picture_as_pdf 2012-06-12

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 1773


SANTA FE, 30 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0130582-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 8 - MANZANA 35 - (Calle 31 Nº 168) - (3D) - Nº DE CUENTA 0015-0008-6 - PLAN Nº 0015 - 20 VIVIENDAS - LAS TOSCAS - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores CHAVEZ, ADRIANO ALEJANDRO y LÓPEZ, FIDELIA (fallecida), según Boleto de Compra-Venta de fs. 16/18, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081492 (fs. 34) manifiesta que luego de diversas diligencias realizadas por el Área Comercial Zona Centro Norte, se constata con la intervención de la Secretaría General de Servicio Social, que la unidad está ocupada por la hija de los nombrados y su hijo mayor de edad, quien declara que su padre abandonó el hogar en el año 1996 y su madre ha fallecido, percibiendo sus ingresos como empleada de comercio (fs. 13 y 26/33);

Que desde el inicio de las actuaciones hasta la fecha el cotitular CHAVEZ no ha manifestado interés alguno y el fallecimiento denunciado no se encuentra acreditado por lo que son de aplicación los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso pudiendo luego encuadrar el caso en el Artículo 45 del mismo cuerpo de normas;

Que por todo lo expuesto, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso desadjudique la vivienda, rescinda el Boleto de Compra-Venta con CHAVEZ, ADRIANO ALEJANDRO y ordene el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos como se dispone en los Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10.204/58 a los fines de resguardar el derecho del señor CHAVEZ. Notificada que sea la resolución, con las respectivas constancias se reservará el expediente en Mesa de Entradas por el plazo de ley el que una vez cumplido, se estará en condiciones de resolver sobre la cobertura de vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 8 - MANZANA 35 - (Calle 31 Nº 168) - (3D) - Nº DE CUENTA 0015-0008-6 - PLAN Nº 0015 - 20 VIVIENDAS - LAS TOSCAS - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), al señor CHAVEZ, ADRIANO ALEJANDRO (L.E. Nº 6.343.121), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 17424.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las

hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8746 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCION N° 1797


SANTA FE, 01 de Junio de 2012

VISTO:

El Expte. Nº15201- 0111098-1 y su agregado Nº 15201-0142028-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados para la regularización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 65 - (2D) – (Bv. Pte. Perón 690) – Nº de cuenta 0009 0085-8 - PLAN Nº 0009 – 100 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), asignada por Resolución Nº 14797 a los señores CARLOS ALBERTO TOLEDO – RITA ESTER LEMOS, según Boleto de Compra-Venta de fojas 14/15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 081450 (fs. 60) manifiesta que de los antecedentes y documentación agregada surge que la unidad está ocupada por el grupo Pellegrino – Novero, nietos de Maronsini – Bonansea, anteriores ocupantes en virtud del boleto de compra-venta que habían suscripto con los titulares en fecha Febrero / 00 (fs. 49/50). Sin perjuicio de dejar sentado que en su oportunidad se analizará la propuesta que realiza la Asistente Social interviniente mediante informe de fs. 58/59, lo que deberá elevarse luego a consideración, jurídicamente es imprescindible contar con la disponibilidad de este inmueble para que retorne al sistema y pueda la administración recuperar las sumas para su amortización;

Que así las cosas, este servicio considera que se ha configurado el “abandono” del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios, por lo que con encuadre en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede obviarse la intimación previa. Consecuentemente, aconseja el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto con Toledo - Lemos y autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21581. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Lo que se dispondrá en la misma resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho, lo que deberá consignarse en la resolución;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 65 - (2D) – (Bv. Pte. Perón 690) – Nº de cuenta 0009 0085-8 - PLAN Nº 0009 – 100 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores CARLOS ALBERTO TOLEDO (L.E. Nº 8.281.411) – RITA ESTER LEMOS (L.C. Nº 11.705.904), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 14797.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8747 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCION N° 1815


SANTA FE, 04 de Junio de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0112483-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - P.A. - VIVIENDA N° 51 - (2 D) - CUENTA N° 0304 0107 - 9 - PLAN Nº 0304 - “160 UNIDADES HABITACIONALES – AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)", que fuera adjudicada en Compra-Venta a la señora NOEMI VILMA RAMUA, por Resolución Nº 0620/94 según boleto que se agrega a fs. 5;

Que a fojas 6 se glosa la Resolución N° 2043/98, por la que se desadjudica la unidad por falta de pago y ocupación;

