picture_as_pdf 2017-07-12

DECRETO N° 1872


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 JUL 2017

VISTO:

El Expediente N° 00103-0052592-7.- del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Comité de Ordenamiento Territorial (CIOT) creado por Decretos N° 0638/14 y su modificatorio N° 5605/16, como organismo transversal de las acciones que en distintas jurisdicciones se vinculan al proceso de ordenamiento territorial;y;

CONSIDERANDO:

Que el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial está integrado por los Ministerios de Medio Ambiente, Producción, Infraestructura y Transporte, Gobierno y Reforma del Estado, Economía y Secretaría de Estado del Hábitat;

Que dentro de las responsabilidades del Comité se encuentran las de fijar los lineamientos generales para el ordenamiento territorial en la provincia de Santa Fe; establecer protocolos de intervención del Gobierno Provincial en materia de ordenamiento territorial; promover, asesorar, acompañar y brindar asistencia técnica a los municipios y comunas en sus procesos de ordenamiento; estudiar y proponer las modificaciones a normativas relacionadas con el ordenamiento territorial ; implementar un registro de los Planes de Ordenamiento Territorial de todas las localidades y distritos de la provincia; responder toda consulta por parte de gobiernos locales y otros organismos atinentes al ordenamiento territorial - Capacitar a municipios y comunas en ordenamiento territorial;

Que siguiendo los objetivos encomendados, el Comité elaboró las pautas para la elaboración de los planes, señalando los requisitos a cumplir por los entes territoriales, la simbología y glosario, teniendo en cuenta las normas vigentes en la provincia (Decreto N° 7317/67, Leyes N° 11525, N° 11730, N° 12175 y N° 13372);

Que asimismo y dado la misión y funciones de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, entienden que la misma aparece como el organismo natural para la organización del registro donde se inscribirán los planes de ordenamiento territorial, también encomendado, y donde se podrá consultar por los organismos públicos y quienes tienen un interés legítimo;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (fs. 18);

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el instructivo para la realización de Planes de Ordenamiento Urbano en los municipios y comunas de la provincia, el que como Anexo Único integra el presente decreto.

ARTICULO 2°: Créase el Registro Provincial de Planes de Ordenamiento Territorial que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el que será de consulta para los organismos provinciales, nacionales y de los propios entes territoriales y de quien tenga un interés legítimo en su consulta, facultándose a la mencionada Secretaría para su implementación.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

NOTA: El Decreto sale sin el anexo pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

19982

__________________________________________