picture_as_pdf 2013-07-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 13345


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Apruébase el acuerdo marco de colaboración e intercambio celebrado en fecha 10 de diciembre de 2009, entre las Provincias de Santa Fe y Río Negro, representadas ambas por los titulares de los respectivos Ministerios de Salud, para iniciar un proceso de complementación de sus recursos y organizaciones, en el marco del Programa de Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos.

El Convenio fue aprobado por Decreto Nº 1122/2011, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84-, en fecha 05 de enero de 2011, bajo el Nº 4220, al Folio 114, Tomo VIII, y forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente Cámara de Diputados

JORGE HENN

Presidente Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 JUL 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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