picture_as_pdf 2013-07-12

DECRETO Nº 1660


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 28 JUN 2013

V I S T O:

el Expediente N° 00101-0236099-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) de la Secretaría del Tribunal Electoral dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 600 y 601 de fecha 5 de Abril de 2013 el Poder Ejecutivo Provincial convoca al electorado de la Provincia para el 11 de Agosto de 2013 a Elecciones “Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias” para elegir candidatos a cargos de Intendentes Municipales, miembros Titulares y Suplentes de los Consejos Municipales y/o de las Comisiones Comunales y/o de las Comisiones de Contralor de Cuentas Comunales según Municipios y/o Comunas mencionadas en las normativas;

Que los mencionados Decretos en su Artículo 1º fijan asimismo para el día 27 de Octubre de 2013 los “Comicios Generales” de Cargos Municipales y Comunales, es por ello que quienes hayan resultado electos en los comicios del 11 de Agosto de 2013, estarán en condiciones de presentarse como candidatos;

Que a los fines de facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente y no permanente) que sean candidatos en los Comicios mencionados en último termino, resulta pertinente conceder a los mismos, licencia con goce de haberes, por el término de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de realización de las elecciones, destacando que, en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los Comicios Primarios, se les otorgará licencia por igual término para los Comicios Generales;

Que este tipo de beneficio se encuentra previsto en el Artículo 49° del Decreto-Acuerdo N° 1919/89 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública-, el Artículo 145° del Decreto N° 4447/92 -Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos- y Decreto N° 201/95 en su Artículo 46° -Régimen Laboral de las Normas Estatutarias para el Personal de Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que sin embargo, no todos los regímenes de licencias de los distintos sectores de la Administración contemplan este tipo de beneficios, por lo que corresponde indicar que la medida alcanzará a los agentes de la Administración Pública Provincial cualquiera sea el régimen de licencia en el que se encuentren comprendidos y aun cuando el mismo no prevea tal causal;

Que a los fines previstos en los considerandos precedentes, se estima pertinente que previo otorgamiento del beneficio, el interesado manifieste en forma expresa su voluntad de ser destinatario del mismo, debiendo acreditar su condición de candidato a ocupar un cargo electivo provincial, municipal o comunal;

Que conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inc. 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Concédese licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial (Personal Permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación) que sean candidatos a cargos electivos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 11 de Agosto desde el 12 de Julio y hasta el 10 de Agosto de 2013 inclusive, y a los que resultaren electos para presentarse a los Comicios Generales del 27 de Octubre desde el 27 de Setiembre y hasta el 26 de Octubre de 2013 inclusive, cualquiera sea el régimen de licencia en que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no contemple tal causal.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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