MINISTERIO COORDINADOR
RESOLUCION N°
0162
Santa Fe, 29 de Junio de 2006
VISTO
El expediente N°
00101-0155064-5 del registro de sistema de Información de expedientes, iniciado
por la Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social dependiente
del Ministerio Coordinador, y
CONSIDERANDO
Que el permanente desarrollo
tecnológico de la sociedad ha generado el surgimiento de nuevos medios de
comunicación, entre otros, la red INTERNET
Que estas nuevas realidades implican el
deber de actualizar y mejorar el ordenamiento legal al que debe sujetarse la
actuación estatal,
Que dicha actualización ha sido
aconsejada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe
mediante Nota N° 124 de la Sala II en fecha
17/05/2006,
Que corresponde ampliar los requisitos
que deben cumplir los medios de difusión o las agencias de publicidad para la
aprobación de tarifas, con el fin de contar con parámetros concretos que
permitan evaluar las mismas, teniendo en consideración las nuevas modalidades
de comunicación utilizadas por el Gobierno de Santa Fe.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
INFORMACION PUBLICA
Y COMUNICACION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: En los trámites de
aprobación de tarifas para la emisión de publicidad en sitios de Internet, la
Dirección General de Publicitaria y Administrativa exigirá, a los sujetos
solicitantes, el cumplimiento de los siguientes requisitos, previo a la
elevación del mismo para su aprobación:
a.- presentación de pedido de
aprobación de tarifa dirigido al Subsecretario de Información Pública y
Comunicación Social suscripto por el representante del medio detallando:
a.1.- datos generales del medio y sus
titulares
a.2.- datos del dominio de la página WEB,
a.3.- contenido y características del medio, temáticas
abordadas por la página Web,
a.4. mención de la situación Fiscal del
titular del medio
a.5.- ubicación del espacio
publicitario ofrecido dentro de la página WEB,
píxeles y costo mensual o semanal
a.6.- Firma por el representante con facultades suficientes,
b.- Al pedido de aprobación de tarifa
se deberá adjuntar:
b.1.- copias de la documentación que acredita las
inscripciones frente a los organismos fiscales (CUIT, ETC), en especial
constancia de situación frente al IVA.
b.2.- hoja impresa del registro de
dominio de la página WEB, donde conste la fecha de
vencimiento del mismo, el que deberá encontrarse vigente
b.3.- Nota del representante del medio
que designa a la persona autorizada para realizar las certificaciones de
emisión de publicidad en los términos de la resolución N°
69/05 de esta Subsecretaría.
ARTICULO 2°: La Dirección General de
Publicitaria y Administrativa deberá realizar, en forma previa a la redacción
de propuesta de resolución aprobatoria de tarifa, un análisis comparativo de la
tarifa cuya aprobación se solicita, con tarifas de otros medios de publicidad
por Internet con temáticas o contenidos similares a los de la página en
cuestión.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, y
archívese.-
Dr. RAUL ANTONIO GLAVINICH
Subsecretario de Inform. Pública y Comunicación Social
Ministerio Coordinador
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