Secretaría
de Estado de Trabajo y Seguridad Social
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCIÓN
Nº 005(R.G.)
SANTA FE, 24 de junio de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 15120-0024242-9,
caratulado Contralor-Convenios s/Proyecto de Resolución - Moratoria Previsional por el cual se gestiona un régimen de
presentación espontánea y facilidades de pago; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 002/2004 se
instrumentó un régimen de presentación espontánea y facilidades de pagos;
Que el mismo establecía en su artículo
18 como fecha de vencimiento de acogimiento el 30 de abril de 2004.
Que este plazo, fue prorrogado hasta el
30 de mayo, mediante Resolución 004/2004.
Que la Resolución establece como
condición de acogimiento regularizar la presentación de declaraciones juradas,
y en el caso de gestión judicial allanamientos lo que genera demora para su
cumplimiento por parte de aquellos organismos que pretenden encuadrarse en la
misma;
Que no obstante la prórroga otorgada,
se continuaron recibiendo numerosos pedidos de postergación por parte de los
organismos, en particular de la Cámara de Senadores, la cual mediante la
Comunicación 0188 del 13/05/2004,
solicitan nuevo plazo de vencimiento de por lo menos quince días,
POR ELLO,
y atento a las
facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915; y el Dto. 005/2004.
EL INTERVENTOR
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
CAPITULO A - OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 1º- Establézcanse nuevos plazos de presentación y acogimiento a las
condiciones de la Resolución 002/2004, modificado por la Res. 004/2004
determinados en el artículo 18 de la citada resolución.
Artículo 2º- Se aceptarán las
presentaciones conforme las condiciones señaladas en la Resolución 002/2004
hasta el día 11 de junio de 2004 inclusive, pudiéndose cumplimentar los
requisitos previstos en el Anexo III, hasta el 30 de junio de 2004 inclusive, considerándose
desistido el trámite en caso de incumplimiento, sin necesidad de interpelación
previa.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese
al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.
Dr. Humberto Giobergia
Interventor Provincial
Caja de Jubilaciones y Pensiones
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