picture_as_pdf 2016-07-12

DECRETO N° 1568


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 JUN 2016

VISTO:

El Expediente N° 00101-0259364-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 1240/2008, modificado por su similar N° 1700/2010 -“Modifica y “sustituye Artículo 1° inciso c) y 2° Decreto N° 1240/08 y delega hasta el 50% a la Secretaría de Comunicación Social para realizar contrataciones de artistas”; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la potestad otorgada por el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Ministerios, mediante Decreto N° 1240/08, se delega en la Secretaría de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la facultad de realizar las contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida capacidad con el objeto de elaborar los mensajes institucionales para la comunicación de los actos y la gestión de gobierno;

Que mediante Decreto N° 1700/10, que sustituyó el Artículo 2° del Decreto 1240/08, se determinaron los porcentajes a calcular sobre la base de los montos regulados en el régimen general de contrataciones, establecidos en el Artículo 2° del Decreto 3226/05 y modificatorias, fijándose de esta manera, los límites máximos para ejercer la atribución delegada, que varía según los sujetos intervinientes;

Que de acuerdo al citado decisorio, tal delegación procederá hasta el monto equivalente al 50% de lo que con su firma los señores Ministros están autorizados a suscribir por cada contratación, conforme lo reglado por el Artículo 2° del Decreto N° 3226/05 y modificatorias o normas que la sustituyan en el futuro, en relación a los topes máximos que se establezcan. Asimismo, dicha delegación se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en forma directa con invocación de las excepciones previstas por el artículo 108° de la Ley de Contabilidad de la Provincia, dando cumplimiento estricto a las previsiones del Decreto N° 4059/79, que resulten de aplicación en cada caso, a la excepción invocada;

Que tomando en consideración que dicho porcentaje fuera fijado dentro de otra coyuntura política-económica, se hace necesario propiciar un ajuste del mismo con el objetivo de validar el espíritu con el que fue instituido;

Que en igual sentido, resulta relevante señalar que nuestra actual economía inflacionaria ha venido repercutiendo en diferentes aspectos entre los que se destacan los montos de las contrataciones, lo que torna indispensable el planteo de un incremento del porcentaje fijado a efectos de continuar procediendo a la contratación de los artistas y profesionales más capacitados y aptos, en atención a la dinámica de vanguardia que su selección exige, garantizando de este modo la optimización de los objetivos comunicacionales del área y la convalidación del ejercicio de la facultad delegada;

Que ha intervenido la Subsecretaría de Planificación Publicitaria de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, propiciando la presente gestión;

Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha tomado intervención de su competencia a través del Dictamen N° 40/2016.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto 1240/08 por el siguiente texto:

ARTÍCULO 2°: “La delegación dispuesta por el artículo precedente procederá hasta el monto equivalente al 75% de lo que con su firma los señores Ministros están autorizados a suscribir por cada contratación, conforme lo reglado por el Artículo 2° del Decreto N° 3226/05 y modificatorias o normas que lo sustituyan en el futuro, con relación a los topes máximos que se establezcan.

Asimismo, dicha delegación se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en forma directa con invocación de las excepciones previstas por el Artículo 108° de la Ley de Contabilidad de la Provincia, dando cumplimiento estricto a las previsiones del Decreto N° 4059/79, que resulten de aplicación en cada caso, a la excepción invocada”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

17533


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