DECRETO N° 1565
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 JUN 2016
VISTO:
El Expediente N° 02401-0001432-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Energía, la creación del programa “PROSUMIDORES SANTA FE”
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 27.191 se establece que para el año 2017, el 8% de la matriz nacional de energía eléctrica sea aportada por fuentes de energías renovables y alcanzar el 20% en el año 2025;
Que en el mismo sentido, la Ley Provincial N° 12.503, declara de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, entendiendo por “energías renovables, alternativas o blandas” a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibro ambiental;
Que en este marco, se propone la creación del programa “PROSUMIDORES”, teniendo como objetivo fomentar la adquisición de equipos de energía renovable con las prestaciones técnicas que cumplan con el Procedimiento de Interconexión de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, N° 442/13;
Que la Subsecretaría de Energías Renovables fundamenta su creación con el fin de incentivar, a través de una tarifa promocional, la interconexión de energía renovable distribuida a la red de la EPE de usuarios domiciliarios;
Que el programa facilitará el repago de las instalaciones renovables, a través de una compensación monetaria que permite la amortización de los equipos por parte de los clientes que se adhieran al mismo. Dicha compensación se efectuará en función de la energía generada durante el período de repago de los equipos;
Que el presupuesto para la promoción del programa para el presente ejercicio - año 2016 - es de $1.275.456,00 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100), importe que se atenderá con los fondos provenientes del cargo creado por el art. 11° de la Ley N° 12.692;
Que presta conformidad la Sra. Secretaria de Estado de la Energía;
Que en virtud del punto 9 del programa Prosumidor propuesto, la Dirección General de Administración informa que no corresponde imputación presupuestaria del gasto debido a que el importe que demande la promoción del Programa se deducirá del monto que transfiere la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en concepto del cargo Ley 12.692;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de la Energía mediante Dictamen N° 038/16;
Que ha tomado intervención la Gerencia Comercial de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, prestado conformidad (fs. 19) haciendo lo propio el Sr. Gerente General y Gerente de Asuntos Jurídicos de la citada empresa (fs. 20/22)
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO N° 1: Créase el Programa “PROSUMIDORES SANTA FE” el cual tendrá como objetivo fomentar la adquisición de equipos de energía renovable con las prestaciones técnicas que cumplan con el Procedimiento de Interconexión de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, N° 442/16 e incentivar a través de una Tarifa promocional la interconexión de energía renovable distribuida a la red de la E.P.E. de usuarios domiciliarios.
ARTICULO N° 2: Apruébese el Programa “PROSUMIDORES SANTA FE”, que como Anexo “A” forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO N° 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.
ARTICULO N° 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
LISCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
Anexo “A”
PROGRAMA PROSUMIDORES SANTA FE - TARIFA PROMOCIONAL PARA LA INYECCIÓN DE GENERACIÓN RENOVABLE DISTRIBUIDA EN BAJA TENSIÓN
OBJETIVOS:
El Programa PROSUMIDORES tiene como objeto incentivar la generación de energía distribuida renovable conectada a la red de baja tensión por usuarios de la EPE bajo condiciones técnicas y administrativas específicas.
El Programa facilita el repago de las instalaciones renovables, a través de una compensación monetaria que permite la amortización de estos equipos por parte de los clientes que se adhieran al programa en un período de tiempo determinado. Dicha compensación se efectuará en función de la energía generada durante el período de repago de los equipos.
Las Cooperativas Eléctricas de la Provincia podrán adherirse al Programa en una segunda instancia.
1. BENEFICIARIOS:
El Programa está destinado a usuarios que revistan carácter de Clientes de Pequeñas Demandas Urbanas o Rurales de la EPE, dándose prioridad a proyectos provenientes del norte de la provincia.
Los usuarios que accedan a este programa serán llamados “PROSUMIDORES”, esto significa usuarios que producen y consumen energía eléctrica y están conectados a la red de distribución eléctrica.
2. TARIFA PROMOCIONAL:
La Tarifa Promocional dispuesta para este programa es de 5,50 $/kWh (pesos cinco con 50/100 por kilowatio hora) para la energía generada, valor que se mantendrá fijo por el período de 8 años de duración del Programa.
La Tarifa Promocional se compone de:
Un aporte de la EPE (Aporte EPE) equivalente al precio de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) la energía destinada a la categoría tarifaria del PROSUMIDOR, que se implementará según los términos establecidos en el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Generación de isla o en paralelo con la red de la EPE aprobado por Resolución N° 442/13 (el Procedimiento EPE) o el que lo sustituya en el futuro;
b) Otro aporte es realizado por la Secretaría de Estado de la Energía (Aporte Secretaría de Estado de la Energía), cuyo valor resultará de la diferencia entre la Tarifa Promocional de 5,50 $/kWh y el aporte de la EPE antes citado.
3. VENTANA DEL PROGRAMA:
El programa estipula abrir ventanas de inscripción durante 2 (dos) años consecutivos, con cupos limitados.
Los PROSUMIDORES que ingresan el 1er. año recibirán la tarifa promocional durante 8 (ocho) años consecutivos como también los PROSUMIDORES que ingresen durante el 2do. año.
Luego de finalizados los 8 (ocho) años de recibir la tarifa promocional, ésta quedará sin efecto, quedando los PROSUMIDORES sujetos al tratamiento previsto en el Procedimiento EPE.
