DIRECCION
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPOSICION
Nº 157
VISTO el informe elevado por el
Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción
de una firma y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente
encuadrada en las disposiciones vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente firma: (1.798)
BIOCROM S.A.
2. Otorgar a la firma proveedora la
certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo el número
mencionado precedentemente.
3. Regístrese, comuníquese al Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
C.P.N. RICARDO C. CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros.
S/C 17224 Ag. 12
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DISPOSICION
No 155
SANTA FE, 29 de julio de 2003.
Visto el expediente Nº 00501-0042405-1
en los que obran los antecedentes del incumplimiento de la Orden de Provisión
Nº 162/01 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente a favor de la empresa LOBOV & CIA. S.A.; y
CONSIDERANDO
Que la citada empresa aduce mediante
nota de fecha 17 de enero de 2002 que no podrá dar cumplimiento a la mencionada
orden debido a que la firma que les provee el material solicitado, no les envió
el mismo debido a la crítica situación que atravesaba el país en ese momento.
Que asimismo a foja 03 consta fotocopia
del fax que remitió la empresa SANYO a la adjudicataria, explicando el motivo
por el cual no pueden remitir la mercadería al país.
Que la Coordinación de Compras de la
Jurisdicción se expide a fojas 13/14, considerando que sería procedente la
aplicación de caso fortuito o fuerza mayor, en un todo de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 70º del Decreto Nº 2809/79.
Que la notificación de adjudicación al
proveedor fue realizada dentro del plazo de mantenimiento de oferta, conforme
lo manifiesta a foja 21 el servicio mencionado en el considerando anterior.
Que mediante Resolución Nº 787 del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente de fecha 06 de mayo de 2003 se declara
rescindida la contratación celebrada oportunomente
con la firma LOBOV & CIA. S.A. por incumplimiento de la Orden de Provisión
NI 162/01, de conformidad con lo establecido por el artículo 46º del Decreto Nº
2809/79, y se resuelve la comunicación a la Dirección Provincial de
Contrataciones y Suministros para la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo normado por los Decretos-Acuerdos Nº 5100/55 y
817/93.
Que tomada la intervención que le
compete, el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia adjunta informe de
la empresa en cuestión.
Que el Departamento Asuntos Legales
emite Dictamen Nº 2673 y propicia, de conformidad al artículo 19º del Decreto
Nº 5100/55, la aplicación de un apercibimiento.
Que la Subdirección General del
organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.
Por ello
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE
1. Aplicar un apercibimiento a la firma
LOBOV & CIA. S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales
previstas en la Orden de Provisión Nº 162/01 emitida por la Dirección General
de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
2. Regístrese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y página web del Gobierno de
Santa Fe, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y
Registro Oficial de Proveedores, y archívese.
C.P.N. RICARDO C.
CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros.
S/C 17217 Ag. 12
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DISPOSICION
Nº 156
Santa Fe, 29 de julio de 2003
Visto el expediente Nº 00306-0002199-0
en los que obran los antecedentes relativos a la falta de presentación en la
licitación Privada Nº 07/2003 por parte de la firma COMUNICAR S.C., de la reposición del impuesto provincial de sellos en
el documento presentado como garantía de oferta; y
CONSIDERANDO
Que se intimó a la empresa mediante
Nota Nº 210 de fecha 13 de mayo de 2003 al cumplimiento del requisito faltante,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31º del Decreto Nº 2809/79.
Que la comunicación se cursó al
domicilio constituido por ante el Registro de Proveedores y transcurrido un
lapso prudencial, no cumplimentó con lo requerido y no-expuso motivo alguno que
justifique su proceder.
Que tomada la intervención que le
compete, el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia adjunta informe de
la empresa en cuestión.
Que el Departamento Asuntos legales
emite Dictamen Nº 2672 y propicia, de conformidad al artículo 19º del Decreto
Nº 5100/55, la aplicación de un apercibimiento.
