cincuenta centésimos por ciento) de la coparticipación
mensual nominal total del mes inmediato anterior, hasta cancelar los saldos
deudores finales de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos
instituidos por los Decretos N° 3469/93 y N° 0807/96 y sus modificatorios.
ARTICULO 5°: Establécese
que la cifra resultante de lo dispuesto en el artículo precedente, se
descontará de los montos nominales de la coparticipación de impuestos del
Régimen Federal e Ingresos Brutos que les corresponda a cada Ente, afectando
para ello la participación correspondiente a la segunda quincena, y en caso que
la misma no alcance total o parcialmente a cubrir la retención, se descontará
el remanente de la primera quincena del mes siguiente de los mismos impuestos
coparticipados. Si resultara un saldo no ingresado, el mismo se acumulará a la
suma a retener por aplicación del 0,5 % (cincuenta centésimos por ciento) al
mes inmediato siguiente.
ARTICULO 6°: Establécese
que las retenciones dispuestas en el presente Decreto, se encuadran en el orden
de prioridades 4° del artículo 28 del Decreto 57/96, sustituido por el artículo
3° del Decreto 224/02.
ARTICULO 7°: Prorrógase
por 150 días corridos el plazo fijado en el artículo 53 de la Ley N° 12.397.
ARTICULO 8°: El presente decreto será
refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del
Ministerio Coordinador y el de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y Archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
NOTA: El anexo integrante del presente
decreto puede consultarse en mesa de entrada del M. de H. y F.
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