picture_as_pdf 2006-07-12

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

NOTIFICACIONES

 

“Por disposición del señor Director General de Industrias del Ministerio de la Producción, con domicilio en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, en el Expediente Nº 00301-0003074 “V”, caratulado: “MARFIBELL S.A.I. y C.” - Solicita terreno para la radicación en el Parque Industrial Alvear (Gran Rosario)”, se notifica a la empresa “MARFIBELI, S.A.I. y C.”, con domicilio legal en calle Junín 460 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en los citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado la siguiente resolución:

RESOLUCION Nº 200 - Santa Fe, 05 mayo 2006.- Visto el Expediente Nº 00301-0003074 “V” del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello; EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º - Revocar la adjudicación del lote 00-30, Plano Nº 130961/84 (anteriormente Nº 20, Manzana III, Plano Nº 86233) del Parque Industrial Oficial de Alvear, efectuado a favor de la empresa “MARFIBELI, S.A.I. y C.”, con domicilio legal en calle Junín 460 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Nº 157/73 y dar por resuelto el contrato de compraventa de dicho lote celebrado entre la mencionada empresa y la Provincia de Santa Fe, en fecha 28 de diciembre de 1977, que como anexo en fotocopia certificada se acompañan y forman parte integrante de la presente resolución, por aplicación de la cláusula octava del boleto de compraventa con sus apercibimientos allí decretados.- ARTICULO 2º - La Dirección General de Industrias tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinentes.- ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.”

S/C         17395    Jul. 12

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“Por disposición del señor Director General de Industrias del Ministerio de la Producción, con domicilio en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, en el Expediente Nº 00301-0169597 “V”, caratulado- “ESTABLECIMIENTO, BARACCO S.R.L.” - Sol./Adjudicación terreno en el Parque Industrial Alvear (Gran Rosario)”, se notifica a la empresa “ESTABLECIMIENTO BARACCO S.R.L.”, con domicilio legal en calle Rioja 3028 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en los citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado la siguiente resolución:

RESOLUCION Nº 199 - Santa Fe, 05 mayo 2006.- Visto el Expediente Nº 00301-0169597 “V” del Sistema de información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello; EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º - Revocar la adjudicación del lote 00-08, Plano Nº 130961/84 (anteriormente Nº 5c, Manzana II, Plano Nº 86233) del Parque Industrial Oficial de Alvear, efectuado a favor de la empresa “ESTABLECIMIENTO BARACCO S.R.L.”, con domicilio legal en calle Rioja 3028 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Nº 159/73 y dar por resuelto el contrato de compraventa de dicho lote celebrado entre la mencionada empresa y la Provincia de Santa Fe, en fecha 27 de enero de 1978, que como anexo en fotocopia certificada se acompañan y forman parte integrante de la presente resolución, por aplicación de la cláusula octava del boleto de compraventa con sus apercibimientos allí decretados. ARTICULO 2º - La Dirección General de Industrias tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinentes.- ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Ing. Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.”

S/C         17394    Jul. 12

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“Por disposición del señor Director General de Industrias del Ministerio de la Producción, con domicilio en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, en el Expediente Nº 00301-0171716 “V”, caratulado: “MONTECARLO S.R.L.” - Sol./adjudicación terreno para radicación en el Parque Industrial Gran Rosario”, se notifica a la empresa “MONTECARLO S.R.L.” con domicilio legal en calle Presidente Roca 1119 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que en los citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado la siguiente resolución:

RESOLUCION Nº 198 - Santa Fe, 05 mayo 2006.- Visto el Expediente Nº 00301-0171716 “V” del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello; EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º - Revocar la adjudicación del lote 00-40, Plano Nº 130961/84 (anteriormente Nº 30, Manzana III, Plano Nº 86233) del Parque Industrial Oficial de Alvear, efectuado a favor de la empresa “MONTECARLO S.R.L.”, con domicilio legal en calle Presidente Roca 1119 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Nº 256/77 y dar por resuelto el contrato de compraventa de dicho lote celebrado entre la mencionada empresa y la Provincia de Santa Fe, en fecha 28 de diciembre de 1977, que como anexo en fotocopia certificada se acompañan y forman parte integrante de la presente resolución, por aplicación de la cláusula octava del boleto de compraventa con sus apercibimientos allí decretados.- ARTICULO 2º - La Dirección General de Industrias tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinentes.- ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Ing. Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.

