picture_as_pdf 2015-06-12

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL

DE GESTION N° 094


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JULIO DE 2015.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0125623-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JULIO de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,”REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2267, 2268, 2269, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274 y 2275 sortearse lo-s días 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de JULIO de 2015, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JULIO de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JULIO de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 799, 800, 801 y 802 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de JULIO de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($ 10.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JULIO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva ?134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de JULIO de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2267, 2268, 2269, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274 y 2275 a sortearse los días 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de JULIO de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba” en el articulo 1° en PESOS ONCE ($ 11.-) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el articulo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.-Asegurar en todos los concursos del mes de JULIO de 2015, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo-Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 51.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 799, 800, 801 y 802 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de JULIO de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10.-).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JULIO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 05 de Junio de 2015.-

Dra. MONICA CALDERON

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 13366 Jun. 12

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 372


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0034771-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante actualmente subrogado, en el ámbito de la Dirección General de Despacho de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 011254/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:

Perfil I

Cargo 7

Agrupamiento Administrativo

Función Coordinación General de Despacho

Dependencia Dirección General de Despacho

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a

lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 13382 Jun. 12 Jun. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición N°045/15 del 8 de junio de 2015, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° referenciados administrativamente como: “RODRIGUEZ MORENA NAIARA JEANETTE, DNI N° 51.231.28,” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, ,Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marisa Lucia Rodriguez, DNI 37.100.262, con domicilio actual desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente haciéndole saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza: “ “Rosario, 8 de junio de 2015, Disposición N° 045/15 VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, con relación a la situación de la niña RODRIGUEZ MORENA NAIARA JEANETTE, DNI N° 51.231.28, nacida en Granadero Baigorria en fecha 19 de julio de 2011, con domicilio actual en calle Donado Nº 1435 bis de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, 2) DISPONER que se notifique dicha medida a la representante legal y/o a los guardadores de la niña;3) PROPONER por ante el Tribunal Colegiado de la 7ma Nominación interviniente la medida definitiva, SUGIRIENDOSE declarar el ESTADO DE ADOPTABILIDAD de la niña referida, solicitando se oficie al REGISTRO UNICO DE ASPIRANTE A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (RUAGA), de conformidad a lo dispuesto por la Ley 13093. 4) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, se solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Provincial 12.967.5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archívese.-Fdo. DRA FABIOLA PIEMONTE DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ZONA SUR.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 13378 Jun. 12 Jun. 16

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE


RESOLUCION N° 0438


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03 de junio de 2015


VISTO:

El Expediente Nº 01804-0013352-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Provincial N° 13.462 se creó el Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano Provincial de Pasajeros;

Que por Decreto N° 0777/15 se reglamentó el mismo, disponiendo que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Trasporte será la autoridad de aplicación del presente Reglamento, facultándoselo a implementar el procedimiento a los fines del cumplimiento del objeto del Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe;

Que en cumplimiento de estas atribuciones, esta Subsecretaría de Transporte dictó la Resolución N° 371/2015, fijando condiciones, estableciendo requisitos de ingreso y mantenimiento del beneficio, y organizando la información a través de planillas;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictó la Resolución N° 332/2015 asignando responsabilidades a la Dirección General de Administración;

Que en referencia a los requisitos a cumplimentar por empresas y entes públicos prestatarios de servicios de transporte público automotor, la exigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal se ha establecido en normas de rango superior, Decreto N° 3035/2014, complementado por la Resolución de API N° 019/2011, por lo cual toda acreencia debe ser controlada por la Tesorería de la Dirección General de Administración, y no por la Subsecretaría de Transporte;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros con informe favorable;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:

ARTÍCULO 2º- Con el fin de acceder y mantener el beneficio otorgado por el “Fondo Compensador”, las empresas de transporte automotor de pasajeros urbano deberán cumplimentar los siguientes requisitos conforme los Anexos I, II, III y IV de la presente:

1.-Declarar los servicios efectivamente prestados acompañando las copias, certificadas por única vez, de los actos administrativos que así lo establecen y la certificación del cumplimiento de los mismos por parte de la autoridad competente en forma mensual.

2.-Seguros exigibles por la normativa vigente, al día.

3.-Revisión técnica obligatoria vigente en la jurisdicción correspondiente.

4.-Constancia de habilitación, y matriculación si correspondiere, para efectuar Transporte Público Regular de Pasajeros, otorgada por la Autoridad de aplicación competente.

