picture_as_pdf 2013-06-12

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1488


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Mayo de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0157080-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – LOTE 10 – (2D) – Nº de cuenta 0774 0008-2 - PLAN 0774 – 12 VIVIENDAS – CASTELAR – (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución Nº 0584/95 a los señores CORZO, HORACIO ALFREDO – VIOTTO, LUCÍA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 4;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 087231 (fs. 10), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta (fs. 1/9). Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, reflejado ello en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato). A los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, procedimiento que estará garantizando al administrado su derecho de defensa, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho ;

Que en consecuencia, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – LOTE 10 – (2D) – Nº de cuenta 0774 0008-2 - PLAN 0774 – 12 VIVIENDAS – CASTELAR – (Dpto. San Martín), a los señores CORZO, HORACIO ALFREDO (D.N.I. Nº 12.347.848) – VIOTTO, LUCÍA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 10.184.057), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0584/95.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá

cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9434 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCIÓN N° 1490


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Mayo de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0157076-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 02 – (2D) – Nº de cuenta 3065 0002-2 - PLAN 3065 – 12 VIVIENDAS – CASTELAR – (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución Nº 2120/99 a los señores LISDERO, MIGUEL ÁNGEL – MANSILLA, VERÓNICA DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fojas 4;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 087230 (fs. 7), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta (fs. 1/6). Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, reflejado ello en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato). A los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, procedimiento que estará garantizando al administrado su derecho de defensa, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho ;

Que en consecuencia, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 02 – (2D) – Nº de cuenta 3065 0002-2 - PLAN 3065 – 12 VIVIENDAS – CASTELAR – (Dpto. San Martín), a los señores LISDERO, MIGUEL ÁNGEL (D.N.I. Nº 16.932.518) – MANSILLA, VERÓNICA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 29.833.239), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2120/99.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá

cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9435 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCIÓN N° 1510


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Mayo de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0124541-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MONOBLOQUE B – PLANTA BAJA - DEPARTAMENTO 05 - (2D) – Cuenta N° 0250 0041-2 - Plan Nº 0250 – B° Sgto. Cabral – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 0202/91 a los señores Cesar Guillermo RAPELA y María del Valle LEGUIZAMON, según Boleto de Compra-Venta de fojas 15, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que los actuados fueron iniciados por la ocupante RODRIGUEZ (fs. 01), adjuntando un Contrato de Cesión Onerosa suscrito con los titulares, con las firmas debidamente certificadas, pero con una abultada deuda (fs. 34/37), por lo que se les dio la oportunidad para ponerse al día y autorizar en consecuencia, la transferencia (fs. 38/42);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 088114 (fs. 48) manifiesta que al informar el Área Comercial Zona Centro Norte el estado de cuenta, tenemos que registra una abultada deuda, por lo que el documento de cesión solo muestra el desinterés de RAPELA-LEGUIZAMON por conservar su vivienda como así también su ánimo especulativo;

Que así las cosas, aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar, rescindiendo el Boleto de Compra-Venta y disponiendo el lanzamiento por aplicación de los Artículos 29, 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102;

Que se notificará al domicilio contractual y por edictos, y aguardarán los plazos legales, para luego proceder a la cobertura de la vacante si no ingresara escrito recursivo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MONOBLOQUE B – PLANTA BAJA - DEPARTAMENTO 05 - (2D) – Cuenta N° 0250 0041-2 - Plan Nº 0250 – B° Sgto. Cabral – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL”, a los señores Cesar Guillermo RAPELA (DNI N° 16.630.001) y María del Valle LEGUIZAMON (DNI N° 17.556.039), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9436 Jun. 12 Jun. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0039


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 03 JUN 2013


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de SUNCHALES suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 7 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de SUNCHALES, y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3977, al Folio Nº 292, Tomo VII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de SUNCHALES a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmaería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de SUNCHALES ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas conforme Resolución de Habilitación Nº 0014/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que por Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de SUNCHALES para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, que asimismo por Resolución Nº 0018/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se modificó el artículo 1º de la misma;

Que por Resolución Nº 0749/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de RAMONA para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de SUNCHALES y de la Comuna de RAMONA, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0018/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 27 de marzo de 2013, en lo relativo a la RP 22, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber: RP22: Desde el km 0,00 hasta el km 63,29 la Comuna de RAMONA.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9431 Junio 12 Junio 13

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A.F.I.P.- D.G.I


REMATE

POR

MIRTA A. SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.- D.G.I, con intervención del Juzgado Federal N° “1”, a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, a sus efectos se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P. D.G.I. c/ GLIKSTEIN Y CIA. SOC. ANOM. COM. INMOBLIARIA AGROP. Y DE MANDATOS (CUIT N° 30517899611-ESTABLE.00) s/ Ejecución Fiscal (Expte. N° 85310 - B.D.40.006/11), se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matricula N° 1585-S-109 y CUIT N° 27-5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 27 Junio a las 11:00. hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de esta ciudad, el siguiente Automotor: Dominio FJB 197: Marca: Ford Modelo: COURIER XL; Marca Motor: Ford Nro. Motor: CLKB6985448; Marca de Chasis: Ford Número de Chasis 9BFNSZPPA6B985448, Tipo automotor: 11-PICK-UP: Modelo Año: 2006 con la Base de $ 25.000 como única y última base.- Informa el Registro de la Propiedad del Automotor Nº 12, de la ciudad de Rosario - Pcia. de Santa Fe, que el Dominio se encuentran a nombre del Demandado y se registran sobre el mismo las siguientes medidas cautelares:

Embargos: 1) Fecha de Inscripción: 14/11/12; Monto; $ 314.517.75; Autos: Fisco Nacional (AFIP - DGI) c/ Glikstein y Cía. Soc. Anón. Com. Inmobiliaria Agrop. y de Mandatos s/Ejecución Fiscal (Expte. 85310 - B.D.40.006/11); Juz. Federal N° “1” - El que Ejecuta.- 2) Fecha de Inscripción: 03/05/2013; Monto: $ 68.638.14; Autos: Fisco Nacional (AFIP - DGI) c/ Glikstein y Cía. Soc. Anóm. Com. Inmobiliaria Agrop. y de Mandatos, s/ Ejecución Prendaria (Expte. 65980 B.D. 4007/.06/12); Juz. Federal N° “2”.- Inhibiciones: 1) Fecha de Inscripción; 01/01/2011 Juzgado de Primera Inst. de Distrito C y C de Primera 4° Nom. Rosario; Expte. 51/11 Autos: AVANZAR S.R.L. c/ Glikstein y Cía. Soc. Anón. Com Inmobiliaria Agrop. y de Mandatos s/ Juicio Ejec.

Prenda: No tiene; Denuncia de Venta: No tiene; F. Proh. Cir. Y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Trámite pendiente: No tiene.- El A.P.I. nos informa que el rodado se encuentra radicado en la localidad de Rosario. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas.- El mismo se vende en el estado en que se encuentran al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado.- Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 100% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere.- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de Patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. N° 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán inoponibles al nuevo adquirente.

También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia y cualquier otra responsabilidad ya sea Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. La entrega del mismo se hará una vez aprobada la subasta. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle 9 de Julio 2435, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido el días 24 y 25, de 9 a 12 horas, en el domicilio de calle 3 de Febrero y Balcarce, Rosario Pcia. Santa Fe.- Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pasaje Rosales 86, de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, Junio de 2013. Dr. Gabriel Monserrat Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I. Sin Cargo.

S/C 201066 Jun. 12 Jun. 14

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REMATE

POR

MIRTA A. SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.- D.G.I. con intervención del Juzgado Federal N° “1”, a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, a sus efectos se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P-D.G.I. c/GLIKSTEIN Y CIA. SOC. ANOM. COM. INMOBLIARIA AGROP. Y DE MANDATOS (CUIT N°: 30517899611-ESTABLE.00) s/ Ejecución Fiscal (Expte. N° 85310 - B.D.40.006/11), se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula Nº 1585-S-109 y CUIT N° 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 27 Junio a las 11:00. hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de está ciudad, el siguiente Automotor: Dominio: GGN 636; Fabrica: 041-FORD ARGENTINA S.C.A. Marca:19-FORD Modelo: TN- RANGER CS 4X2 F- TRUCK3.0LD; Marca Motor: Internacional Nro. Motor: C34223904, Marca de Chasis FORD Número de Chasis 8AFER10PX7J066034, tipo automotor: PICK-UP; Modelo Año: 2007- OBLEA N:- 2833052-12/04/2008 Con la Base de $ 68.000 como única y última base.- Informa el Registro de la Propiedad del Automotor Nº 12, de la ciudad de Rosario - Pcia. de Santa Fe, que el Dominio se encuentran a nombre del Demandado y se registran sobre el mismo las siguientes medidas cautelares: Embargos: 1) Fecha de Inscripción: 14/11/12; Monto: $ 314.517.75; Autos: FISCO NACIONAL (AFIP - DGI) c/ GLIKSTEIN Y CIA. SOC. ANOM. COM. INMOBLLARIA AGROP. Y DE MANDATOS s/Ejecución Fiscal (Expte. 85310 - B.D.40.006/11); Juz. Federal N° “1” - El que Ejecuta.- 2) Fecha de Inscripción: 03/05/2013; Monto: $ 68.638.14; Autos: FISCO

NACIONAL (AFIP - DGI) c/ GLIKSTEIN Y CIA. SOC. ANOM. COM. INMOBLIARIA AGROP. Y DE MANDATOS, s/ Ejecución Prendaria (Expte. 65980 B.D. 4007/06/12); Juz. Federal N° “2”.- Inhibiciones: I) Fecha de Inscripción: 01/01/2011 Juzgado de Primera Inst. de Distrito C y C de Primera 4° Nom. Rosario; Expte. 51/11 Autos: AVANZAR S.R.L. c/ GLIKSTEIN Y CIA. SOC. ANOM. COM. INMOBLIARIA AGROP. Y DE MANDATOS s/ Juicio Ejec. Prenda: No tiene; Denuncia de Venta: No tiene; F. Proh. Cir. Y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Trámite pendiente: No tiene.- El A.P.I. nos informa que el rodado se encuentra radicado en la localidad de Rosario. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas.- El mismo se vende en el estado en que se encuentran al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado.- Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 100% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere.- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de Patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R N° 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán inoponibles al nuevo adquirente. También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia y cualquier otra responsabilidad ya sea Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. - La entrega del mismo se hará una vez aprobada la subasta. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle 9 de Julio 2435, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido el días 24 y 25, de 9 a 12 horas, en el domicilio de calle 3 de Febrero y Balcarse, Rosario, Pcia. Santa Fe.- Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pasaje Rosales 86, de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, Junio de 2013. Dr. Gabriel Monserrat, Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I.- Sin Cargo.

S/C 201065 Jun. 12 Jun. 14

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