DECRETO PROVINCIAL
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DECRETO N° 1219
Santa Fe, 2 de Julio de 2007
VISTO:
La Ley N° 10.052, que establece el sistema de la Convención Colectiva de Trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Paritaria integrada por representantes del Estado Provincial y de la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe han adoptado las resoluciones insertas en el Acta de fecha 30 de mayo de 2007,
Que a los efectos de otorgarle plena vigencia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Homológase el ACTA de fecha 30 de mayo de 2007, emitida por la Comisión Paritaria Provincial.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, Coordinador y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Arnaldo Rosua
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ACTA PARITARIA REGISTROS
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 18:00 hs. del día 30 de mayo de 2007, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052, a la que asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe: el Señor Ministro Coordinador, Cr. Rubén Michlig; y por la UPCN su Secretario General, Sr. Alberto Maguid.
El objeto de la reunión es dar tratamiento a las conclusiones del trabajo desarrollado en el marco de lo acordado en el punto primero del Acta de fecha 18/05/07.
Del trabajo aludido surge, a criterio del Poder Ejecutivo y respecto del proceso de equiparación salarial previsto en los Decretos N° 32/95 y N° 1320/04, que el mismo fue suspendido en un contexto de emergencia cuya vigencia se extendió hasta el 31/12/03, y que si bien hasta el presente no se procedió a la liquidación de las cuotas n° tres y cuatro, en cambio sí se han otorgado a los agentes alcanzados los aumentos salariales definidos para el Escalafón en general sin producir las correspondientes detracciones del suplemento específico, con lo cual las políticas vigentes para los mismos han venido superando los valores que hubieran correspondido por aplicación estricta de las normas.
Que, en consecuencia, según el criterio que viene sustentando el Poder Ejecutivo en diversos reclamos oportunamente recibidos, no corresponde el pago de las cuotas aludidas con anterioridad al 01/01/04, y que ciertas diferencias temporales que pudieron haberse registrado a favor de algunos agentes con posterioridad a esa fecha, estarían compensadas con las políticas salariales otorgadas.
Que, si bien el Gremio entiende que el contexto de emergencia aludido fue interrumpido entre los años 1997 y 1999, no obstante, solicita que el pago de las cuotas n° 3 y 4 desde el 01/01/04 se produzca sin absorber los aumentos otorgados desde ese momento para que con ello queden definidas de manera expresa las políticas salariales correspondientes, y en cuanto al reconocimiento de deuda con anterioridad al 1° de enero del año 2004 que se instruya a las distintas dependencias administrativas involucradas, para que a la brevedad se expidan -si así correspondiera- y deriven los reclamos de instancia administrativa que los agentes de los Registros hubieren iniciado, a la Fiscalía de Estado de la Provincia, para que la misma pueda dictaminar con respecto a la procedencia de los mismos.
El Gobierno considera posible acceder a lo solicitado, aclarando que las diferencias que eventualmente surjan se pagarán a partir del mes junio próximo y, lo que resulte retroactivo, en un máximo de siete cuotas iguales y consecutivas -siendo la primera de ellas en el mes antes mencionado-, y dejando constancia de que con el cumplimiento de los acuerdos que anteceden se considerarán satisfechos los puntos Primero y Cuarto del Acta de fecha 18/05/07.
El Gremio acuerda lo expresado pero aclarando que ello no deberá interpretarse como un reconocimiento de procedencia en cuanto a los reclamos presentados en sede administrativa o judicial, en lo relativo a períodos anteriores al 01/01/04.
Siendo las 20:30 hs., se da por concluida la reunión, firmándose de conformidad dos ejemplares de la presente del mismo tenor y a un solo efecto.-
Firmado: ALBERTO MAGUID - Secretario General de la UPCN.
C.P.N. RUBEN MICHLIG - Ministro Coordinador.
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