picture_as_pdf 2003-08-12

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION Nº 157

 

VISTO el informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de una firma y

CONSIDERANDO:

Que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente firma: (1.798) BIOCROM S.A.

2. Otorgar a la firma proveedora la certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo el número mencionado precedentemente.

3. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros.

S/C                         17224    Ag. 12

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DISPOSICION No 155

 

SANTA FE, 29 de julio de 2003.

Visto el expediente Nº 00501-0042405-1 en los que obran los antecedentes del incumplimiento de la Orden de Provisión Nº 162/01 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente a favor de la empresa LOBOV & CIA. S.A.; y

CONSIDERANDO

Que la citada empresa aduce mediante nota de fecha 17 de enero de 2002 que no podrá dar cumplimiento a la mencionada orden debido a que la firma que les provee el material solicitado, no les envió el mismo debido a la crítica situación que atravesaba el país en ese momento.

Que asimismo a foja 03 consta fotocopia del fax que remitió la empresa SANYO a la adjudicataria, explicando el motivo por el cual no pueden remitir la mercadería al país.

Que la Coordinación de Compras de la Jurisdicción se expide a fojas 13/14, considerando que sería procedente la aplicación de caso fortuito o fuerza mayor, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70º del Decreto Nº 2809/79.

Que la notificación de adjudicación al proveedor fue realizada dentro del plazo de mantenimiento de oferta, conforme lo manifiesta a foja 21 el servicio mencionado en el considerando anterior.

Que mediante Resolución Nº 787 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de fecha 06 de mayo de 2003 se declara rescindida la contratación celebrada oportunomente con la firma LOBOV & CIA. S.A. por incumplimiento de la Orden de Provisión NI 162/01, de conformidad con lo establecido por el artículo 46º del Decreto Nº 2809/79, y se resuelve la comunicación a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros para la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado por los Decretos-Acuerdos Nº 5100/55 y 817/93.

Que tomada la intervención que le compete, el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia adjunta informe de la empresa en cuestión.

Que el Departamento Asuntos Legales emite Dictamen Nº 2673 y propicia, de conformidad al artículo 19º del Decreto Nº 5100/55, la aplicación de un apercibimiento.

Que la Subdirección General del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE

1. Aplicar un apercibimiento a la firma LOBOV & CIA. S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales previstas en la Orden de Provisión Nº 162/01 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

2. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y página web del Gobierno de Santa Fe, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Registro Oficial de Proveedores, y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros.

S/C         17217                    Ag. 12

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DISPOSICION Nº 156

 

Santa Fe, 29 de julio de 2003

Visto el expediente Nº 00306-0002199-0 en los que obran los antecedentes relativos a la falta de presentación en la licitación Privada Nº 07/2003 por parte de la firma COMUNICAR S.C., de la reposición del impuesto provincial de sellos en el documento presentado como garantía de oferta; y

CONSIDERANDO

Que se intimó a la empresa mediante Nota Nº 210 de fecha 13 de mayo de 2003 al cumplimiento del requisito faltante, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31º del Decreto Nº 2809/79.

Que la comunicación se cursó al domicilio constituido por ante el Registro de Proveedores y transcurrido un lapso prudencial, no cumplimentó con lo requerido y no-expuso motivo alguno que justifique su proceder.

Que tomada la intervención que le compete, el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia adjunta informe de la empresa en cuestión.

Que el Departamento Asuntos legales emite Dictamen Nº 2672 y propicia, de conformidad al artículo 19º del Decreto Nº 5100/55, la aplicación de un apercibimiento.

Que la Subdirección General del organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE

1. Aplicar un apercibimiento a la firma COMUNICAR S.C., por la falta de presentación, dentro de los términos establecidos en el artículo 31º del Decreto 2809/79, de la reposición del impuesto provincial de sellos en el documento presentado como garantía de oferta en la Licitación Privada Nº 07/03.

1. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y página web del Gobierno de Santa Fe,comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro Oficial de Proveedores, y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros.

S/C         17213                    Ag. 12

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DISPOSICION Nº 116

 

Santa Fe, 18 de junio de 2003

Visto el expediente Nº 00306-0002119-6 en los que obran los antecedentes relativos a la falta de presentación en la Licitación Pública 03/2003 por parte de la firma DISTRIBUIDORA INSUGRAF de MARIANELLA HASS, del sellado provincial de ley y de la reposición del impuesto provincial de sellos en el documento presentado como garantía de oferta; y

CONSIDERANDO

Que se intimó al señor Gustavo Togniolo, quien representaba a la mencionada empresa en el momento de realizarse el acto de apertura, a la presentación de la documental faltante.

Que tomada la intervención que le compete, el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia informa que la empresa DISTRIBUIDORA INSUGRAF de MARIANELLA HASS no se halla inscripta en el mismo.

Que mediante Resolución de Adjudicación Nº 003 de fecha 14 de marzo de 2003 la Comisión de Adjudicaciones actuante procedió a desestimar a la misma por omisión de la documentación solicitada en un todo de acuerdo al pliego de bases y condiciones particulares del llamado.

Que intimada la empresa mediante Nota Nº 202 de fecha 08 de mayo de 2003 al cumplimiento de los requisitos faltantes, la misma no procedió al cumplimiento de los mismos.

