MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACIONES
“Por disposición del señor Director
General de Industrias del Ministerio de la Producción, con domicilio en
Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe,
en el Expediente Nº 00301-0003074 “V”, caratulado: “MARFIBELL S.A.I. y C.” - Solicita terreno para la radicación en el
Parque Industrial Alvear (Gran Rosario)”, se notifica
a la empresa “MARFIBELI, S.A.I. y C.”, con domicilio
legal en calle Junín 460 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en
los citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado la siguiente
resolución:
RESOLUCION Nº 200 - Santa Fe, 05 mayo
2006.- Visto el Expediente Nº 00301-0003074 “V” del Sistema de Información de
Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello; EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE: ARTICULO 1º - Revocar la adjudicación del lote 00-30, Plano Nº
130961/84 (anteriormente Nº 20, Manzana III, Plano Nº 86233) del Parque
Industrial Oficial de Alvear, efectuado a favor de la
empresa “MARFIBELI, S.A.I. y C.”, con domicilio legal
en calle Junín 460 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, mediante
Resolución Nº 157/73 y dar por resuelto el contrato de compraventa de dicho
lote celebrado entre la mencionada empresa y la Provincia de Santa Fe, en fecha
28 de diciembre de 1977, que como anexo en fotocopia certificada se acompañan y
forman parte integrante de la presente resolución, por aplicación de la
cláusula octava del boleto de compraventa con sus apercibimientos allí
decretados.- ARTICULO 2º - La Dirección General de Industrias tomará nota de lo
dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinentes.- ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing.
Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.”
S/C 17395 Jul. 12
__________________________________________
“Por disposición del señor Director
General de Industrias del Ministerio de la Producción, con domicilio en
Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe,
en el Expediente Nº 00301-0169597 “V”, caratulado- “ESTABLECIMIENTO, BARACCO S.R.L.” - Sol./Adjudicación terreno en el Parque Industrial
Alvear (Gran Rosario)”, se notifica a la empresa
“ESTABLECIMIENTO BARACCO S.R.L.”, con domicilio legal
en calle Rioja 3028 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en los
citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado la siguiente resolución:
RESOLUCION Nº 199 - Santa Fe, 05 mayo
2006.- Visto el Expediente Nº 00301-0169597 “V” del Sistema de información de
Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello; EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE: ARTICULO 1º - Revocar la adjudicación del lote 00-08, Plano Nº
130961/84 (anteriormente Nº 5c, Manzana II, Plano Nº 86233) del Parque
Industrial Oficial de Alvear, efectuado a favor de la
empresa “ESTABLECIMIENTO BARACCO S.R.L.”, con
domicilio legal en calle Rioja 3028 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa
Fe, mediante Resolución Nº 159/73 y dar por resuelto el contrato de compraventa
de dicho lote celebrado entre la mencionada empresa y la Provincia de Santa Fe,
en fecha 27 de enero de 1978, que como anexo en fotocopia certificada se
acompañan y forman parte integrante de la presente resolución, por aplicación
de la cláusula octava del boleto de compraventa con sus apercibimientos allí
decretados. ARTICULO 2º - La Dirección General de Industrias tomará nota de lo
dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinentes.- ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Ing. Roberto A. Ceretto -
Ministro de la Producción.”
S/C 17394 Jul. 12
__________________________________________
“Por disposición del señor Director
General de Industrias del Ministerio de la Producción, con domicilio en
Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe,
en el Expediente Nº 00301-0171716 “V”, caratulado: “MONTECARLO S.R.L.” - Sol./adjudicación terreno para radicación en el
Parque Industrial Gran Rosario”, se notifica a la empresa “MONTECARLO S.R.L.” con domicilio legal en calle Presidente Roca 1119
de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en los citados autos, el
señor Ministro de la Producción ha dictado la siguiente resolución:
RESOLUCION Nº 198 - Santa Fe, 05 mayo
2006.- Visto el Expediente Nº 00301-0171716 “V” del Sistema de Información de
Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello; EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE: ARTICULO 1º - Revocar la adjudicación del lote 00-40, Plano Nº
130961/84 (anteriormente Nº 30, Manzana III, Plano Nº 86233) del Parque
Industrial Oficial de Alvear, efectuado a favor de la
empresa “MONTECARLO S.R.L.”, con domicilio legal en
calle Presidente Roca 1119 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
mediante Resolución Nº 256/77 y dar por resuelto el contrato de compraventa de
dicho lote celebrado entre la mencionada empresa y la Provincia de Santa Fe, en
fecha 28 de diciembre de 1977, que como anexo en fotocopia certificada se
acompañan y forman parte integrante de la presente resolución, por aplicación
de la cláusula octava del boleto de compraventa con sus apercibimientos allí
decretados.- ARTICULO 2º - La Dirección General de Industrias tomará nota de lo
dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinentes.- ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing.
Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.
S/C 17393 Jul. 12
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N°
633
Santa Fe, 2 de junio de 2006
VISTO:
El Expediente N°
00501-0047782-4 por el que se gestiona la nueva reglamentación del Art. 22 de
la Ley 10.772, que dispone la conformación de las Juntas Especiales en Salud
Mental; y
CONSIDERANDO:
Que, habida cuenta la reciente creación
de la Dirección Provincial de Salud Mental, resulta necesario establecer cuál
es la función que se le asigna a las Juntas Especiales en el contexto de una
política provincial de salud mental;
Que atento a que se debe dar un tratamiento
adecuado a todas las personas respecto de las cuales aquel sea requerido en un
proceso judicial, haciéndose necesaria la implementación de un abordaje clínico
que contemple en su diseño los aspectos jurídicos de esta problemática;
Que, a estos fines, debe en primer
término tenerse en cuenta que la Ley de Salud Mental establece lineamientos
claros en el sentido de: a) darle a las internaciones en instituciones de salud
mental un marco que garantice el pleno goce de derecho de las personas internadas,
b) que el criterio de internación sea restrictivo, c) que su ámbito de
aplicación comprende tanto lo público como lo privado, e) enmarcar en estos
lineamientos a las internaciones judiciales de todo tipo, es decir, civiles,
penales, con declaración de insania o no, etc.;
Que el Art. 22 de la ley mencionada
prevé la conformación de las Juntas Especiales de Dictámenes como organismos
dependientes de la Dirección de Salud Mental, le da carácter interdisciplinario
y le otorga participación a los Colegios Profesionales y a los establecimientos
privados de Salud Mental;
Que en este contexto, el sentido que la
ley da a la creación de las Juntas Especiales es el de encausar los
tratamientos dispuestos por orden judicial en las pautas mencionadas, siendo
ésta la función que les otorga la ley;
Que el inciso a) del artículo 22 da a
las juntas especiales amplias facultades en este sentido, puesto que dice
“recibir oficios y pedido judiciales”, expresión que debe interpretarse
vinculándola con los incisos siguientes, que facultan a la junta: b) Para
dictaminar en relación al lugar más adecuado y aconsejable para el desarrollo
del tratamiento, c) Dictaminar acerca de la presunta inimputabilidad
e incapacidad para actuar en procesos penales, d) Dictaminar acerca de la cesación
de medidas de seguridad;
Que de ello se infiere que la función
asignada por la ley a las Juntas es de “dictamen” en relación a oficios y
pedidos judiciales, y que dicha localidad es amplia;
Que, en resumen, la Ley conforma a las
Juntas Especiales como organismo técnicos de dictamen con participación de
representantes de los Colegios y de Instituciones Privadas, con facultades para
intervenir en trámites judiciales, ya sea civiles o penales, en los que se debe
discernir el tratamiento en instituciones de Salud Mental;
Que a los fines de la reglamentación de
este artículo, deben tenerse en cuenta también los lineamientos asistenciales
que propicia la Dirección de Salud Mental, que dicho resumidamente son: a)
sustitución de lógicas manicomiales, b) clínica
interdisciplinaria de la subjetividad, c) regionalización, d) existencia de un
organismo público que centralice las políticas en salud mental;
Que, en virtud de ello, a las Juntas
Especiales les cabe como función primordial conformarse como un dispositivo que
sirva de enlace entre los efectores de salud mental y la Dirección de Salud
Mental, por un lado, y el Poder Judicial, por el otro, en el objeto de lograr
que se dispongan tratamientos con criterios clínicos adecuados;
Que estos lineamientos no se contradicen
con los de la ley, sino que por el contrario, son absolutamente armónicos, por
lo cual el reglamento se debe restringir a hacer ejecutiva la ley;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE SALUD
R e s u e l v e:
ARTICULO 1°: Derógase
la Resolución Ministerial N° 660/2003
ARTICULO 2°: Apruébase
la reglamentación del artículo 27 de la Ley de Salud Mental N°
10.772, que como anexo compuesto por siete artículos integra la presente
Resolución.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dra. SILVIA SIMONCINI
Ministra de Salud
REGLAMENTO DEL ART. 22 DE LA LEY
DE SALUD MENTAL N° 10.772
ARTICULO 1: la Junta Especial de Dictámenes a que se refiere el
artículo citado estará constituida para entender en cada caso en particular y
se desenvolverá en el ámbito de la Dirección de Salud Mental, la que será la
autoridad de Aplicación del presente Reglamento.
