picture_as_pdf 2014-06-12

MUNICIPALIDAD DE RECRETO


CEMENTERIO DE RECREO

EXHUMACION y TRASLADO DE RESTOS


Habiendo sido solicitada la exhumación para traslado de los restos reducidos de quien en vida fuera MARIA MERONI DE GALLI; CARLOS GALLI y SEVERINA GALLI; inhumados todos ellos en Bóveda 106022 del Cementerio de Recreo, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de diez (10) días, para presentarse ante la Municipalidad sita en Av. Mitre 1211 de Recreo, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a lo solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

Recreo, 04 de Junio de 2014.

$ 45 232361 Jun. 12

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REGIONAL TRABE S.A.


EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES SERIE VIII

Por hasta V/N$ 15.000.000


Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 Regional Trade S.A. (la “Sociedad”), por asamblea de fecha 29 de mayo de 2014 y resolución de directorio del 29 de mayo de 2014 se aprobó una Emisión de Obligaciones Negociables (“las Obligaciones Negociables Serie VIII” o las “ON Serie VIII), conforme a los siguientes datos complementado con las condiciones establecidas en el Prospecto a publicar en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON Serie VIII coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (“AIF”) (el “Prospecto”): A.- CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE VIII: 1.- Monto de las ON Serie VIII: Hasta $ 15.000.000 (pesos quince millones). 2.- Vencimiento: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, a los 12 meses desde la Fecha de Integración (siendo ésta dentro del segundo Día Hábil posterior al cierre del período de colocación, en que ha de integrarse el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VIII). 3.- Servicios de interés: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, en concepto de renta se pagará en forma mensual un interés variable equivalente a la Tasa de Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse en el momento de la colocación, con un mínimo del 22% y un máximo del 33% nominal anual, devengado desde la Fecha de Integración (inclusive) - para el primer servicio- o desde la Fecha de Pago de Servicios anterior (inclusive) -para los restantes-, hasta la Fecha de Pago de Servicios (exclusive) correspondiente (el Periodo de Devengamiento). El rendimiento se calculará sobre el saldo de capital, considerando para su cálculo 360 días (12 meses de 30 días). La Tasa de Referencia es la Tasa BADLAR, que es el promedio de las tasas de interés para colocaciones a plazo fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días para operaciones por un monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada por el Banco Central de la República Argentina. A fin de calcular los intereses, se tomará el promedio de las Tasas de Referencia publicadas durante (a) el mes calendario anterior a la Fecha de Integración, para el primer Servicio, y (b) durante el mes calendario anterior al inicio de cada Periodo de Devengamiento, para los siguientes. Actualmente, la Tasa BADLAR es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar). Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés por depósitos /Series diarias/BADLAR”. En caso que la Tasa BADLAR dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituía indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. El Diferencial de Tasa es la tasa adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, expresada como una cantidad de puntos básicos, y que se determinará a través del sistema Holandés al finalizar el Periodo de Colocación. Una vez determinado el Diferencial de Tasa se publicará el mismo en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario. 4.- Pagos de Servicios: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, los intereses y/o amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON Serie VIII serán pagaderos en las Fechas de Pago de Servicios indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario. 5- Intereses moratorios; Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado conforme al punto 3 sobre los conceptos adeudados. Si en una Fecha de Pago de Servicios no hubiesen sido pagados los intereses, entonces los intereses devengados hasta esa fecha serán capitalizados, devengándose el interés moratorio sobre el nuevo capital. 6.- Fecha de Pago de Servicios: Las Fechas de Pago de Servicios serán indicadas en el Cuadro de Pago de Servicios. 7.- Amortización: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, en 8 cuotas mensuales y consecutivas a partir de la quinta Fecha de Pago de Servicios. De la quinta a la octava Fecha de Pago de Servicios cada cuota será equivalente al 10% sobre el valor nominal emitido. De la novena a la duodécima Fecha de Pago de Servicios cada cuota será equivalente al 15% sobre el valor nominal emitido. 8- Garantía: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, las ON Serie VIII estarán garantizadas mediante una fianza otorgada por Bica Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Limitada (el “Fiador”). Ante la notificación por carta documento realizada por cualquier titular de las ON Serie VIII al domicilio del Fiador, donde se informe que el Emisor no ha transferido a la Caja de Valores S.A. los fondos necesarios para hacer frente al pago de los importes vencidos y exigibles bajo las ON Serie VIII conforme a sus condiciones de emisión, por cualquier causa, o al haber el Fiador tomado conocimiento de dicho incumplimiento por cualquier otro medio, el Fiador realizará el pago correspondiente dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes mediante transferencia del importe correspondiente a la Caja de Valores S.A. El pago a ser realizado por el Fiador se realizará respetando el trato igualitario de los obligacionistas conforme lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la ley 20.643. La fianza se formaliza mediante la firma del representante legal o apoderado del Fiador en el Prospecto de Emisión. 9.- Reembolso anticipado a opción del Emisor: Salvo que de otro modo se especifique en el Prospecto, la Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON Serie VIII que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultara de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso. La decisión será publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. B.- Datos de Regional Trade S.A.: (a) Domicilio social: Pasaje Antonio Falucho (Cortada Falucho) Nº 2552 Piso 1, 3000 Santa Fe, Santa Fe, (b) Fecha y lugar de constitución: 16/11/1989, Santa Fe, (c) Plazo de Duración: 50 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, (d) Datos de Inscripción en el Registro Público de Comercio: Nro. 250 al Folio 126 del Libro Nro. 6 de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio, el 07/06/1990, (e) Objeto Social: Exportación, importación, compra, venta, permuta, distribución y comercialización en cualquiera de sus formas, variantes y modos, de todo tipo de frutos, productos, mercancías y artículos naturales, procesados, manufacturados o industrializados; así como de servicios de promoción, publicidad, estudios de mercados, financiación sin recurrir al ahorro público y operaciones afines, conexas y complementarias en el país y en el extranjero, (f) Actividad principal desarrollada: Importación - exportación de productos primarios, manufacturados o industrializados, (g) Capital Social al 31/12/2013: $ 3.600.000 (h) Patrimonio Neto al 31/12/2013: $33.729^82.76. La sociedad tiene en circulación las obligaciones negociables serie VII por un saldo de capital de $ 2.250.000. Santa Fe 05 de Junio de 2013.

