MINISTERIO DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº 338
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 04 de Junio de 2018.
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0012421-0 del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 216 de fecha 25 de abril de 2018 y 244 del 4 de mayo de 2018, ambas de este registro, que convocan a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de cinco (5) cargos en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe; y
COSIDERANDO:
Que la Directora Provincial de Organismos Musicales solicita se rectifique el apellido de uno de los miembros del jurado que se desempeñará para el cargo de Categoría 6 – Solista de Contrabajo mencionado en el Anexo II De la Composición del Jurado;
Que se adjunta para ello fotocopia del documento nacional de identidad del involucrado;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que el apellido correcto del jurado para el cargo de Categoría 6 Solista de Contrabajo mencionado en el Anexo II de la Resolución Nº 216/18 es Molina, David.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.
s/c 22320 Jun. 12 Jun. 14
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DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 233
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LABORATORIOS VENT 3 S.R.L. CUIT N° 30-63670738-0.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMIUN S.A. CUIT N° 30-67454051-1; “MEC'S” DE AWERBUCH DENISE CUIT N° 27-26609088-4; EMSADE S.A. CUIT N° 33-70838459-9 Y RIOS DORA GLADYS CUIT N° 27-14765531-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22317 Jun. 12 Jun. 13
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MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS
NOTIFICACIÓN
Conforme lo ordenado en el Expediente N° 00601-0053709-3 relacionado con la notificación de la Resolución Nº 226 fecha 13 de abril de 2018, a la firma AREA SANTAFESINA S.R.L., con último domicilio conocido en calle Vietti Nº 56 de la ciudad de Gº Baigorria - Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar la mencionada Resolución Nº 226 de fecha 13 de abril de 2018 cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
“VISTO … CONSIDERANDO …
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Encuádrase la presente gestión en las disposiciones establecidas por los Artículos 61º, 62º, 76º, 79º, 80º y 81º de la Ley de Obras Públicas Nº 5.188 y el Artículo 74° y 76º del PUByC (Decreto N° 5119/83).
ARTICULO 2°: Reconócese la ejecución de trabajos extracontractuales en el marco de la teoría del enriquecimiento sin causa, en la obra "REFACCIONES GENERALES SAMCO BOUQUET - BOUQUET - DEPARTAMENTO BELGRANO” realizados por la firma “AREA SANTAFESINA S.R.L.” adjudicataria de la obra principal autorizada por Resolución Conjunta N° 0591 (MOPyV) y Nº 0630 (ME) de fecha 06 de noviembre de 2013 y que arroja una mayor inversión de $ 35.342,40 (Pesos TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/00), según cómputo se adjunta a la presente Resolución pasando a formar parte de la misma.
ARTICULO 3°: Apruébase el Estudio de Supresiones Nº 1 de la obra:"REFACCIONES ENERALES SAMCO BOUQUET - BOUQUET - DEPARTAMENTO BELGRANO”, por la suma de $ 44.319,00 (PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE), que no requiere imputación presupuestaria atento a que representa una economía para el Estado Provincial.
ARTICULO 4°: Apruébase de conformidad con el Acta confeccionada en fecha 16 de junio de 2014 por la Comisión Especial designada por Disposición Nº 143/14 de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería, la Recepción Provisoria correspondiente a los trabajos de la obra mencionada en el artículo 2º, la que se adjunta a la presente pasando a formar parte de la misma.
ARTICULO 5°: Apruébase de conformidad con el Acta confeccionada en fecha 21 de junio de 2017 por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería, la Recepción Definitiva de Oficio correspondiente a la Obra: "REFACCIONES GENERALES SAMCO BOUQUET - BOUQUET - DEPARTAMENTO BELGRANO”, la que se adjunta a la presente pasando a formar parte de la misma.
ARTICULO 6°: El Gasto de $ 35.342,40 (PESOS: TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/00) correspondiente a los trabajos extracontractuales, se deberá imputar a: Sector 1 - Sub Sector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 62 - SAF 1 - MOP (Dirección General de Administración) - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 03 - Actividad 00 - Obra 227 - Fte. Fto. 111 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 02 – Ubic. Geog. 082 007 035 - Finalidad 3 - Función 10.
ARTICULO 7°: Por la Dirección General de Administración del Ministerio procédase a la devolución de la garantía de ejecución de contrato, conforme lo establece el Artículo 80º de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 5188.