S/C         17393    Jul. 12

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MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION 633

 

Santa Fe, 2 de junio de 2006

VISTO:

El Expediente 00501-0047782-4 por el que se gestiona la nueva reglamentación del Art. 22 de la Ley 10.772, que dispone la conformación de las Juntas Especiales en Salud Mental; y

CONSIDERANDO:

Que, habida cuenta la reciente creación de la Dirección Provincial de Salud Mental, resulta necesario establecer cuál es la función que se le asigna a las Juntas Especiales en el contexto de una política provincial de salud mental;

Que atento a que se debe dar un tratamiento adecuado a todas las personas respecto de las cuales aquel sea requerido en un proceso judicial, haciéndose necesaria la implementación de un abordaje clínico que contemple en su diseño los aspectos jurídicos de esta problemática;

Que, a estos fines, debe en primer término tenerse en cuenta que la Ley de Salud Mental establece lineamientos claros en el sentido de: a) darle a las internaciones en instituciones de salud mental un marco que garantice el pleno goce de derecho de las personas internadas, b) que el criterio de internación sea restrictivo, c) que su ámbito de aplicación comprende tanto lo público como lo privado, e) enmarcar en estos lineamientos a las internaciones judiciales de todo tipo, es decir, civiles, penales, con declaración de insania o no, etc.;

Que el Art. 22 de la ley mencionada prevé la conformación de las Juntas Especiales de Dictámenes como organismos dependientes de la Dirección de Salud Mental, le da carácter interdisciplinario y le otorga participación a los Colegios Profesionales y a los establecimientos privados de Salud Mental;

Que en este contexto, el sentido que la ley da a la creación de las Juntas Especiales es el de encausar los tratamientos dispuestos por orden judicial en las pautas mencionadas, siendo ésta la función que les otorga la ley;

Que el inciso a) del artículo 22 da a las juntas especiales amplias facultades en este sentido, puesto que dice “recibir oficios y pedido judiciales”, expresión que debe interpretarse vinculándola con los incisos siguientes, que facultan a la junta: b) Para dictaminar en relación al lugar más adecuado y aconsejable para el desarrollo del tratamiento, c) Dictaminar acerca de la presunta inimputabilidad e incapacidad para actuar en procesos penales, d) Dictaminar acerca de la cesación de medidas de seguridad;

Que de ello se infiere que la función asignada por la ley a las Juntas es de “dictamen” en relación a oficios y pedidos judiciales, y que dicha localidad es amplia;

Que, en resumen, la Ley conforma a las Juntas Especiales como organismo técnicos de dictamen con participación de representantes de los Colegios y de Instituciones Privadas, con facultades para intervenir en trámites judiciales, ya sea civiles o penales, en los que se debe discernir el tratamiento en instituciones de Salud Mental;

Que a los fines de la reglamentación de este artículo, deben tenerse en cuenta también los lineamientos asistenciales que propicia la Dirección de Salud Mental, que dicho resumidamente son: a) sustitución de lógicas manicomiales, b) clínica interdisciplinaria de la subjetividad, c) regionalización, d) existencia de un organismo público que centralice las políticas en salud mental;

Que, en virtud de ello, a las Juntas Especiales les cabe como función primordial conformarse como un dispositivo que sirva de enlace entre los efectores de salud mental y la Dirección de Salud Mental, por un lado, y el Poder Judicial, por el otro, en el objeto de lograr que se dispongan tratamientos con criterios clínicos adecuados;