$ 227 232396 Jun. 12

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COMUNA DE NUEVO TORINO


REGISTRO DE OPOSICION

CORDON CUNETA


De acuerdo a lo establecido por Ordenanza N° 177/2013, modificada por Ordenanza Nº 192/2.014; a partir del 09/06/2014 quedará abierto el “Registro de Oposición” previsto en la Ley Provincial N° 2439, de la Obra: “Cordón Cuneta” de la Localidad de Nuevo Torino, Pcia. de Santa Fe, pudiendo los propietarios beneficiarios de la Obra realizar las observaciones y oposiciones que consideren convenientes, para lo cual deberán acreditar su identidad e interés; a tal efecto se encuentra a su disposición el Proyecto y el Registro en la Sede de la Comuna, sito en calle Christian Claus 557 de Nuevo Torino, de lunes a viernes en horario de 8Hs. a 12Hs., por el plazo de 10 días hábiles.

1) Nombre de la Obra: Cordón Cuneta, de la Localidad de Nuevo Torino.

2) Delimitación Catastral:

1 - Calle Suiza entre calle G. Lehmann y calle Christian Claus: 1 cuadra.

2 - Calle Sarmiento entre calle Suiza y calle San Martín: 1 cuadra.

3 - Calle 9 de Julio entre calle Christian Claus y calle Sarmiento: 1 cuadra.

4 - Calle Sarmiento entre calle 9 de Julio y calle M. Moreno: 1 cuadra.

5 - Calle M. Moreno entre calle Sarmiento y calle Christian Claus: 1 cuadra.

6 - Calle Mitre entre calle 9 de Julio y calle M. Moreno: 1 cuadra.

7 - Calle 25 de Mayo entre calle 9 de Julio y calle M. Moreno: 1 cuadra.

8 - Calle J. J. Paso entre calle 25 de Mayo y calle M. Belgrano: 1 cuadra.

9 - Calle J. J. Paso entre calle M. Belgrano y calle G. Lehmann: 1 cuadra.

10 - Calle M. Belgrano entre calle J. J. Paso y calle Laprida: 1 cuadra.

11 - Calle 25 de Mayo entre calle M. Moreno y calle J. J. Paso: 1 cuadra.

12 - Influencia bocacalle calle San Martín e Italia.

TOTAL: 11 cuadras.

Bocacalles: 5.

3) Plazo de ejecución: 12 meses.

4) Ejecutor: Comuna de Nuevo Torino.

5) Monto de la Obra: $ 1.402.753,11 (son pesos un millón cuatrocientos dos mil setecientos cincuenta y tres con once centavos) con variante al costo del material y/o mano de obra.

6) Fíjase el costo de cordón cuneta por metro lineal $ 337,45; costo de ripio por metro lineal $ 197,50; con un total de $ 534,95 por metro lineal contributivo de los inmuebles.

7) Costo a cargo de los Propietarios frentistas $ 534,95 (pesos quinientos treinta y cuatro con noventa y cinco centavos) por metro lineal de frente, más $ 110,40 (pesos ciento diez con cuarenta centavos) por influencia de bocacalle tributario.

8) Modalidad de Pago:

a) Contado: Un solo pago.

b) Pago financiado: Hasta 24 cuotas mensuales.

c) A los contribuyentes que tengan como único ingreso el beneficio jubilatorio mínimo y el inmueble afectado sea la única propiedad y esté destinada a su vivienda, y manifiesten la imposibilidad de pagar en el tiempo previsto, se les otorgará plazos especiales para el pago.

d) Las cuotas serán ajustadas según la variación en el monto de la obra, si lo hubiere.

e) En caso de mora en el pago, se aplicarán los intereses estipulados en la Ordenanza Tributaria N° 188/2.013.

Nuevo Torino, Junio 03 de 2.014.

$ 95,58 232311 Jun. 12

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