DECRETO N°
1498
Santa Fe, 30 de Junio de 2006
VISTO:
El Expediente N°
00401-00156833-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones
la Subsecretaría de Educación solicita la prórroga de las fechas de
presentación de las solicitudes de traslados y efectivización
de permutas de personal docente de todos los niveles y modalidades educativas;
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° del Decreto N° 4833/74 -que regula en la materia para establecimientos
de los Niveles Inicial y E.G.B. y sus modalidades-,
establece que las solicitudes de traslado común por descenso de categoría, por
equiparación de cargo, o por otra causal prevista en esa reglamentación,
deberán presentarse personalmente o por pieza certificada en el período
comprendido entre el 1 y el 31 de julio de cada año, mientras que el Artículo 8°
del Decreto N° 1088/60 -que regula en la materia para
los Niveles Polimodal y modalidad Técnica, y
Superior-, establece que para la presentación de las solicitudes de traslado,
el período es el comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de cada año;
Que existe en la Cartera Educativa una
etapa de profundo estudio de las normativas que regulan este tipo de movimiento
de personal, para unificar sus previsiones bajo principios comunes que informan
a esta especie de movimiento, por lo que resulta necesario prorrogar los
períodos de inscripción habilitados por la normativa arriba citada;
Que asimismo, el Artículo 36° del
Decreto N° 4833/74, también determina que las
permutas podrán solicitarse en cualquier época del año, pero sólo se autorizará
su efectivización hasta el 30 de septiembre, lo que
merece su extensión bajo los mismos fundamentos advertidos;
Que como consecuencia de esta prórroga
quedarán alcanzadas en el mismo sentido las épocas de efectivización
de los traslados y permutas, que se cumplirán con posterioridad a las que
originariamente resultaban por aplicación de los regímenes bajo estudio;
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, Incisos 4) y 5) de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Prorrógase
por única vez el plazo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 4833/74 -que regula en la materia para establecimientos
de los Niveles Inicial y E.G.B. y sus modalidades-,
para la presentación de solicitudes de traslado común, por descenso de
categoría, por equiparación de cargo, o por otra causal prevista en dicho
reglamento, las que deberán formalizarse entre el 1 y el 31 de agosto del
corriente año. La efectivización de los traslados se
producirá una vez terminados los procedimientos de verificación y escalafonamiento correspondientes.
La efectivización
de las permutas, en el marco del Decreto N° 4833/74,
se producirá hasta el 31 de octubre del corriente año.
ARTICULO 2°: Prorrógase
por única vez el plazo establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 1088/60 -que regula en la materia para los Niveles Polimodal y modalidad Técnica y Superior-, para la
presentación de solicitudes de traslado común, las que deberán formalizarse
entre el 1 y el 30 de noviembre del corriente año. La efectivización
de estos movimientos de traslados comunes se producirá una vez finalizados los
procedimientos de verificación y escalafonamiento
correspondientes.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
Adriana E. Cantero de Llanes
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