ARTICULO 8: Por la Dirección General de Administración del Ministerio procédase a la devolución de las retenciones en garantía que correspondan, conforme lo establece el Artículo 81º de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 5188.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22316 Jun. 12 Jun. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 1828
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 JUN 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0173518-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. “T” – LOTE 18 – (Dr. M. Baliño Nº 511) - (2D) - Nº DE CUENTA 6062-0148-1 - PLAN Nº 6062 – 150 VIVIENDAS – RAFAELA – (Dpto. Castellanos), cuyos titulares son los señores BALBI, Bruno Damián y RETAMOSO, Patricia Inés, según Resolución Nº 2176/08, conforme Boleto de Compra-Venta de fs. 15;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96729 (fs. 19/20) manifiesta que los actuados se inician con la Nota Nº 684/2015 del señor MENDOZA, Juan Amilcar, en la cual denuncia que la vivienda de marras se encuentra desocupada, y que sus titulares la habrían abandonado hace unos años en virtud de haberse separado;
Que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 11/12);
Que ante la ausencia de los ocupantes, se entrevista a una vecina lindante, quien informa que los titulares se separaron hace tres años aproximadamente, habiendo permanecido por un tiempo en el inmueble la señora RETAMOSO junto a sus hijas, retirándose luego a la ciudad de Córdoba. Actualmente reside el hermano de la misma. El señor BALBI reside en la ciudad de Rafaela habiendo formado un nuevo grupo familiar;
Que del estado de cuenta obrante a fs. 17/18 se desprende que la unidad posee una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien “este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta.- En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. “T” – LOTE 18 – (Dr. M. Baliño Nº 511) - (2D) - Nº DE CUENTA 6062-0148-1 - PLAN Nº 6062 – 150 VIVIENDAS – RAFAELA – (Dpto. Castellanos), a los señores BALBI, Bruno Damián (D.N.I. 31.581.226) y RETAMOSO, Patricia Inés (D.N.I. 32.430.118), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2176/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento reglado en el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 22308 Jun. 12 Jun. 14
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RESOLUCION Nº 1774
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05 JUN 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0178464-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 9 - 2DO. PISO - MANZANA 6 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0693-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora DELIA CRUZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100170 (fs. 12/13) manifiesta que a fs. 06 con fecha 01/03/16, la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 01-. La vivienda se encuentra ocupada por la señora LUCIANA ANDREA PUCHETTA quien convive con una hija menor de edad. En cuanto a su situación económica, la entrevistada trabaja en relación de dependencia. La familia reside en el departamento desde el año 2011 dado que se lo vende la titular adjudicataria actualmente fallecida;
Que del estado de cuenta -de fecha 11/03/16- glosado a fs. 08/11 se desprende que posee una abultada deuda;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asiente en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora DELIA CRUZ por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 9 - 2DO. PISO - MANZANA 6 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0693-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora DELIA CRUZ (L.C. Nº 6.091.688), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 22309 Jun. 12 Jun. 14
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RESOLUCIÓN N° 1830
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 JUN 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0190713-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: LOTE 6 - MANZANA 27 - VIVIENDA N° 06 - PLANO 127.336 - (1D) - Nº DE CUENTA 3232 0018 - 3 - PLAN Nº 3232 – "31 VIVIENDAS - (2da. Etapa -19 Viviendas) - RECONQUISTA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos titulares son NELSON MANUEL CARMELINO y DANIELA TERESITA GUTIERREZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 26, consistentes en la falta de ocupación del bien;
Que se inicia el expediente por medio de la Nota de fojas 02/03 de la señora Irene Espinosa, donde informa que se encuentra alquilando la vivienda hace aproximadamente dos años, en su momento fue adjudicataria de la unidad N° 4- Manzana 18 Planta Alta, pero luego de caerse de las escaleras, por sufrir una enfermedad motriz, devolvió las llaves de la misma por ser imposible residir en ella por problema de salud que padece (fs. 18);
Que por este motivo, el Área Social realiza un informe sobre la situación ocupacional de la unidad, donde constata que en la misma reside de manera regular y efectiva la señora Espinosa junto a su hijo, manifiestan que abonan un alquiler a la adjudicataria de $ 3.500 y que se le va aumentar a $ 5000, además por lo que tiene entendido, los titulares se separaron y la señora Gutierrez habita en otra casa con su nueva pareja;
