DECRETO N°
1314
Santa Fe, 29 de Junio de 2005.
VISTO:
El expediente Nº 01 201-0098841-3 del
Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la Reglamentación
de la Ley Nº 12.354; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20º de la Ley
Provincial Nº 12.354 encomienda al Poder Ejecutivo Provincial su
reglamentación;
Que los aspectos cuya reglamentación se
requiere son los relacionados con la metodología y los procedimientos de
habilitación que deberán realizar los Municipios y Comunas, interesados en la
fiscalización y aplicación de las normas de control de peso exigibles al
transporte automotor de carga, ante la Dirección Provincial de Vialidad, la
tolerancia en la carga general adicional a la permitida por la Ley Nacional de
Tránsito, para el transporte que sale de lugares de carga en los que no haya
balanza, como así también, los instrumentos de pesaje, reincidencia de
infractores, y la capacitación del personal afectado al control y
fiscalización;
Que la Dirección Provincial de
Vialidad, dependiente del Ministerio Obras y Servicios Públicos y Vivienda,
autoridad de aplicación de la ley, conforme lo determina el Artículo Nº 2 de la
misma, ha elaborado el proyecto de reglamentación que contempla dichos aspectos;
Que a tal efecto, tomaron intervención
los distintos estamentos técnicos de la misma;
Que tuvieron en cuenta las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.449, Ley Provincial Nº 11.583, su
Decreto Reglamentario Nº 2311/99, Decreto Nº 104/00 y Normas Complementarias;
Que se ha previsto el mecanismo a los
fines de instrumentar la delegación que efectuará la Dirección Provincial
Vialidad en Municipios y Comunas sea en forma individual o colectiva, a los
fines que ejerzan el control de peso para el transporte automotor de cargas, en
todas sus instancias, actuando como autoridad de aplicación cuando la
circulación se produzca en rutas provinciales y caminos de su jurisdicción;
Que los convenios a celebrarse
contemplan la posibilidad de la cesión en comodato de los equipos de pesaje y
las exigencias requeridas para su reparación, calibración, contralor y
habilitaciones conforme las normas de aplicación;
Que a los fines de garantizar la
seguridad vial en los operativos de control de carga se prevé normas técnicas
de señalización uniforme;
Que se establece una tolerancia en la
carga general adicional a la permitida en la Ley Nacional de Tránsito y
disposiciones complementarias de los equipos de transporte que carguen en
lugares donde no existan balanzas, siempre que no se superen las tolerancias
permitidas en los ejes en dicha normativa, y las distancias no excedan de 30
(treinta) km. en calzadas naturales y 10 (diez) km. en calzadas pavimentadas desde el lugar de control;
Que la Dirección Provincial de Vialidad
(M.O.S.P. y V.) instrumentará el Registro Provincial
de Infractores de Exceso de Peso en el Transporte de Carga”, con el objeto de
coordinar y unificar la información relacionada con las infracciones a la ley,
y posibilitar la aplicación de sanciones más severas en los casos de
reincidencias;
Que a los efectos de facilitar la
correcta aplicación de las normas vigentes, la Dirección Provincial de Vialidad
(M.O.S.P. y V.) efectuará cursos de capacitación para
el personal que esté a cargo en los operativos del control de cargas;
Que la presente reglamentación cuenta
con la intervención de la Dirección Provincial de Vialidad (M.O.S.P.
y V.), en su carácter de organismo técnico de aplicación y dictámenes
favorables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera y de
Fiscalía de Estado;
Que en uso de las facultades
reglamentarias emergentes del Artículo Nº 72, inciso 4 de la Constitución
Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Apruébase
la reglamentación de Ley Nº 12.354 que como “Anexo I” integra el presente
decreto.
ARTICULO 2º - Apruébense los diseños y
ubicación de las señalizaciones de controles de carga que como “Anexo II”,
integran el presente.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y
publíquese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 12354
Artículo 1° - Sin reglamentar.
Articulo 2° - Sin reglamentar.
Artículo 3° - Sin reglamentar.
Artículo 4° - 1) Los Municipios,
Comunas o Grupos de ellos deberán iniciar ante la Dirección Provincial de
Vialidad (M.O.S.P. y V.) el procedimiento tendiente a
la suscripción del convenio, acompañando la documentación que a continuación se
detalla:
a) Copia de la Ordenanza por medio de
la cual se ha establecido el límite del ejido urbano de la localidad.
b) Copia de la Ordenanza por medio de
la cual el Municipio o Comuna se adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº
11.583, a su Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y Ley Provincial Nº 12.354.
c) Copia de la Ordenanza o Acta de la
Comisión Comunal, en la cual se autorice al Intendente o Presidente Comunal,
según corresponda, a la firma del convenio.
d) Planimetría del tramo donde se
efectuará el Control de Cargas.
e) Nómina de los inspectores que van a
ser afectados al control de cargas, autorizados para la utilización de
balanzas. En caso de producirse modificaciones, durante la vigencia del
convenio, en la designación del personal de operación y control, las mismas
deben ser notificadas fehacientemente a la Dirección Provincial de Vialidad,
con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo.
f) Ordenanza de Creación del Juzgado de
Faltas Municipal o Comunal y domicilio legal del Juzgado.
g) Una nómina de abogados o estudios
jurídicos con domicilio real y legal y matrícula vigente en la provincia,
designado por los Municipios y Comunas para la tramitación del cobro de la
multa por vía de apremio.
