En cumplimiento del Art. 2 de la ley 11867, se hace saber que el señor MARIO COCO, Italiano, de apellido materno Scuderi, casado en primeras nupcias con Juana Ana Barresi, titular del D.N.l. 93.738.914, CUIT N° 20-152579684-4, nacido el 09 de Enero de 1949, empresario, domiciliado en Ruta Provincial Nro. 34s Nro. 4494, Lote 593, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, ha prometido transferir, dentro del marco de una reorganización en los términos de los artículos 77 y 78 de la ley de impuesto a las ganancias N° 20.628 y sus modificaciones; a ACEROS COCO SA, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario al T° 98, F° 14650, N° 624 de fecha 27.07.2017, el fondo de comercio del establecimiento que gira bajo el nombre de “Aceros Coco”, que se ubica en calle 25 de Mayo (Av. Circunvalación) 2650 de Rosario, Provincia de Santa Fe, y que tiene por objeto la siguiente unidad de negocio: 1.- Fabricación de productos siderúrgicos: mediante la fabricación, transformación, fundición, corte, fraccionado, plegado, conformado, doblado de acero, chapas o cualquier tipo de insumos o productos siderúrgicos, metálicos o metalmecánicos; fabricación de remolques, semirremolques, contenedores o similares e implementos metálicos o derivados; 2.- Comercialización de productos siderúrgicos: mediante la comercialización directa o a través de terceros, de acero o cualquier tipo de productos o subproductos metálicos o siderúrgicos, ya sea como productos terminados o por terminar; su importación, exportación, acopio, transporte y distribución, tanto en el mercado interno como externo ya sea de productos propios o de terceros. 3.- Comercialización en general: mediante la comercialización en general de maquinarias y herramientas para la construcción y la industria de todo tipo, vehículos, auto-elevadores, retroexcavadoras, topadoras, productos industriales, productos agropecuarios, cereales, oleaginosa, y a los provenientes de su propia industrialización. 4.- Corredor, comisionista o mandataria de los productos de los artículos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente; 5.- Importación y exportación: de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de materiales, insumos, maquinarias y/o equipos, y de todo tipo de productos relacionados con las actividades insertas precedentemente. Los acreedores podrán formular oposición en los términos del Art. 4 de la Ley 11867 en el estudio jurídico Menicocci y Asociados, at. Dr. Germán Ignacio Pinto, sito en calle España 728 de la ciudad de Rosario, dentro de los 10 días contados a partir de la última publicación y bajo los apercibimientos del Art. 7 de la ley citada.
$ 225 361919 Jul. 12 Jul. 18
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