picture_as_pdf 2014-06-12

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 0156


Santa Fe, 3 de Abril de 2014

Visto:... Y Considerando:...; Por Ello: El Ministro de Economía. Resuelve: ARTICULO 1°: Rechazase el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma “NEW FRAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68547024-8), mediante apoderado, con domicilio fiscal y legal en calle 27 de febrero N° 3699, Puestos 67 a 73, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 296/11 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, en razón de su extemporaneidad y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el articulo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el articulo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Angel José Sciara. Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 11645 Jun. 12

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Adrián Adolfo CORVALAN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 002810 Ley 4830, con carne de chancho moro Sr. Adrián A. Corvalán.-”, se ha dictado la Resolución Nº 376 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085482-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Adrián Adolfo CORVALAN, D.N.I. Nº 25.721.311, con domicilio en calle Castelli 1880 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y proceder al comiso definitivo de 3 kilogramos de carne de chancho moro o pecarí, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, por transporte de especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11620 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Rolando Fabián ALVAREDO que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 4436 Ley de caza – Comercialización de pájaros sin autorización. Sr. Alvaredo, Rolando Fabián”, se ha dictado la Resolución Nº 371 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085090-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rolando Fabián ALVAREDO, D.N.I. Nº 23.991.097, con domicilio en calle Zona Rural de la localidad de Colonia La Penca, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 35 cardenales copete rojo, 110 jilgueros y 3 cajones de madera, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, por caza y transporte de pájaros no declarados plaga.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11627 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Pedro Daniel RIBAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 004060 Ley N° 12212 artículo 10 y 24 de la presente ley, sr. Pedro Daniel Ribas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 577 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081696-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Pedro Daniel RIBAS, D.N.I. N° 17.722.303 con domicilio en callejón El Sable N° 500 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 50 sábalos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11626 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Luis NINI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 005507 Ley de Pesca. Poseer especies de prohibición permanente (dorado y surubí) y sábalo en veda.-”, se ha dictado la Resolución Nº 088 de fecha 5 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082739-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge Luis NINI, D.N.I. N° 28.239.839, con domicilio en Calle Los Venteveos s/n° de la Localidad de Rincón, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalente al día de la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 sábalos, 4 patíes, 14 dorados y 3 surubíes pintado, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 1 de la Resolución N° 168/05 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, tenencia de especie prohibida permanentemente (dorado) y tenencia de especie prohibida temporariamente (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11625 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber a la Sra. Graciela MADERO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 005611 Ley de Pesca artículos 2 de la Ley N° 12722 y 10 de la Ley N° 12212, Sra. Graciela Madero.-”, se ha dictado la Resolución Nº 384 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085217-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Graciela MADERO, D.N.I. N° 17.735.240, con domicilio en Colastiné Sur s/n° de la Localidad de Colastiné Sur, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalente al día de la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 dorados y 1 boga, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 10 de la Ley N° 12212, tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado) y tenencia de especie de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11624 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Fernando Daniel NUÑEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 006198 Fernando Daniel NUÑEZ – Transporte de especies prohibidas.-”, se ha dictado la Resolución Nº 476 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0088092-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fernando Daniel NUÑEZ, D.N.I. N° 10.250.424, con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Corralito, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalente al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 dorados y 2 surubíes pintados, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 27 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente y sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11623 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Darío DEPIAGGIO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 006084 Ley de Pesca N° 12212, sin licencia de pesca deportiva, señor DEPIAGGIO, Darío.-”, se ha dictado la Resolución Nº 491 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084315-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Darío DEPIAGGIO, D.N.I. N° 13.418.089, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 3444 de la Localidad de Goya, Provincia de Corrientes, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalente al día de la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 madubés, 1 amarillo y 2 cañas con riles, por infracción al artículo 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11622 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Dante Horacio CANO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 005376 Ley de Pesca artículo 27 de la Ley N° 12212, artículo 1 de la Resolución N° 168/05, tenencia de especies prohibidas en época de veda, Sr. Cano, Dante Horacio.-”, se ha dictado la Resolución Nº 487 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082746-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Dante Horacio CANO, D.N.I. N° 12.624.916, con domicilio en Avenida Colón N° 5998 de la Localidad de Villa Ballester, Departamento Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalente al día de la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado y 2 surubíes, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722, 27 de la Ley N° 12212 y 1 de la Resolución N°168/05 tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado en época de veda (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11621 Jun. 12 Jun. 13

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Por el presente se hace saber al Sr. Roque D' ALLEVA, que en los autos caratulados: “Subdirección General de Ecología – S/Acta de infracción Nº 00152 Planta frigorífica “Pez Pez” del Sr. Roque D' Alleva (Sr. Carlos Arredondo)”, se ha dictado la Resolución Nº 470 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0088245-7 y agregados Nºs. 00701-0089605-8 y 00701-0070651-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos ARREDONDO, D.N.I. N° 18.391.974 con domicilio en calle San Martin y Pbro. Marozzi s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, y al señor Roque D' ALLEVA, C.U.I.T. N° 20-13925328-1, también con domicilio en calle San Martin y Pbro. Marozzi s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, establecido en legajo obrante en la Subdirección General de Ecología, con una multa de un valor correspondiente a 200.000 M.T. (DOSCIENTOS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL), por infracción al artículo 51 de la Ley Nº 12212, negar el acceso a personal autorizado a los lugares de acopio.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11628 Jun. 12 Jun. 13

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN N° 46


Santa Fe, 02 de Junio de 2014.

VISTO:

El expediente n° 00501-0098777-8 y en relación al mismo el legajo n° 084-17146-8-22-09-09925 de Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM VILLA PAZ” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden n° 88 de fecha 13 de Octubre de 2.009, bajo denominación e identificación de “Holepam Villa Paz”;

Que la Sra. Catalina Caraciola González D.N.I. n° 13.488.377, titular del establecimiento, a fojas 92 solicita la baja del Holepam por cierre definitivo.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de

Auditoria Médica

ORDENA:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM VILLA PAZ” ubicado en calle Bv. Avellaneda n° 34 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón del cierre definitivo”.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 11637 Jun. 12 Jun. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 265


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03/06/2014

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “PUBLI-PHONE” DE CANTIANI ANA ANDREA CUIT Nº 27-22823756-1; EQUIPOS INTEGRALES S.A. CUIT Nº 30-71087377-8; “TELECTRIC” DE HAMUD RAUL CUIT Nº 20-11903595-4; LIEFRINK Y MARX S.A. CUIT Nº 30-54001929-7; MEDISER S.R.L. CUIT Nº 30-68546557-0; “PRODENT” DE VICENS RICARDO ALBERTO CUIT Nº 20-13925068-1. ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ID GROUP S.A. CUIT Nº 30-70805310-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11618 Jun. 12 Jun. 13

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