Que del estado de cuenta glosado a fojas 31/33 se desprende que solo se adeuda una cuota;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107530 (fs. 36/38), aconseja disponer por resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Nelson Manuel Carmelino y Daniela Teresita Gutierrez, por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que el decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: LOTE 6 - MANZANA 27 - VIVIENDA N° 06 - PLANO 127.336 - (1D) - Nº DE CUENTA 3232 0018 - 3 - PLAN Nº 3232 – "31 VIVIENDAS - (2da. Etapa -19 Viviendas) - RECONQUISTA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) a los señores NELSON MANUEL CARMELINO (D.N.I. N° 23.582.888) y DANIELA TERESITA GUTIERREZ (D.N.I. N° 27.003.007) por transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0311/03.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22310 Jun. 12 Jun. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Por Resolución Disposición N° 106 del 04 de mayo del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8984/12.127/12.128 referenciados administrativamente como: “PEREZ, KEVIN y OTROS s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a la Sra. Carolina Paola Perez, DNI 37.336.695, domicilio desconocido, progenitora de los niños PEREZ, RICARDO JOAQUIN DAVID DNI 55.655.947, nacido en fecha 25/04/2016, PEREZ, KEVIN DAVID, DNI 51.404.324, nacido en fecha 02/09/2011 y PEREZ, MARIA DE LOS ANGELES DNI 54.120.285, nacida en fecha 06/08/2014, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de junio de 2018.- DISPOSICIÓN N° 106/18. y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:...LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños PEREZ, RICARDO JOAQUIN DAVID DNI 55.655.947, nacido en fecha 25/04/2016, PEREZ, KEVIN DAVID, DNI 51.404.324, nacido en fecha 02/09/2011 y PEREZ, MARIA DE LOS ANGELES DNI 54.120.285, nacida en fecha 06/08/2014 todos hijos de Carolina Paola Perez, DNI 37.336.695, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que los niños Kevin, Joaquin y María de los Angeles accedan a una tutela en favor de la Sra. Daniela Diaz y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños en el domicilio por ella denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Sin otro particular, saludo atte.
S/C 22312 Jun. 12 Jun. 14
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 136/18 de fecha 07 de Junio de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12444 referenciados administrativamente como “Cristo Marisa Isabel s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Rocío Demetrio, DNI N° 19.054.562, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 07 de Junio de 2018.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CRISTO MARISA ISABEL S/MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 07 de Junio de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 136/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MARISA ISABEL CRISTO, DNI 44.631.787, F.N. 11/02/2003, hija de la Sra. Rocío Demetrio, titular del DNI 19.054.562, con domicilio desconocido, y el Sr. Sandro David Cristo, DNI 30.966.886, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N° 12444: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de Fiscalía de que la adolescente fue víctima de violencia física y psicológica por parte de la pareja de su progenitora, y atento la situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que se encuentra expuesta por parte de sus progenitores, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
S/C 22315 Jun. 12 Jun. 14
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 136/18 de fecha 07 de Junio de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12444 referenciados administrativamente como “Cristo Marisa Isabel s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Sandro David Cristo, DNI N° 30966886, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 07 de Junio de 2018.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CRISTO MARISA ISABEL S/MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 07 de Junio de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 136/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MARISA ISABEL CRISTO, DNI 44.631.787, F.N. 11/02/2003, hija de la Sra. Rocío Demetrio, titular del DNI 19.054.562, con domicilio desconocido, y el Sr. Sandro David Cristo, DNI 30.966.886, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N° 12444: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de Fiscalía de que la adolescente fue víctima de violencia física y psicológica por parte de la pareja de su progenitora, y atento la situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que se encuentra expuesta por parte de sus progenitores, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con familia ampliada, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
S/C 22314 Jun. 12 Jun. 14
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NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Delia Mabel Gomez, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Daniela Rodriguez s/Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia – art. 58 bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 28/18, que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 27 de Abril de 2018-DISPOSICIÓN N° 28/18.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE:1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente Daniela Maricel Rodríguez, DNI N° 43.146.763, fecha de nacimiento 06/03/01, hija de la Sra Delia Mabel Gómez, DNI desconocido, con domicilio en el Brio Arce N°5413, Saez Peña, Chaco y del Sr Daniel Roberto Rodríguez, DNI Nº 17493967, con domicilio en calle 25 de Mayo S/N de Puerto General San Martín. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la adolescente, por un plazo de 90 días, dentro del marco institucional, en HOMEMA, sito en calle Callao Nº 225 de la ciudad de Rosario, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967: 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE..- Fdo. Dra. Claudia Aguielera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 22321 Jun. 12 Jun. 14
