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DECRETO 1627

 

SANTA FE, 29 de Julio de 2005.

VISTO:

El expediente 00301-0053141-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el saneamiento de las obligaciones recíprocas entre el Estado Provincial y sus Municipalidades y Comunas previsto en el Título II - Capítulo “II” de la Ley 12.397 Complementaria del Presupuesto 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la citada Ley, da por concluidos los procedimientos y las actuaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación en el marco de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos dispuestos por Decretos Nros. 3.469/93 y 0807/96 y sus modificatorios, entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas de la Provincia, como también entre Organismos y Entes no Financieros que conforman el Sector Público Provincial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 56° fueron comunicadas las posiciones finales de cada ente municipal participante de los regímenes aludidos, implicando para la mayoría de los casos la conclusión, resolución y aceptación definitiva;

Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, convalidar las posiciones finales de los organismos provinciales, municipales y comunales;

Que la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio contempla la partida de gastos para atender los saldos acreedores de los municipios por el monto de $ 2.369.908,00 y la correspondiente partida de recursos en el rubro “Recursos no Tributarios - Compensación con Municipios y Comunas”, a efectos de registrar la recaudación estimada percibir por las retenciones que corresponden al saldo final a favor de la Provincia, que asciende a $ 9.302.373,00;

Que en el marco de la autorización dispuesta en el artículo 54° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo puede disponer la cancelación de los saldos acreedores de los Municipios y Comunas, con independencia de los ingresos por retenciones efectuadas a los entes deudores;

Que conforme a lo expuesto, corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia a liquidar y transferir con la intervención de la Tesorería General de la Provincia los saldos acreedores que se convalidan en la presente norma;

Que para las Municipalidades y Comunas que resulten con saldos deudores de los citados regímenes, el artículo 53° de la misma dispone que se les afectará el 0,5% (cincuenta centésimos por ciento) de la coparticipación mensual nominal total que les corresponda por todo concepto y a descontar la retención resultante, de los montos de coparticipación de Impuestos del Régimen Federal e Ingresos Brutos;

Que el Artículo 57° de la Ley 12.397 faculta al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, proceda a practicar las retenciones en las participaciones;

Que asimismo, conforme a las previsiones del artículo 72 de la Ley de Contabilidad, le corresponde al Poder Ejecutivo establecer los procedimientos para el cálculo y tratamiento de las retenciones;

Que corresponde autorizar a la Contaduría General a retener hasta cancelar los saldos deudores finales de conformidad al detalle que forma parte integrante del presente Decreto;

Que para ello, es necesario encuadrar la retención dentro del orden de prioridades establecidas en el Artículo 28 del Decreto 0057/96, modificado por el Decreto 0224/2002;

Que conforme a las solicitudes efectuadas por algunos municipios y comunas se ha dispuesto acordar a la Autoridad de Aplicación un plazo para que determine las posiciones finales de aquellas Municipalidades y Comunas que efectuaron algunas consideraciones respecto de cuestiones metodológicas y administrativas vinculadas al régimen;

Que es necesario proceder al cierre definitivo de los procedimientos desarrollados por la Autoridad de Aplicación en el marco de la normativa vigente, razón por la cual se torna conveniente prorrogar por 150 días corridos el plazo en el artículo 53 de la Ley 12.397;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase las posiciones finales de los organismos municipales y comunales que se incluyen en la planilla anexa “A” que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar en el ejercicio presupuestario 2005 y a transferir a favor de las Municipalidades y Comunas de la Provincia con la intervención de la Tesorería General de la Provincia, los saldos acreedores de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos instituidos por los Decretos 3469/93 y 0807/96 y sus modificatorios, de conformidad a las posiciones acreedoras que se convalidan en la planilla anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la atención del artículo precedente se imputará al Programa 94, Actividad Específica 8, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 6, Partida Sub-Parcial 99, Finalidad Administración Gubernamental, Función Relaciones Interiores, Ubicación Geográfica 82, “Aportes a Gobiernos Municipales y Comunales” prevista en el Presupuesto 2005 en Obligaciones a Cargo del Tesoro.

ARTICULO 4°: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a retener a las Municipalidades y Comunas el 0,5 % (cincuenta centésimos por ciento) de la coparticipación mensual nominal total del mes inmediato anterior, hasta cancelar los saldos deudores finales de los Regímenes de Compensación de Deudas y Créditos instituidos por los Decretos 3469/93 y 0807/96 y sus modificatorios.

ARTICULO 5°: Establécese que la cifra resultante de lo dispuesto en el artículo precedente, se descontará de los montos nominales de la coparticipación de impuestos del Régimen Federal e Ingresos Brutos que les corresponda a cada Ente, afectando para ello la participación correspondiente a la segunda quincena, y en caso que la misma no alcance total o parcialmente a cubrir la retención, se descontará el remanente de la primera quincena del mes siguiente de los mismos impuestos coparticipados. Si resultara un saldo no ingresado, el mismo se acumulará a la suma a retener por aplicación del 0,5 % (cincuenta centésimos por ciento) al mes inmediato siguiente.

ARTICULO 6°: Establécese que las retenciones dispuestas en el presente Decreto, se encuadran en el orden de prioridades 4° del artículo 28 del Decreto 57/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto 224/02.

ARTICULO 7°: Prorrógase por 150 días corridos el plazo fijado en el artículo 53 de la Ley 12.397.

ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del Ministerio Coordinador y el de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y Archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

NOTA: El anexo integrante del presente decreto puede consultarse en mesa de entrada del M. de H. y F. 

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