MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0160
SANTA FE, "Cuna de la Constitución NacionaI"
05 de Julio de 2016
VISTO:
El expediente Nº 02001- 0030199-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la apertura del Registro de Capacitación Continua de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 13.151 y Decreto N° 1747/2011 modificado por Decreto N° 4688/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Mediación N° 13.151 establece en los artículos 24° y 25° los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la "capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación Que en los artículos 24° y 25° in fine se establece que la inscripción en el Registro durara 2 años y caducara automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDH;
Que conforme Decreto N° 4688/2014, modificatorio del Decreto Reglamentario N° 1747/2011, establece de manera excepcional que: "La inscripción en el Registro durará 3 años, hasta la implementación de la Ley en toda la Provincia. El mismo se comenzara a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores". A su vez agrega, que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas, requisito que comenzara a hacer exigido a partir del próximo año;
Que, en el artículo 3º inc. 5) del mencionado Decreto, establece que el Registro de Mediadores y Comediadores tendrá a su cargo llevar un registro relativo a todas las capacitaciones vinculadas a los Mediadores y Comediadores;
Que, se considera pertinente, en esta instancia, proceder a dar apertura al referido Registro de Capacitaciones de Mediadores y Comediadores a fin de posibilitar el debido control del cumplimiento de lo normado en relación a la caducidad de la inscripción de cada mediador; .
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y art 24º del Decreto N° 1747/11;
POR ELLO:
EL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Ordénese la apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación, conforme Decreto N° 1747/2011, modificado por Decreto N° 4688/2014, convocándose a los mediadores inscriptos en Febrero/Marzo 2013 para la acreditación de las 60 hs. de formación continua, desde el 01 de Agosto hasta el 09 de septiembre inclusive del año 2016, en la forma y horarios indicados en el Anexo Único del presente.-
ARTICULO 2°: Apruébese el procedimiento de acreditación de capacitación continua en mediación, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 3°; Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívase.
Dr. Ricardo Silberstein
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
ANEXO UNICO
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CAPACITACIÓN
CONTINUA DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ALCANCE:
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Capacitación Continua en Mediación de la Provincia de Santa Fe.
2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:
La inscripción constará de las siguientes etapas:
2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.
2.2.- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 01 de Agosto hasta el 09 de Septiembre de 2016, en sito web www.santafe.gov.ar/mediación
2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 13 hs, de cada nodo, según el domicilio del matriculado:Nodo Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, mail: agemsantafe@santafe.gov.ar
Nodo Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 0341-4728687/4728688, mail: agemrosario@santafe.gov.ar
Nodo Venado Tuerto: Av. Santa Fe 770, telefónos 03462- 48809, mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar
2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos: establecidos por Arts. 24 y 25 del
Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014.
2.5.- Acreditación o Baja del Registro de Mediadores y Comediadores: mediante disposición fundada de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.
2.6.- Comunicación a los solicitantes de la continuidad o baja del Registro: mediante notificación fehaciente.
S/C 17517 Jul. 12 Jul. 14
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE JULIO 2016
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial N° 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 19,29
Asimismo, a los efectos de la determinación de tos valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = l LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 16,86
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 17511 Jul. 12 Jul. 14
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción, por medio de la presente hace saber a la SRA. MONICA GRACIELA MOYANO, D.N.I: N° 27.881.500, con domicilio desconocido, que en las actuaciones administrativas N° 4118 en relación a Jeremías Mauricio Romero. D.N.I: 43.237.550, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Intervención en Situaciones Criticas de la D.P.P.D.N.A. Y F. de la segunda Circunscripción de Rosario, se ha dictado lo siguiente: “…Rosario 03 de Marzo de 2016. DICTAR Resolución Definitiva de la Medida Excepcional adoptada oportunamente bajo Disposición N° 92/14 de fecha 31 de Agosto de 2014 con relación a la situación del adolescente ROMERO JERREMIAS MAURICIO, D.N.I: N° 43.237.550, nacido en fecha 29/10/1998 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hijo de Mauricio Andrés Romero, D.N.I: 25.206.148, fallecido, y de la Sra. Monica Graciela Moyano, D.N.I: 27.881.500, sin domicilio conocido. 2. SUGERIR al Tribunal Colegiado Competente en el control de Legalidad de la presente, la designación de un tutor Especial para el adolescente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la ley 12.967 y su respectivo Decreto reglamentario. 3. NOTIFICAR la presente Disposición a los representantes legales o responsables del adolescente mencionado de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, ley 12.967. 4. DISPONGA notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado Interviniente en la Medida Excepcional de Derechos. OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, notifiquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional Interviniente, y oportunamente archívese. Fdo. Horacio Coutaz. Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social...”. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas . ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Queda usted debidamente notificada.
S/C 17521 Jul. 12 Jul. 14
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