La ventana de cada año estará abierta hasta completar el cupo disponible de ese año o hasta que se finalice el año. El cupo podrá ser acumulativo del primer año al segundo.
4. CUPO LIMITADO:
El cupo anual de PROSUMIDORES es de 100 (cien) proyectos que obtengan la aprobación final de la EPE.
Los proyectos serán incluidos en el cupo anual por estricto orden de presentación y aquellos que superen los correspondientes al primer año serán evaluados en el segundo.
5. INSTALACIONES PERMITIDAS:
El equipamiento debe adaptarse a lo establecido en el Procedimiento EPE.
Adicionalmente a lo anterior, las instalaciones que ingresarán al Programa de PROSUMIDOR deberán cumplir la siguiente condición:
LIMITACIÓN DE POTENCIA DEL INVERSOR: 1,5 kW de potencia nominal máxima.
No obstante, la EPE y la Secretaría de Estado de la Energía podrán evaluar casos particulares de instalaciones que excedan la limitación de potencia del inversor, quedando a criterio de éstos la aprobación técnica del proyecto.
Aquellas instalaciones que no cumplan con estos requerimientos no podrán ingresar al Programa, correspondiendo en estos casos a la EPE la evaluación técnica de las mismas en el marco del Procedimiento EPE, sin el beneficio del Aporte Secretaría de Estado de la Energía.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROSUMIDORES:
La inscripción al Programa es por orden de ingreso de solicitudes.
El trámite se realizará en las dependencias de la EPE.
El usuario interesado deberá presentar toda la documentación correspondiente al Procedimiento EPE.
Quedarán exceptuados de este beneficio todos aquellos usuarios que sean beneficiarios actuales o futuros de otra promoción y/o tarifa nacional, provincial o local para generar energía eléctrica, y todos los usuarios que hayan recibido los equipos de energías renovables a partir de un subsidio o aporte por parte del gobierno nacional, provincial o local.
Asimismo, quedarán exceptuados organismos y dependencias oficiales.
Pasos a seguir para la solicitud de interconexión de generación de fuentes de energías renovables:
1. Cliente: recibe asesoramiento en Sucursales Comerciales sobre la solicitud de conexión.
2. Cliente: presenta por escrito la solicitud de factibilidad técnica en oficinas de la Empresa Provincial de la Energía.
3. Empresa Provincial de la Energía: recibe la solicitud por parte del cliente y consulta a la Secretaría de Estado de la Energía de la provincia de Santa Fe por cupo disponible.
4. Secretaría de Estado de la Energía: Analiza el origen del sistema renovable (por ejemplo si la instalación surgió de algún subsidio o cuenta con alguna tarifa promocional de cualquier fuente) y se aprueba la instalación respecto del cupo disponible. Informa a la Empresa Provincial de la Energía del resultado.
5. Empresa Provincial de la Energía: Si el resultado de la Secretaría de Estado de la Energía es positivo, evalúa la factibilidad técnica e informa las condiciones para realizar la instalación. En caso de ser negativo, se informa al cliente que no va a recibir la promoción monetaria quedando a decisión del cliente la opción de realizar la inversión.
6. Cliente: con las condiciones informadas, ejecuta la instalación del grupo generador renovable.
7. Cliente: informa la finalización de la instalación a la Empresa Provincial de la Energía para su posterior inspección.
8. Empresa Provincial de la Energía: inspecciona las instalaciones y habilita el grupo generador.
9. Empresa Provincial de la Energía: inscribe al cliente como PROSUMIDOR, reconociendo el valor de la energía producida por el grupo generador.
10.Empresa Provincial de la Energía: informa a la Secretaría de Estado de la Energía del punto anterior.
7. BALANCE ENERGÉTICO Y BAJA DEL SERVICIO
a) En caso de que durante tres bimestres consecutivos la Energía Consumida por un Prosumidor resulte inferior al 60% de la Energía Generada, se suspenderá el Aporte Secretaría de Estado de la Energía hasta que esa relación iguale o supere el 60%.
b) En caso que el servicio eléctrico prestado por EPE al Prosumidor fuere dado de baja, éste quedará automáticamente fuera del Programa y perderá todo derecho a reintegro derivado del mismo.
8. RECONOCIMIENTO AL PROSUMIDOR
Cuando la factura emitida por la EPE sea menor al importe reconocido por el “PROGRAMA PROSUMIDORES”, procederá la EPE al pago de la diferencia en carácter de reconocimiento a favor del usuario prosumidor.
9. FONDOS PARA EL PROGRAMA PROSUMIDORES
Se deja establecido que todo importe que resulte de la aplicación del PROGRAMA PROSUMIDOR será atendido con el cargo creado por el Art. 11° Ley N° 12.692 Energías Renovables. Por ello, el reconocimiento y pago a favor del usuario por parte de la EPE, será deducido del monto mensual que por dicho concepto recaude.
10.CIRCUITO ADMINISTRATIVO
La EPE deberá elaborar y presentar a la Secretaría de Estado de la Energía, un informe mensual firmado por autoridad competente, con la siguiente información:
cantidad de usuarios;
• monto recaudado por Ley N° 12.692;
• MENOS: costos impositivos;
• MENOS: monto reconocido por aplicación del PROGRAMA PROSUMIDORES (1);
• Monto transferido
(1) Deberá discriminarse:
• usuario PROSUMIDOR;
• cantidad de energía generada por usuario PROSUMIDOR;
• aporte EPE y aporte Secretaría de Estado de la Energía.
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