Que estos lineamientos no se contradicen con los de la ley, sino que por el contrario, son absolutamente armónicos, por lo cual el reglamento se debe restringir a hacer ejecutiva la ley;

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e:

ARTICULO 1°: Derógase la Resolución Ministerial 660/2003

ARTICULO 2°: Apruébase la reglamentación del artículo 27 de la Ley de Salud Mental 10.772, que como anexo compuesto por siete artículos integra la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. SILVIA SIMONCINI

Ministra de Salud

 

REGLAMENTO DEL ART. 22 DE LA LEY

DE SALUD MENTAL 10.772

 

ARTICULO 1: la Junta Especial de Dictámenes a que se refiere el artículo citado estará constituida para entender en cada caso en particular y se desenvolverá en el ámbito de la Dirección de Salud Mental, la que será la autoridad de Aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO 2: Conformación de la Junta Especial de Dictámenes. La misma tendrá carácter permanente y estará integrada por: a) Profesionales de las distintas disciplinas, de Salud Mental, Psiquiatra, Psicólogo, Enfermero, licenciado en Trabajo Social y Abogado, Otros profesionales de la salud designados por la Dirección de Salud Mental.

B) También la conformarán, los distintos profesionales representantes de los Colegios Profesionales respectivos, a través de las facultades de Universidades Públicas, según las listas que se confeccionarán al efecto y serán propuestos al Ministerio de Salud.

Para la confección de las listas, a requerimiento de la Dirección de Salud Mental, se remitirán los antecedentes y demás documentación de los profesionales, por el Colegio respectivo y serán consensuadas con el Ministerio de Salud.

ARTICULO 3: La Asociación de Clínicas y Sanatorios designar también un representante para que integre el comité, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 4: La Junta Especial de Dictámenes tendrá a su cargo: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que exige por la ley. B) El deber de emitir su dictamen en el día que éste sea requerido. No obstante ello, es su facultad postergar este acto cuando la complejidad y particularidades del caso así lo determine, siendo esta potestad excepcional, y quedando sujeta lo que la propia Junta evalúe en cada caso particular.

ARTICULO 5: Para el cumplimiento de las funciones que la Ley y el presente reglamento tiene asignado, la Junta Especial de Dictámenes tendrá amplias facultades para establecer en cada caso, el modo de funcionamiento, los miembros a participar en las entrevistas, cuando éstas fueran necesarias y demás aspectos vinculados con el procedimiento que se consideren conducentes a los fines de arribar a un dictamen.

ARTICULO 6: En cada asuntos puesto a su consideración, la Junta deberá arribar a una conclusión por consenso. Cuando ello no sea posible, deberán hacerse constar las diversas posiciones con sus correspondientes fundamentos técnicos.

ARTICULO 7: Cuando las necesidades del caso lo requieran, la Junta podrá disponer en forma provisoria el modo y el lugar de asistencia que considere más conveniente para la persona respecto de la cual deberá formular dictamen, hasta tanto arribe a éste, en su caso a una resolución judicial.

S/C         17392    Jul. 12 Jul. 13

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACIONES

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma GASTRONOMIA VILLA DEL ROSARIO S.R.L., cuenta Nº 021-303892-4, con domicilio en Avda. Pellegrini 590 y al Sr. STURM RAUL MARCELO D.N.I. Nº 17.958.043, con domicilio en calle Montevideo 555 Piso 8º Dpto. 3 , en su carácter de Socio liquidador de la mencionada firma, ambos de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 198/06 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0221271-2 “GASTRONOMIA VILLA DEL ROSARIO S.R.L.”. Santa Fe, 18 de Mayo de 2006.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 2392-2/02 de Administración Regional Rosario por los Sres. Mario Bressan, con domicilio en calle Balcarce 1440 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y Raúl Sturm, por derecho propio y en carácter de socio el primero de ellos y de socio liquidador el segundo, de la firma GASTRONOMIA VILLA DEL ROSARIO S.R.L., cuenta Nº 021-303892-4 el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 con domicilio fiscal en Avda. Pellegrini 590 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario, para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y particular del socio gerente y demás efectos.