Que la Subdirección General del
organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.
Por ello
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE
1. Aplicar un apercibimiento a la firma
COMUNICAR S.C., por la falta de presentación, dentro
de los términos establecidos en el artículo 31º del Decreto 2809/79, de la
reposición del impuesto provincial de sellos en el documento presentado como
garantía de oferta en la Licitación Privada Nº 07/03.
1. Regístrese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y página web del Gobierno de
Santa Fe,comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas
de la Provincia y al Registro Oficial de Proveedores, y archívese.
C.P.N. RICARDO C.
CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros.
S/C 17213 Ag. 12
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DISPOSICION
Nº 116
Santa Fe, 18 de junio de 2003
Visto el expediente Nº 00306-0002119-6
en los que obran los antecedentes relativos a la falta de presentación en la
Licitación Pública N° 03/2003 por parte de la firma
DISTRIBUIDORA INSUGRAF de MARIANELLA HASS, del sellado provincial de ley y de
la reposición del impuesto provincial de sellos en el documento presentado como
garantía de oferta; y
CONSIDERANDO
Que se intimó al señor Gustavo Togniolo, quien representaba a la mencionada empresa en el
momento de realizarse el acto de apertura, a la presentación de la documental
faltante.
Que tomada la intervención que le
compete, el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia informa que la
empresa DISTRIBUIDORA INSUGRAF de MARIANELLA HASS no se halla inscripta en el
mismo.
Que mediante Resolución de Adjudicación
Nº 003 de fecha 14 de marzo de 2003 la Comisión de Adjudicaciones actuante
procedió a desestimar a la misma por omisión de la documentación solicitada en
un todo de acuerdo al pliego de bases y condiciones particulares del llamado.
Que intimada la empresa mediante Nota
Nº 202 de fecha 08 de mayo de 2003 al cumplimiento de los requisitos faltantes,
la misma no procedió al cumplimiento de los mismos.
Que el Departamento Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.
Por ello
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS:
DISPONE
1. Aplicar un apercibimiento a la firma
DISTRIBUIDORA INSUGRAF de MARIANELLA HASS por la falta de presentación, dentro
de los términos establecidos en el artícul 31º del
Decreto 2809/79, del sellado provincial de ley y de la reposición del impuesto,
provincial de sellos en el documento presentado como garantía de oferta en la
Licitación Pública Nº 03/03.
2. Regístrese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y página web del Gobierno de
Santa Fe, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, al
Registro Oficial de Proveedores y archívese.
C.P.N.RICARDO C.CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros.
S/C 17214 Ag. 12
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DISPOSICION
Nº 145
SANTA FE, 22 de julio de 2003.
Visto el expediente Nº 00501-0042403-9
en los que obran los antecedentes del incumplimiento por parte de la firma INSTRUEQUIPOS
S.A. de la Orden de Provisión M.S.M.A. Nº 114/01,
librada de acuerdo con los términos de su oferta en la Licitación Pública N° 10/01, convocada a efectos de contratar la provisión de
bienes con destino a equipamiento del Hospital Central de Reconquista; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 7 de enero de 2002 la
empresa manifiesta la imposibilidad de cumplimiento en término de la Orden de
Provisión citada aduciendo la inestabilidad y el desfasaje
que se ha producido en el mercado.
Que de acuerdo a lo informado por la
Jurisdicción a fojas 8, el plazo para el cumplimiento de la entrega operó en
fecha 01/11/01, por lo que las causales invocada por la empresa no justifican
la mora, ya que los hechos mencionados se produjeron con posterioridad.
Que no obstante las intimaciones, la
entrega del elemento no se prdujo, por lo que
mediante Resolución M.S.M.A. Nº 332/03 se declara la
rescisión de la contratación, de acuerdo a lo normado por el Artículo 46º del
Decreto Nº 2809/79, con la aplicacin accesoria de los
artículos 4º, 69º y 66º de la misma norma y comunicación a la Dirección
Provincial de Contrataciones y Suministros para la aplicación de las sanciones
que correspondan de acuerdo a lo normado por los Decretos-Acuerdos Nº 5100/55 y
817/93.