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TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN Nº 091 - TCP
SANTA FE, 7 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente N° 00901-0079363-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Administración inicia las actuaciones oportunamente a pedido de la Presidencia, a fin de que realice una propuesta de la reglamentación de aspectos operativos vinculados a la autorización, procedimientos, adjudicación y otras cuestiones relacionadas con las contrataciones que gestione este Tribunal de Cuentas, en el marco de una eficaz reorganización administrativa;
Que, en la organización administrativa del Sector Público Provincial No Financiero prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado para el Sector Público Provincial No Financiero, se ubica al Tribunal de Cuentas en el ámbito del Poder Legislativo;
Que, el artículo 144º de la mencionada Ley Nº 12510 autoriza a los Poderes Legislativo y Judicial a dictar sus propios reglamentos, dentro del marco establecido en la ley citada, pudiendo adherir a la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo en lo que le fuera de utilidad;
Que, el artículo 192º del aludido texto legal establece que para el cumplimiento de la misión constitucional, prevista en el artículo 81º de la Carta Magna, este Tribunal de Cuentas de la Provincia contará con autarquía administrativa e independencia funcional;
Que, asimismo por el artículo 200º, inciso e), este Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario tiene la atribución de disponer y aprobar los gastos, con arreglo a las disposiciones vigentes, pudiendo delegar tales funciones, en todo o en parte, en la Presidencia o en Estamentos subordinados;
Que, la reglamentación propuesta se ajusta a las específicas necesidades de la gestión hacendal del Organismo, respetando los principios de las contrataciones públicas, plasmados en el artículo 115º de la Ley Nº 12510;
Que, la finalidad de la presente es dotar a este Tribunal de Cuentas de un procedimiento dinámico de compras o ventas, convenciones sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros;
Que, resulta conveniente establecer el monto máximo de contratación para aplicar el procedimiento de gestión directa por compras menores (artículo 116º, inciso c), punto 1.) de la Ley Nº 12510, así como el que está autorizado a invertir el Servicio Administrativo Financiero a través de sus Habilitaciones para gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso de menor cuantía, en función de relaciones porcentuales con el valor determinado anualmente por la Ley de Presupuesto como límite máximo de las licitaciones privadas, en virtud de la remisión a la misma hecha por el artículo 116º, inciso a), de la ley citada;
Que, a los fines de lograr una eficiente utilización de los recursos del Organismo, es necesario que la autorización expresa para dar inicio a las gestiones de contratación sea otorgada por la Presidencia, si el monto estimado de la contratación se encuentra dentro de su ámbito de competencia para adjudicar contratos o aprobar gastos, o en el de sus órganos subordinados, y por el Plenario si excede de la competencia de los anteriores;
Que, a los fines de una mejor organización administrativa, corresponde delegar en órganos subordinados los actos de adjudicación o aprobación de los gastos de acuerdo al rango de importes que fije el Plenario;
Que, el texto de la Resolución Nº 046/04 TCP, refiere a normativa ya derogada, por lo que deviene necesario hacer compatible su redacción a las disposiciones de la Ley Nº 12510;
Que, como consecuencia del dictado de los Decretos del Poder Ejecutivo Nºs 1104/16 y 0914/18, que reglamentan aspectos de ejecución operativa de los procedimientos de contratación regidos por el Título III de la Ley Nº 12510, (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios – Capítulo I – Administración de Bienes y Servicios), resulta conveniente verificar si las mismas resultan compatibles con las necesidades de este Tribunal, para un mejor cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales; ajustando la reglamentación propia en dicho sentido;
Que, el artículo 142º de la Ley Nº 12510 admite la posibilidad de que resulte adjudicatario el oferente que no haya cumplido los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, sin perjuicio de las sanciones que podrá aplicar la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, aspecto que también es abordado por la presente;
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13º, inciso 1) del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas -Resolución Nº 054/18 TCP-; y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 07-06-2018, registrada en Acta N° 1583;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Derogar la Resolución Nº 0046/04 TCP y sus modificatorias, atento los fundamentos expuestos en los “Considerandos” de la presente.
Artículo 2º: Aprobar el “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas (www.tcpsantafe.gob.ar); notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en Novedades-Intranet TCP, en la página Web-TCP y actualización de los documentos que correspondan, luego archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.
CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Artículo 1º: Toda compra o venta por cuenta de este Tribunal, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros no encuadrados en la Ley Nº 5188 de Obras Públicas, se debe hacer, por regla general, previa licitación pública. No obstante, puede contratarse por los procedimientos que se mencionan seguidamente, sin perjuicio de implementar otro de los previstos expresamente en este régimen, que contemple mayores exigencias formales, en cuyo caso deberán cumplirse todos los requisitos del mismo:
a) Licitación o Concurso Privado, cuando el valor estimado de la contratación no exceda el importe que establezca la Ley de Presupuesto;
b) Subasta o Remate Público, previa fijación del precio máximo o mínimo para la operación de compra o venta respectivamente, sólo si la operación ha sido autorizada por el Cuerpo Colegiado;
c) Contratación Directa, en los siguientes casos y bajo las condiciones que se establecen a continuación:
1. cuando el monto estimado de la contratación no exceda el diez por ciento (10%) del monto que se fije para el Concurso o Licitación Privada por Ley de Presupuesto;
2. Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles plenamente justificadas. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno;
3. Cuando la Licitación o Concurso haya resultado desierto por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo, siempre que rijan, para la contratación directa, exactamente las mismas condiciones y cláusulas que las exigidas en la Licitación o Concurso desiertos. En tal caso, para la contratación directa regirán las mismas formalidades que para la gestión directa por montos menores;
4. Obras de arte, científicas o de interés histórico cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o profesionales especializados de reconocida capacidad. Se debe fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o servicio. Las contrataciones respectivas deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quién, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con el Estado Provincial;
5. Exclusividad comprobada del oferente y carencia de bienes sustitutos. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición debe quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por si causal de exclusividad salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes debe basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponde cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en exterior, a editores o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia;
6. Entre Organismos oficiales del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, debiendo cumplirse el requisito de probada conveniencia sobre la media del mercado;
7. Para aquellas reparaciones de equipos, maquinarias o motores excluidas las de mantenimiento, que por su naturaleza exija el desarme, traslado, o examen previo como condición imprescindible y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación;
Artículo 2º: Los actos de adjudicación o aprobación de las gestiones detalladas en el artículo 1º, incisos a), b), c) apartado 1. y c) apartado 3., serán dispuestos:
a) Por Resolución de Plenario, cuando el monto a adjudicar exceda el treinta por ciento (30%) del importe que establezca la Ley de Presupuesto como límite máximo para las Licitaciones o Concursos Privados;
b) Por Resolución de la Presidencia del Organismo, cuando el monto a adjudicar no exceda el treinta por ciento (30%) del importe que establezca la Ley de Presupuesto como límite máximo para las Licitaciones o Concursos Privados;
c) Por Disposición de la Dirección General de Administración, cuando el monto a adjudicar no exceda el cinco por ciento (5%) del importe que establezca la Ley de Presupuesto como límite máximo para las Licitaciones o Concursos Privados.
Artículo 3°: Las contrataciones directas por vías de excepción previstas en el artículo 1º, inciso c), apartados 2. y, 4. a 7., sólo podrán ser adjudicadas por el Cuerpo Colegiado.
Artículo 4°: Fijar en un dos por ciento (2%) del monto que determine la Ley de Presupuesto como límite máximo para el procedimiento de Licitación o Concurso Privado, la suma que están autorizados a invertir el Director General de Administración TCP y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal TCP de Rosario, por intermedio de la Tesorería Jurisdiccional y del Habilitado Pagador de la referida Delegación Fiscal, respectivamente, con destino a gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.
Por disposición de la Presidencia del Organismo, el monto fijado podrá ser ampliado hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
Artículo 5°: La Dirección General de Administración no dará curso a ninguna gestión de contratación sin la previa autorización expresa de la Presidencia, cuando el monto estimado de la contratación no exceda del treinta por ciento (30%) del importe que establezca la Ley de Presupuesto como límite máximo para las Licitaciones o Concursos Privados.
En caso que el monto estimado de la contratación exceda el límite establecido en el párrafo precedente, la autorización deberá ser extendida por el Cuerpo Plenario.
Cuando se trate de la adquisición de bienes registrables, la autorización deberá ser conferida, en todos los casos, por el Cuerpo Plenario.
Artículo 6°: Cuando corresponda llamar a Licitación Pública o, Licitación o Concurso Privado de Precios, las condiciones de contratación propuestas por el Organismo en el marco de esos procedimientos serán aprobadas a través de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, mediante resolución emitida por el órgano competente para su adjudicación.
