picture_as_pdf 2012-07-12

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 072


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 6 JUL 2012

VISTO:

El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo tercero de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable; hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que si bien el artículo 25º del Régimen de Caza , Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por Ley Nº 4830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución Nº 083/08 del citado Ministerio.

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1º, inciso 2) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE

MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución, la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 20 de julio al 30 de septiembre de 2012, quedando facultada la Secretaría de Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria Myocastor coypus, hasta una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ejemplares por razones de manejo.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 13 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 5º.- Establecer en $ 0,25 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2012.

ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 8910 Jul. 12 Jul.13

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 0199


SANTA FE, 19 de Junio de 2012.


VISTO:

El Expediente Nro. 0001560-P-1988 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA s/RECONOCIMIENTO”; y

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 140, se presenta el señor Fernando Peverengo, en su carácter de apoderado, del partido “DEMOCRATA PROGRESISTA” a efectos de “...presentar copia de la Carta Orgánica del partido Demócrata Progresista...”, y solicita “...se deje sin efecto la que se encuentra en el expediente de dicho Tribunal...”, y adjunta un ejemplar de la nueva Carta Orgánica del partido con las reformas aprobadas.

A fs. 147 de las presentes, a solicitud de la señora Secretaria Electoral, interviene el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones practicando informe de su competencia.

Ello así, de la presentación de fs. 140 es corrida vista al señor Procurador Fiscal Electoral, quien se expide a fs. 149, manifestando que “...no tiene observaciones que formular, razón por la cual aconseja a V.E. aprobar la modificación introducida en la Carta Orgánica de la agrupación política del epígrafe, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial...”.

II) ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 6.808, según el cual “...La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del artículo 19°(ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.] ...”.

Fecho lo cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19° - Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello,

LA PRESIDENCIA DEL

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. Aprobar la modificación introducida a la Carta Orgánica del partido político “DEMOCRATA PROGRESISTA”, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dra. MARIA ANGELICA GASTALDI

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 8902 Jul. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio del Joven DOMINGUEZ JOSE ARMANDO, el Expediente Nº 01503-0001466-2-, se notifica al progenitor del joven referido, a la Sra. Claudia Valdez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.343.126, ha notificarse de la Disposición administrativa N° 000036 de fecha 20 de abril de 2.012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección al joven JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, de 14 años de edad quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 51.192.491 nacido en fecha 7 de diciembre de 1997, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Claudia Valdez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.343.126 y el Sr. Bernardino Albino Domínguez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 6.264.528, ambos con domicilio en calle Zabala S/N de la localidad de Puerto Gaboto, Dpto. San Jerónimo, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares, dentro de su familia ampliada. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, y que comienza a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada entre los Equipos de profesionales del área social de la localidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe y demás referentes del primer nivel intervinientes en la situación. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las panes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de junio de 2.012.-

S/C 8900 Jul. 12 Jul. 16

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