Que el Departamento Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS:

DISPONE

1. Aplicar un apercibimiento a la firma DISTRIBUIDORA INSUGRAF de MARIANELLA HASS por la falta de presentación, dentro de los términos establecidos en el artícul 31º del Decreto 2809/79, del sellado provincial de ley y de la reposición del impuesto, provincial de sellos en el documento presentado como garantía de oferta en la Licitación Pública Nº 03/03.

2. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y página web del Gobierno de Santa Fe, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, al Registro Oficial de Proveedores y archívese.

C.P.N.RICARDO C.CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros.

S/C         17214                    Ag. 12

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DISPOSICION Nº 145

 

SANTA FE, 22 de julio de 2003.

Visto el expediente Nº 00501-0042403-9 en los que obran los antecedentes del incumplimiento por parte de la firma INSTRUEQUIPOS S.A. de la Orden de Provisión M.S.M.A. Nº 114/01, librada de acuerdo con los términos de su oferta en la Licitación Pública 10/01, convocada a efectos de contratar la provisión de bienes con destino a equipamiento del Hospital Central de Reconquista; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 7 de enero de 2002 la empresa manifiesta la imposibilidad de cumplimiento en término de la Orden de Provisión citada aduciendo la inestabilidad y el desfasaje que se ha producido en el mercado.

Que de acuerdo a lo informado por la Jurisdicción a fojas 8, el plazo para el cumplimiento de la entrega operó en fecha 01/11/01, por lo que las causales invocada por la empresa no justifican la mora, ya que los hechos mencionados se produjeron con posterioridad.

Que no obstante las intimaciones, la entrega del elemento no se prdujo, por lo que mediante Resolución M.S.M.A. Nº 332/03 se declara la rescisión de la contratación, de acuerdo a lo normado por el Artículo 46º del Decreto Nº 2809/79, con la aplicacin accesoria de los artículos 4º, 69º y 66º de la misma norma y comunicación a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros para la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado por los Decretos-Acuerdos Nº 5100/55 y 817/93.

Que a los efectos de mejor proveer se derivaron los actuados a la División Registro de Proveedores quién agregó los antecedentes del proveedor obrantes en autos.

Que el Departamento Asuntos legales emite su informe a fojas 48 observando que la infractora registra antecedentes por comportamiento de igual naturaleza habiendo sido sancionada mediante Disposición D.G.C.S. Nº 33/98, y también que la empresa acató el requerimiento de pago de la garantía de adjudicación, estableciendo que ésto no lo exime de la aplicación de sanción graduando la misma en Apercibimiento.

Que la presente se emite en uso de las facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.

Por ello

El DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE

1. Aplícase a la firma INSTRUEQUIPOS S.A. un apercibimiento por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales previstas en la Orden de Provisión M.S.M.A. Nº 114/01 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

2. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno., de Santa Fe, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, al Registro Oficial de Proveedores y archívese.

C.P.N. RICARDO C.CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros.

S/C         17215                    Ag. 12

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DISPOSICION Nº 152

 

SANTA FE, 24 de julio de 2003.

Visto el expediente Nº 00501-0042501-6 en los que obran los antecedentes del incumplimiento por parte de la firma LABORATORIOS FABRA S.R.L. de la Orden de Provisión M.S.M.A. Nº 212/01, librada de acuerdo con los términos de su oferta en la Licitación Pública nº 16/01, convocada a efectos de contratar la provisión de medicamentos con destino a la Dirección de Farmacia, Bioquimica y Drogueria Central; y

CONSIDERANDO:

Que la empresa manifiesta la imposibilidad de cumplimiento en término de la Orden de Provisión citada aduciendo la falta de materia prima importada por el desfasaje que se ha producido en el mercado a raíz de los hechos de público conocimiento.

Que por lo tanto solicita se le libere del compromiso de entrega invocando el art. 70° del Decreto Nº 2809/79 “Por caso fortuito o fuerza mayor”.

Que analizados los actuados desde la óptica jurídica, lo expuesto por la incumplidora no ha sido debidamente probado, por lo que se propicia el dictado del acto de revocación de la Orden de Provisión Nº 212/01, con aplicación del artículo 46º y concordantes del Decreto Nº 2809/79.

Que mediante Resolución M.S.M.A. Nº 687/03 se declara la rescisión de la contratación, de acuerdo a lo normado por el Artículo 46º del Decreto Nº 2809/79, con la aplicación accesoria de los artículos 4º, 69º y 66º de la misma norma y comunicación a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros para la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado por los Decretos-Acuerdo Nº 5100/55 y 817/93.

Que la División Registro de Proveedores agrega a fojas 32 los antecedentes del proveedor.

Que el Departamento Asuntos Legales emite su informe a fojas 34 observando que la infractora no registra antecedentes de incumplimiento, y también que la empresa acató el requerimiento de pago de la garantía de adjudicación, datos éstos no lo exime de la aplicación de sanción graduando la misma en Apercibimiento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º del Decreto 0817/93.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE

1. Aplícase a la firma LABORATORIO FABRA S.R.L. un apercibimiento por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales previstas en la Orden de Provisión M.S.M.A. Nº 212/01 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio.Ambiente.

2. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de Santa Fe, comuniquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, al Registro Oficial de Proveedores y archívese.

C.P.N. RICARDO C.CRISTINA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros.

S/C         17216    Ag. 12 Ag. 14

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