Las unidades serán computables en una única jurisdicción. No serán consideradas las unidades que se encuentren simultáneamente inscriptas, habilitadas o matriculadas para realizar servicio de transporte público de pasajeros dependiente de otras jurisdicciones ajenas al territorio provincial.

5.-Las tarifas vigentes para los servicios declarados, incluyendo la estructura de costo/tarifa.

Asimismo, deberán adjuntar:

6.-Nómina del personal de conducción afectado al cumplimiento de los servicios de transporte urbano. Este requisito se cumplimentará presentando el Formulario 931 AFIP con nómina de personal respectivo, por única vez y posteriormente, deberá ser presentado cuando se registren bajas o altas de personal de las empresas.

Los mencionados requisitos serán presentados por los Municipios y Comunas ante la Subsecretaría de Transporte, certificando, la máxima autoridad en materia de transporte de la jurisdicción, los datos suministrados por las empresas, en relación al cumplimiento de los servicios, las revisiones técnicas, los seguros vigentes y las habilitaciones de las unidades utilizadas en los servicios respectivos.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:

ARTÍCULO 3º - Las empresas de transporte automotor de pasajeros Interurbanos para acceder y mantener el beneficio otorgado por el “Fondo Compensador” deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte conforme Anexos V, VI, VII y VIII de la presente:

1.-Declaración de los servicios efectivamente cumplidos según el Anexo V de la presente.

2.-Siendo la Subsecretaría de Transporte la autoridad de aplicación, será la responsable de certificar el Cumplimiento de los servicios declarados. A cuyo efecto, las empresas deberán contar con un sistema de Localización Automática de Vehículos basado en geoposicionamiento satelital de los mismos, abierto a la autoridad de aplicación, ajustándose a los requisitos técnicos y plazos de instalación que se determinen.

3.-Seguros exigibles para las unidades por la normativa vigente, al día. Las empresas deberán presentar constancia mensual del seguro obligatorio vigente, pudiendo ser reemplazado por información emitida por la entidad aseguradora en forma directa, y certificada, a la Subsecretaría de Transporte.

4.- Revisión técnica obligatoria vigente en la jurisdicción correspondiente.

5.- Las unidades serán computables en una única jurisdicción. Las mismas deberán estar matriculadas y habilitadas en la jurisdicción. No serán consideradas las unidades que se encuentren simultáneamente inscriptas, habilitadas o matriculadas para realizar servicio de transporte público de pasajeros dependiente de otras jurisdicciones ajenas al territorio provincial.

Asimismo, deberán adjuntar:

6.- Nómina del personal de conducción afectado al cumplimiento de los servicios de transporte urbano. Este requisito se cumplimentará presentando el Formulario 931 AFIP con la nómina de personal respectivo, por única vez y posteriormente, deberá ser presentado cuando se registren bajas o altas de personal.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:

ARTÍCULO 7º - La Subsecretaría de Transporte procesará la información y calculará los coeficientes de asignación de los recursos a los beneficiarios del Fondo Compensador, que serán remitidos a la Dirección de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente para que tome intervención conforme la Resolución MASPYMA N° 332/2015”

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 8° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:

ARTÍCULO 8º.- Cuando un beneficiario no cumplimente la presentación del Formulario 931 AFIP con nómina de personal, se retendrá el 20% de las acreencias del mes correspondiente. Verificado el cumplimiento al mes siguiente, se liquidará lo retenido.

De continuar con el incumplimiento, el segundo mes consecutivo se retendrá el 50% del beneficio. Verificado el cumplimiento al mes siguiente, se liquidará lo retenido.

Si al tercer mes consecutivo no hubiere subsanado el incumplimiento, se suspenderá el beneficio y las sumas retenidas pasarán a integrar el Fondo Compensador, y la empresa no será considerada en las futuras liquidaciones hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos.”

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 13379 Jun. 12 Jun. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UBICACION DE INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca inmueble para alquiler en la ciudad de Reconquista.

Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Superficie mínima construida: 435 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Reconquista. Deberá contar con espacio para 7 oficinas, una cocina, dos baños, un salón para atención al público y un ambiente para Archivo.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342-4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 13368 Jun. 12

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 10087


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up 4x4, modelo 2005 en adelante; 2400 horas, para el servicio en ciudad de Vera y alrededores.-

Apertura de Propuestas: día 26/06/15 Hora: 11,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe Tel. 0342-4505849

S/C 13367 Jun. 12 Jun. 16

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