Artículo 7°: Ante la necesidad de contratar la adquisición o prestación de bienes o servicios con determinadas características técnicas, podrá requerirse el asesoramiento de Organismos oficiales y/o Áreas técnicas de este Tribunal, a los fines de precisar el objeto a contratar y/o elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 8°: La resolución que apruebe el llamado a Licitación Pública determinará asimismo la conformación de los integrantes de la Comisión de Preadjudicación en número impar, estableciendo sus miembros titulares y suplentes. Sesionará con la presencia de la totalidad de los miembros, siendo válidas las decisiones adoptadas por simple mayoría, circunstancias de las que deberá dejarse constancia en el acta respectiva, sin perjuicio de otras relevantes a criterio de la Comisión. El acto administrativo deberá determinar el plazo para que la Comisión se expida.
Cuando la decisión requiera de específicos conocimientos técnicos o profesionales, sus integrantes podrán solicitar la asistencia de terceros a los fines de dilucidar cuestiones de su especialidad, dejando constancia de su opinión, sin que tales asistentes tengan derecho a voto en la decisión que adopte la Comisión. En otros procedimientos de compulsa, el órgano competente para disponer la adjudicación, podrá constituir la Comisión de Preadjudicación, observando los requisitos mencionados en los párrafos precedentes.
Artículo 9°: En caso que en el trámite no se hubiere constituido Comisión de Preadjudicación, el estudio de las ofertas estará a cargo de la Dirección General de Administración, pudiendo ésta solicitar la intervención de otras Áreas u Organismos oficiales para evaluar si la oferta se ajusta a las condiciones de contratación propuestas.
Artículo 10°: Cuando el oferente opte por constituir la garantía de su oferta, de fiel cumplimiento del contrato, o de impugnación, en dinero efectivo mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6., inciso a) del Decreto Nº 1104/16, deberá realizar el depósito por tales conceptos, cuando correspondiere, en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 - Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 - CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.
Artículo 11°: La ampliación o disminución de hasta un veinte por ciento (20%) del contrato adjudicado, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, serán dispuestas por el órgano competente de acuerdo al monto de la variación contractual, según lo dispuesto por el artículo 137º, apartado 3.a. del Decreto Nº 1104/16, previa autorización expresa del órgano que dispuso la adjudicación del contrato original.
Artículo 12°: El control de la ejecución de los contratos y la certificación de la recepción de conformidad de las prestaciones de terceros, estará a cargo de la Dirección General de Administración, pudiendo ésta solicitar la intervención de otras Áreas u Organismos oficiales, en razón de sus especiales conocimientos técnicos o profesionales, a los fines de verificar el íntegro cumplimiento de las prestaciones a cargo del adjudicatario.
Artículo 13°: Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.
Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes.
Artículo 14°: Los sujetos exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, conforme el artículo 142º, apartado “Excepciones”, del Decreto Nº 1104/16, estarán obligados a inscribirse en el “Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones” (RBPCME) creado por el artículo 19º del Decreto Nº 0914/18, como condición para poder percibir el pago por la prestación realizada.
Artículo 15°: Se aplicarán supletoriamente las normas del Decreto Nº 1104/16, en tanto no se opongan a la presente. En cuanto a las intervenciones previstas por el citado reglamento para el Órgano Rector del Subsistema de Administración y Gestión de Bienes, se cumplirán siempre que el Servicio Administrativo de este Tribunal, previa autorización de la Presidencia, considere que no vulneran la independencia funcional y autarquía administrativa previstas en el artículo 192º de la Ley Nº 12510.
Artículo 16°: Toda otra reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo referida al régimen de contrataciones, se aplicará para las gestiones que tramite este Tribunal, siempre que se haya dispuesto expresamente su implementación. Se tendrán presentes las competencias reglamentarias del Órgano Rector del Subsistema de Administración y Gestión de Bienes, en la medida en que no vulneren la autarquía administrativa e independencia funcional previstas en el artículo 192º de la Ley Nº 12510.
S/C 22322 Jun. 12 Jun. 14
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I.A.P.O.S.
CONCURSO DE PRECIOS N° 05/18
EXPTE. N° 15302 – 0013517- 2
OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de Rafaela para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS.
FECHA DE APERTURA: 27/06/18 – 11:00 hs.
INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204
S/C 22319 Jun. 12 Jun. 13
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