ARTICULO 2: Conformación de la Junta
Especial de Dictámenes. La misma tendrá carácter permanente y estará integrada
por: a) Profesionales de las distintas disciplinas, de Salud Mental,
Psiquiatra, Psicólogo, Enfermero, licenciado en Trabajo Social y Abogado, Otros
profesionales de la salud designados por la Dirección de Salud Mental.
B) También la conformarán, los
distintos profesionales representantes de los Colegios Profesionales
respectivos, a través de las facultades de Universidades Públicas, según las
listas que se confeccionarán al efecto y serán propuestos al Ministerio de
Salud.
Para la confección de las listas, a
requerimiento de la Dirección de Salud Mental, se remitirán los antecedentes y
demás documentación de los profesionales, por el Colegio respectivo y serán
consensuadas con el Ministerio de Salud.
ARTICULO 3: La Asociación de Clínicas y
Sanatorios designar también un representante para que integre el comité,
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 4: La Junta Especial de Dictámenes tendrá a su cargo: a)
Verificar el cumplimiento de los requisitos que exige por la ley. B) El deber
de emitir su dictamen en el día que éste sea requerido. No obstante ello, es su
facultad postergar este acto cuando la complejidad y particularidades del caso
así lo determine, siendo esta potestad excepcional, y quedando sujeta lo que la
propia Junta evalúe en cada caso particular.
ARTICULO 5: Para el cumplimiento de las
funciones que la Ley y el presente reglamento tiene asignado, la Junta Especial
de Dictámenes tendrá amplias facultades para establecer en cada caso, el modo
de funcionamiento, los miembros a participar en las entrevistas, cuando éstas
fueran necesarias y demás aspectos vinculados con el procedimiento que se
consideren conducentes a los fines de arribar a un dictamen.
ARTICULO 6: En cada asuntos puesto a su consideración, la Junta
deberá arribar a una conclusión por consenso. Cuando ello no sea posible,
deberán hacerse constar las diversas posiciones con sus correspondientes
fundamentos técnicos.
ARTICULO 7: Cuando las necesidades del
caso lo requieran, la Junta podrá disponer en forma provisoria el modo y el
lugar de asistencia que considere más conveniente para la persona respecto de
la cual deberá formular dictamen, hasta tanto arribe a éste, en su caso a una
resolución judicial.
S/C 17392 Jul. 12 Jul. 13
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma GASTRONOMIA VILLA DEL ROSARIO S.R.L., cuenta Nº 021-303892-4, con domicilio en Avda. Pellegrini 590 y al Sr. STURM
RAUL MARCELO D.N.I. Nº 17.958.043, con domicilio en
calle Montevideo 555 Piso 8º Dpto. 3 , en su carácter de Socio liquidador de la
mencionada firma, ambos de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín
Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997,
la Resolución Nro. 198/06 IND, dictada en autos
caratulados: Expediente Nro. 13302-0221271-2
“GASTRONOMIA VILLA DEL ROSARIO S.R.L.”. Santa Fe, 18
de Mayo de 2006.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - Hacer lugar parcialmente
al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 2392-2/02 de
Administración Regional Rosario por los Sres. Mario Bressan,
con domicilio en calle Balcarce 1440 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez
y Raúl Sturm, por derecho propio y en carácter de
socio el primero de ellos y de socio liquidador el segundo, de la firma
GASTRONOMIA VILLA DEL ROSARIO S.R.L., cuenta Nº
021-303892-4 el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110
con domicilio fiscal en Avda. Pellegrini
590 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a los considerandos
precedentes.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario, para su conocimiento, notificación en
el domicilio fiscal y particular del socio gerente y demás efectos.
C.P.N. DANIEL VEGA
A/c Administración Prov. de Impuestos
S/C 17358 Jul.
