picture_as_pdf 2006-07-12

MINISTERIO COORDINADOR

 

RESOLUCION 0162

 

Santa Fe, 29 de Junio de 2006

VISTO

El expediente 00101-0155064-5 del registro de sistema de Información de expedientes, iniciado por la Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social dependiente del Ministerio Coordinador, y

CONSIDERANDO

Que el permanente desarrollo tecnológico de la sociedad ha generado el surgimiento de nuevos medios de comunicación, entre otros, la red INTERNET

Que estas nuevas realidades implican el deber de actualizar y mejorar el ordenamiento legal al que debe sujetarse la actuación estatal,

Que dicha actualización ha sido aconsejada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe mediante Nota 124 de la Sala II en fecha 17/05/2006,

Que corresponde ampliar los requisitos que deben cumplir los medios de difusión o las agencias de publicidad para la aprobación de tarifas, con el fin de contar con parámetros concretos que permitan evaluar las mismas, teniendo en consideración las nuevas modalidades de comunicación utilizadas por el Gobierno de Santa Fe.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

INFORMACION PUBLICA

Y COMUNICACION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: En los trámites de aprobación de tarifas para la emisión de publicidad en sitios de Internet, la Dirección General de Publicitaria y Administrativa exigirá, a los sujetos solicitantes, el cumplimiento de los siguientes requisitos, previo a la elevación del mismo para su aprobación:

a.- presentación de pedido de aprobación de tarifa dirigido al Subsecretario de Información Pública y Comunicación Social suscripto por el representante del medio detallando:

a.1.- datos generales del medio y sus titulares

a.2.- datos del dominio de la página WEB,

a.3.- contenido y características del medio, temáticas abordadas por la página Web,

a.4. mención de la situación Fiscal del titular del medio

a.5.- ubicación del espacio publicitario ofrecido dentro de la página WEB, píxeles y costo mensual o semanal

a.6.- Firma por el representante con facultades suficientes,

b.- Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

b.1.- copias de la documentación que acredita las inscripciones frente a los organismos fiscales (CUIT, ETC), en especial constancia de situación frente al IVA.

b.2.- hoja impresa del registro de dominio de la página WEB, donde conste la fecha de vencimiento del mismo, el que deberá encontrarse vigente

b.3.- Nota del representante del medio que designa a la persona autorizada para realizar las certificaciones de emisión de publicidad en los términos de la resolución 69/05 de esta Subsecretaría.

ARTICULO 2°: La Dirección General de Publicitaria y Administrativa deberá realizar, en forma previa a la redacción de propuesta de resolución aprobatoria de tarifa, un análisis comparativo de la tarifa cuya aprobación se solicita, con tarifas de otros medios de publicidad por Internet con temáticas o contenidos similares a los de la página en cuestión.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, y archívese.-

Dr. RAUL ANTONIO GLAVINICH

Subsecretario de Inform. Pública y Comunicación Social

Ministerio Coordinador

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