Concluida la verificación de los
requisitos exigidos, se procederá a la suscripción de los respectivos
convenios.
2) En caso de que la Dirección Provincial
de Vialidad ceda en comodato los equipos de control de cargas, los Municipios,
Comunas y/o Grupos deberán tomar un seguro por posibles daños causados.
Los equipos entregados serán
controlados de acuerdo a la normativa vigente, quedando a cargo de los Municipios,
Comunas y/o Grupos el costo que insuman dichos controles.
En el caso de que los equipos cedidos a
los Municipios, Comunas y/o Grupos no satisfagan las exigencias de la prueba;
su reparación, calibración y posterior control quedará a cargo de los citados
comodatarios.
Si el equipo fuera de propiedad de la
Municipalidad, Comuna y/o Grupos, el mismo deberá contar con las habilitaciones
legales pertinentes, quedando a cargo de ellas el costo que demanden las mismas
y los controles anuales.
3) La Municipalidad, Comuna, o Grupo
deberá enviar a la Dirección Provincial de Vialidad, mensualmente, copia de los
controles realizados en las planillas tipo, cuyo modelo les será entregado y de
las actas labradas a los efectos de confeccionar el Registro de Infractores por exceso de Peso en el Transporte de Carga
previsto en el Artículo 18° de la Ley Provincial N°
12.354.
La Dirección Provincial de Vialidad
podrá, siempre que lo estime necesario, realizar controles y organiza
operativos en las rutas en las cuales haya delegado su fiscalización. Artículo
5°: Sin reglamentar.
Artículo 6°: Los puestos de control
deberán reunir los siguientes requisitos de orden técnico: a) Deberá preverse
la señalización mínima de acuerdo a los planos indicados en el Anexo II tanto para
controles fijos como móviles. Los carteles deben estar ubicados a las
distancias consignadas, donde comienza la zona a controlar. b) En caso de
existir intersección con otras rutas (nacionales o provinciales) deben
colocarse los carteles informativos. c) En el centro de la ruta se deberán
colocar conos con bandas reflectivas, como mínimo 200
metros a cada lado de donde se ubicará el puesto de control. d) Cuando los
controles sean de trabajos nocturnos deberán colocarse balizas reflectantes en
los conos de cabeceras y cada 50 metros a ambos lados. e) El lugar del control,
debe estar bien iluminado. f) Los inspectores deberán estar provistos de
chalecos reflectantes de color anaranjado. g) En rutas con altas densidades de
tránsito se implementarán dársenas para el desvió de camiones objeto de
control; quedando el proyecto de las mismas y/u conveniencia a criterio de la
Dirección Provincial de Vialidad
Artículo 7°: Sin reglamentar.
Artículo 8°: Sin reglamentar.
Artículo 9°: Sin reglamentar.
Artículo 10°: Sin reglamentar.
Artículo 11°: Sin reglamentar.
Artículo 12°: Sin reglamentar.
Artículo 13°: Sin reglamentar.
Artículo 14°: Sin reglamentar.
Artículo 15°: Sin reglamentar.
Artículo 16°: Sin reglamentar.
Artículo 17°: Sin reglamentar.
Artículo 18°: Sin reglamentar.
Artículo 19°: Sin reglamentar.
Articulo 20°: 1) Para los equipos de
transporte que carguen en lugares donde no existan balanzas, se establece una
tolerancia de: hasta 500 kgs. en
la carga general del equipo adicional a la establecida por Ley Nacional N° 24.449 - Ley Provincial N°
11.583 - Decreto N° 2311/99, Decreto 104/00 y Normas
Complementarias, siempre que no se superen las tolerancias permitidas en los
ejes conforme a dicha normativa. Esta tolerancia se hará efectiva en un radio
no mayor a los 30 (treinta) km. en calzadas naturales
y 10 (diez) km. en calzadas pavimentadas, desde el
lugar de control.
Controlado el equipo y no excedidas las
tolerancias permitidas, el transportista deberá regular la carga en el lugar
del control, para poder continuar el viaje. En dicho caso no se sancionará, si
no supera lo establecido en los párrafos precedentes.
2) La Dirección Provincial de Vialidad
realizará cursos de capacitación para el personal que estará a cargo de los
operativos de control de cargas.
3) Hay reincidencia cuando el infractor
comete una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier
jurisdicción de la provincia, dentro de un plazo no superior a los 2 (dos)
años.
En los casos de reincidencia se
observarán las siguientes reglas: a) La sanción de la multa se aumenta:
a. 1- Para la primera vez, en un
cuarto;
a. 2- Para la segunda vez, en un medio;
a. 3- Para la tercera y en adelante, en
tres cuartos.
Artículo 21°: Sin reglamentar.
NOTA: El Presente decreto se publica
sin el Anexo II, pudiéndose consultar el mismo en la D.G. Despacho del M.O.S.P.
y V.
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