picture_as_pdf 2004-07-12

Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

RESOLUCIÓN Nº 005(R.G.)

 

SANTA FE, 24 de junio de 2004.

VISTO:

El expediente Nº 15120-0024242-9, caratulado Contralor-Convenios s/Proyecto de Resolución - Moratoria Previsional por el cual se gestiona un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 002/2004 se instrumentó un régimen de presentación espontánea y facilidades de pagos;

Que el mismo establecía en su artículo 18 como fecha de vencimiento de acogimiento el 30 de abril de 2004.

Que este plazo, fue prorrogado hasta el 30 de mayo, mediante Resolución 004/2004.

Que la Resolución establece como condición de acogimiento regularizar la presentación de declaraciones juradas, y en el caso de gestión judicial allanamientos lo que genera demora para su cumplimiento por parte de aquellos organismos que pretenden encuadrarse en la misma;

Que no obstante la prórroga otorgada, se continuaron recibiendo numerosos pedidos de postergación por parte de los organismos, en particular de la Cámara de Senadores, la cual mediante la Comunicación 0188 del 13/05/2004,  solicitan nuevo plazo de vencimiento de por lo menos quince días,

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915; y el Dto. 005/2004.

EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

CAPITULO A - OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

Artículo 1º- Establézcanse nuevos  plazos de presentación y acogimiento a las condiciones de la Resolución 002/2004, modificado por la Res. 004/2004 determinados en el artículo 18 de la citada resolución.

Artículo 2º- Se aceptarán las presentaciones conforme las condiciones señaladas en la Resolución 002/2004 hasta el día 11 de junio de 2004 inclusive, pudiéndose cumplimentar los requisitos previstos en el Anexo III, hasta el 30 de junio de 2004 inclusive, considerándose desistido el trámite en caso de incumplimiento, sin necesidad de interpelación previa.

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese  y archívese.

Dr. Humberto Giobergia

Interventor Provincial

Caja de Jubilaciones y Pensiones

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