DECRETO Nº 1384
Santa Fe, 28 de Junio de 2002
VISTO:
El expediente Nº 00501-0033.762-9 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente propicia la implementación del proyecto de Post-Título de Enfermería en Atención Comunitaria, presentado por la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto está dirigido a quienes posean título de Enfermero/a, y tiene por objetivo general formarlos y capacitarlos en el desarrollo de un modelo de atención basada en acciones propias y autónomas para mejorar la salud integral de las personas, familia y comunidad, en el primer nivel de atención;
Que la duración del post-título será de nueve (9) meses con una cantidad total de trescientas veinte (320) horas y su plan de estudio se desarrollará en seis (6) módulos, cada uno de los cuales contempla, a su finalización, la realización de una evaluación parcial a través de un trabajo práctico;
Que la ejecución del proyecto no demandará erogaciones extraordinarias al Estado, previéndose para su desarrollo la utilización de las instituciones permanentes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente dedicadas a actividades docentes, fundamentalmente la Escuela Superior de
Enfermería de Santa Fe;
Que conforme lo establecido por el artículo 5º del Decreto 5799/91 interviene la Comisión Provincial Permanente que funciona en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia, con competencia específica en la materia, quien se expide favorablemente a fs. 27;
Que compartiendo el objeto y los fines de tal iniciativa, este Poder Ejecutivo estima procedente autorizar su implementación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Autorízase al Ministerio de Salud y Medio Ambiente para desarrollar las actividades académicas denominadas POST-TITULO DE ENFERMERIA EN ATENCION COMUNITARIA, cuyos fundamentos, objetivos, plan de estudio, reglamentación y demás especificaciones se determinan en el texto que en quince (15) folios integra el presente.
ARTICULO 2º - Refréndase por los Señores Ministros de Salud y Medio Ambiente y de Educación.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMAN
Dr. Carlos Daniel Parola
Bioq. Alejandro A. Rébola
NOTA: El Anexo respectivo se encuentra a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.