12 Jul. 18
__________________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Ministro
Coordinador, C.P.N. Rubén Héctor Michlig,
se notifica a la firma COTY S.R.L., con domicilio
fiscal en calle San Martín 1355 de Villa Gobernador Gálvez y legal en Avenida
Alberdi 313, Piso 10, Depto. C de la ciudad de Rosario,
por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
0307 dictada en autos caratulados: Expediente Nro.
13302-0254256-5 “COTY S.R.L.”
Santa Fe, 24 de Abril de 2006.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - Recházase
por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la firma “COTY S.R.L.” con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 1355 de
la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y legal en Avenida Alberdi Nº 312, Piso
10, Departamento “C”, de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa
Fe, contra la Resolución Nº 319/04 - Ind. de la
Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG
Ministro Coordinador
S/C 17359 Jul.
12 Jul. 18
__________________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. SAUAN JORGE ENRIQUE, D.N.I. Nº 6.072.510 con domicilio real y legal en calle
Córdoba 1837 Piso 6 de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución
Nro. 172/06 IND, dictada en autos caratulados:
Expediente Nro. 13302-0154872-8 “SAN LUIS TEXTIL S.R.L.”
Santa Fe, 09 de Mayo de 2006.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - Denegar, por extemporáneo
e improcedente, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
Individual Nº 076/06 de esta Administración Provincial de Impuestos, por el Sr.
JORGE ENRIQUE SAUAN, DNI. Nº 6.072.510, por derecho propio, con domicilio real
y legal en calle Córdoba 1837 Piso 6 de la ciudad Rosario, Prov. de Santa Fe,
en virtud de no haber acreditado el cumplimiento del art.
64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de
apelación, en los términos del art. 66 -último
párrafo- del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. DANIEL VEGA
A/c Administración Prov. de Impuestos
S/C 17360 Jul.
12 Jul. 18
__________________________________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica al la Dra. SILVIA NATALIA ANA FARRONI, con
domicilio en calle Morelli 1357 de la ciudad de
Pérez, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a
sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 137/06 IND., dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-03078867 “TAURIAN ANGEL”:
Santa Fe, 26 de Abril de 2006.
VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1º - No hacer lugar al recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 2052-5/05 de
Administración Regional Rosario, por la Dra. SILVIA NATALIA ANA FARRONI, con
domicilio en calle Morelli 1357 de la ciudad de
Pérez, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 299-020705-8 del Impuesto de Sellos.
ARTICULO 2º - Requerir a la Dra. SILVIA
NATALIA ANA FARRONI, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de
$ 6.335,94 (Pesos Seis mil trescientos treinta y cinco con noventa y cuatro ctvs.) en concepto de intereses resarcitorios
y multa por defraudación - art. 46 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modif.) del Impuesto de Sellos, por
irregularidades en los timbrados imputados al pago de la Tasa de Justicia e
Impuesto de Sellos en los autos caratulados “Taurian,
Angel s/sucesión” Expte.
Judicial Nº 1165/02, tramitado ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y
comercial de la 1ra. Nominación de los Tribunales de Rosario, de acuerdo al
Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Fiscalización
Externa Nº 1 de Administración Regional Rosario, obrante a fs.
108 y que forma parte de la presente.
ARTICULO 3º - De acuerdo a las
facultades conferidas por el art. 23 inc. 5)
del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de
notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 1, sitas en calle Tucumán
1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de
apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno
y/o competencia correspondan.
Además se hace saber, que conforme lo
dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso
de apelación en los términos del art. 64 del Código
Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. DANIEL VEGA
a/c
Administración Prov. de Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: MORELLI 1357 - PEREZ Cta. Nº:299-020705-8 FARRONI
SILVIA NATALIA ANA Expte.13302-0307886-7.
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
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|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
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|
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05/05/2006 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Impuesto de Sellos en Actuaciones |
|
|
|
|
|
|
Judiciales fecha 11/11/2002 Pagado
25/03/2003 |
|
|
|
|
|
|
Intereses Resarcitorios
(Art. 43 C.F.) |
|
|
|
|
110,94 |
110,94 |
Multa Decuplo
(Art. 46 C.F.) |
|
Defraudación |
100% |
6.225,00 |
|
6.225,00 |
|
|
|
|
6.225,00 |
110,94 |
6.335,94 |
SON PESOS: Seis mil trescientos treinta
y cinco con 94/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 137
FECHA: 26/04/06
S/C 17361 Jul.
12 Jul. 18
__________________________________________________________________________________________________