REGISTRADA BAJO EL Nº 13625
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso e) del artículo 213 del Código Fiscal (Ley N° 3456 t.o. 2014 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) las emisoras de radiodifusión sonora, la televisión abierta y los canales de cable cualquiera fuere su soporte, cuando garanticen en sus programaciones la difusión de producciones provinciales o locales que incluyan contenidos de información general, noticias o ficción; en el caso de las emisoras de televisión arriba mencionadas deben, ademas, incluir en la grilla de canales la programación del Canal Público Provincial 5RTV creado por Ley Provincial N° 13394. Asimismo, las agencias de noticias, diarios digitales y productoras independientes de contenidos periodísticos culturales.
También, quedará comprendida la actividad profesional periodística y de locución ejercida en forma personal en todos los ámbitos de la comunicación referidos al párrafo anterior y los ingresos obtenidos por estos, como consecuencia de la comercialización de espacios publicitarios".
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Exímese a los canales de televisión abierta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos que se hubiere devengado desde la entrada en vigor de la Ley N° 13617, estableciéndose como recaudo a tales fines que dichos canales hubieren garantizado en sus programaciones la difusión de producciones provinciales o locales que incluyeran contenidos de información general, noticias o ficción.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional – 5 JUN 2017
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
19733
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