C.P.N. DANIEL VEGA

A/c Administración Prov. de Impuestos

S/C                         17358                                                    Jul. 12 Jul. 18

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Por disposición del Señor Ministro Coordinador, C.P.N. Rubén Héctor Michlig, se notifica a la firma COTY S.R.L., con domicilio fiscal en calle San Martín 1355 de Villa Gobernador Gálvez y legal en Avenida Alberdi 313, Piso 10, Depto. C de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 0307 dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0254256-5 “COTY S.R.L.”

Santa Fe, 24 de Abril de 2006.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Recházase por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la firma “COTY S.R.L.” con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 1355 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y legal en Avenida Alberdi Nº 312, Piso 10, Departamento “C”, de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 319/04 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG

Ministro Coordinador

S/C                         17359                                                    Jul. 12 Jul. 18

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. SAUAN JORGE ENRIQUE, D.N.I. Nº 6.072.510 con domicilio real y legal en calle Córdoba 1837 Piso 6 de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 172/06 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0154872-8 “SAN LUIS TEXTIL S.R.L.”

Santa Fe, 09 de Mayo de 2006.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Denegar, por extemporáneo e improcedente, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual Nº 076/06 de esta Administración Provincial de Impuestos, por el Sr. JORGE ENRIQUE SAUAN, DNI. Nº 6.072.510, por derecho propio, con domicilio real y legal en calle Córdoba 1837 Piso 6 de la ciudad Rosario, Prov. de Santa Fe, en virtud de no haber acreditado el cumplimiento del art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 66 -último párrafo- del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. DANIEL VEGA

A/c Administración Prov. de Impuestos

S/C                         17360                                                    Jul. 12 Jul. 18

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica al la Dra. SILVIA NATALIA ANA FARRONI, con domicilio en calle Morelli 1357 de la ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 137/06 IND., dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-03078867 “TAURIAN ANGEL”:

Santa Fe, 26 de Abril de 2006.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 2052-5/05 de Administración Regional Rosario, por la Dra. SILVIA NATALIA ANA FARRONI, con domicilio en calle Morelli 1357 de la ciudad de Pérez, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 299-020705-8 del Impuesto de Sellos.

ARTICULO 2º - Requerir a la Dra. SILVIA NATALIA ANA FARRONI, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 6.335,94 (Pesos Seis mil trescientos treinta y cinco con noventa y cuatro ctvs.) en concepto de intereses resarcitorios y multa por defraudación - art. 46 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) del Impuesto de Sellos, por irregularidades en los timbrados imputados al pago de la Tasa de Justicia e Impuesto de Sellos en los autos caratulados “Taurian, Angel s/sucesión” Expte. Judicial Nº 1165/02, tramitado ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y comercial de la 1ra. Nominación de los Tribunales de Rosario, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Fiscalización Externa Nº 1 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 108 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 1, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. DANIEL VEGA

a/c Administración Prov. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE:             Domicilio: MORELLI 1357 - PEREZ                Cta. Nº:299-020705-8        FARRONI SILVIA NATALIA ANA                                        Expte.13302-0307886-7.

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

05/05/2006

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto de Sellos en Actuaciones

 

 

 

 

 

 

Judiciales fecha 11/11/2002 Pagado 25/03/2003

 

 

 

 

 

 

Intereses Resarcitorios (Art. 43 C.F.)

 

 

 

 

110,94

110,94

Multa Decuplo (Art. 46 C.F.)

 

Defraudación

100%

6.225,00

 

6.225,00

 

 

 

 

6.225,00

110,94

6.335,94

 

SON PESOS: Seis mil trescientos treinta y cinco con 94/100

OBSERVACIONES:

RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 137

FECHA: 26/04/06

S/C                         17361                                                    Jul. 12 Jul. 18

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