Que a los efectos de mejor proveer se
derivaron los actuados a la División Registro de Proveedores quién agregó los
antecedentes del proveedor obrantes en autos.
Que el Departamento Asuntos legales
emite su informe a fojas 48 observando que la infractora registra antecedentes
por comportamiento de igual naturaleza habiendo sido sancionada mediante
Disposición D.G.C.S. Nº 33/98, y también que la
empresa acató el requerimiento de pago de la garantía de adjudicación,
estableciendo que ésto no lo exime de la aplicación
de sanción graduando la misma en Apercibimiento.
Que la presente se emite en uso de las
facultades emergentes del artículo 9º del Decreto Nº 0817/93.
Por ello
El DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE
1. Aplícase a
la firma INSTRUEQUIPOS S.A. un apercibimiento por el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales previstas en la Orden de Provisión M.S.M.A. Nº 114/01 emitida por la Dirección General de
Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
2. Regístrese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y en la página web del
Gobierno., de Santa Fe, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia, al Registro Oficial de Proveedores y archívese.
C.P.N. RICARDO C.CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros.
S/C 17215 Ag. 12
_________________________________________
DISPOSICION
Nº 152
SANTA FE, 24 de julio de 2003.
Visto el expediente Nº 00501-0042501-6
en los que obran los antecedentes del incumplimiento por parte de la firma
LABORATORIOS FABRA S.R.L. de la Orden de Provisión M.S.M.A. Nº 212/01, librada de acuerdo con los términos de
su oferta en la Licitación Pública nº 16/01, convocada a efectos de contratar
la provisión de medicamentos con destino a la Dirección de Farmacia, Bioquimica y Drogueria Central; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa manifiesta la
imposibilidad de cumplimiento en término de la Orden de Provisión citada
aduciendo la falta de materia prima importada por el desfasaje
que se ha producido en el mercado a raíz de los hechos de público conocimiento.
Que por lo tanto solicita se le libere
del compromiso de entrega invocando el art. 70° del
Decreto Nº 2809/79 “Por caso fortuito o fuerza mayor”.
Que analizados los actuados desde la
óptica jurídica, lo expuesto por la incumplidora no ha sido debidamente
probado, por lo que se propicia el dictado del acto de revocación de la Orden
de Provisión Nº 212/01, con aplicación del artículo 46º y
concordantes del Decreto Nº 2809/79.
Que mediante Resolución M.S.M.A. Nº 687/03 se declara la rescisión de la
contratación, de acuerdo a lo normado por el Artículo 46º del Decreto Nº
2809/79, con la aplicación accesoria de los artículos 4º, 69º y 66º de la misma
norma y comunicación a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros
para la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo normado
por los Decretos-Acuerdo Nº 5100/55 y 817/93.
Que la División Registro de Proveedores
agrega a fojas 32 los antecedentes del proveedor.
Que el Departamento Asuntos Legales
emite su informe a fojas 34 observando que la infractora no registra
antecedentes de incumplimiento, y también que la empresa acató el requerimiento
de pago de la garantía de adjudicación, datos éstos no lo exime de la
aplicación de sanción graduando la misma en Apercibimiento.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades emergentes del artículo 9º del Decreto N°
0817/93.
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE
1. Aplícase a
la firma LABORATORIO FABRA S.R.L. un apercibimiento
por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales previstas en la Orden
de Provisión M.S.M.A. Nº 212/01 emitida por la
Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio.Ambiente.
2. Regístrese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno
de Santa Fe, comuniquese al Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia, al Registro Oficial de Proveedores y archívese.
C.P.N. RICARDO C.CRISTINA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros.
S/C 17216 Ag. 12 Ag. 14
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