Que mediante Resolución N° 2791/99 (fs. 17), se asignó en Compra-Venta la unidad de mención a favor del grupo familiar de DANIEL NICLIS y ANALIA VEGA, quién no llegó a suscribir el boleto (no constan los motivos y el Expte. 15201-0047959-3 se ha extraviado);

Que a fojas 19 toma intervención la Coordinación General de Asuntos Notariales, tomando intervención el Servicio Social con la finalidad de conocer quién ocupa la vivienda. Surge del Acta y de su informe que según vecinos, ocupa desde hace cinco años, un grupo familiar que accedió a la vivienda luego que Analía Vega se la vendiera por haberse separado de señor Niclis (fs. 22/24);

Que la cuenta registra una abultada deuda devenida desde el año 1998, fecha en que fue desadjudicado el inmueble a la primigenia adjudicataria (fs. 25/28);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081478 (fs. 29), aconseja el dictado de resolución que deje sin efecto la Resolución N° 2791/99 en lo que hace a la adjudicación a favor de los señores NICLIS - VEGA, por aplicación de los Artículos 36 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Dado que los señores NICLIS - VEGA no llegaron a ocupar la vivienda y no se cuenta con otro domicilio, se notificará por edictos y se aguardará los plazos legales;

Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 2791/99 en lo que hace a la asignación de los señores DANIEL NICLIS y ANALIA VEGA, de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - P.A. - VIVIENDA N° 51 - (2 D) - CUENTA N° 0304 0107 - 9 - PLAN Nº 0304 - “160 UNIDADES HABITACIONALES – AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)", por aplicación de los Artículos 36 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

*Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a a la vivienda, cambio de cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8751 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCIÓN N° 1814


SANTA FE, 04 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0132913-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: UNIDAD 17 – 3° PISO – MONOBLOCK 04 - (2D) – CUENTA N° 03170179-8 - PLAN Nº 0317 – “194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - DPTO. SAN JERÓNIMO”, asignada por Resolución N° 1438/99 a los señores Dante Gabriel CORBINO y Rosana Laura BARBOZA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 39, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081711 (fs. 48) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, menciona que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto-Ley N° 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Autorizar para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: UNIDAD 17 – 3° PISO – MONOBLOCK 04 - (2D) – CUENTA N° 03170179-8 - PLAN Nº 0317 – “194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - DPTO. SAN JERÓNIMO”, a los señores Dante Gabriel CORBINO (DNI N° 21.722.795) y Rosana Laura BARBOZA (DNI N° 23.092.857), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1438/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora provincial

S/C 8750 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCION N° 1813


SANTA FE, 04 de Junio de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201- 0133450-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados para la regularización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 079 - (2D) – (Falucho 1619) – Nº de cuenta 0327 0079-4 - PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), asignada por Resolución Nº 2579/90 a los señores ARCARI, ORLANDO RAMÓN – CALVETTI, SUSANA MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 10/11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 081452 (fs. 48) manifiesta que los titulares de la vivienda se han divorciado, sin haber tramitado en su oportunidad el cambio de titularidad correspondiente. En efecto, el expediente es iniciado por el co-titular Arcari, renunciando a la vivienda a favor del señor Contreras, Gonzalo Nazareno (fs. 1). Obran agregados informes del Área Comercial con documentación inherente al grupo ocupante y el informe de la Secretaría General de Servicio Social elaborado luego de la constatación domiciliaria. Surge del informe que habitan la unidad el señor Contreras con su concubina y dos hijos de la misma (fs. 40/43). A fs. 44/47 se agrega el estado de la cuenta que registra una abultada deuda. Así las cosas, se ha configurado el abandono del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios (Arcari renunció y Calvetti se retiró del inmueble sin reclamo alguno), por lo que con encuadre en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede obviarse la intimación previa. Consecuentemente, aconseja el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto con Arcari - Calvetti y autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21581, recomendando a los efectos de la notificación del acto y para resguardar el derecho de Calvetti, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Notificada fehacientemente la resolución y aguardado el plazo legal, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 079 - (2D) – (Falucho 1619) – Nº de cuenta 0327 0079-4 - PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores ARCARI, ORLANDO RAMÓN (L.E. Nº 5.269.490) – CALVETTI, SUSANA MARÍA (L.C. Nº 6.494.457), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8749 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCION N° 1816


SANTA FE, 04 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0142022-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 1 - P.A. - MANZANA E - (Calle 307 Nº 556) - (2D) - Nº DE CUENTA 0240-0199-9 - PLAN Nº 0240 - 216 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores MUCHIUT, MIGUEL ÁNGEL e INSAURRALDE, SILVIA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081748 (fs. 35/36) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compraventa que suscribieron;

Que dado las circunstancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 1 - P.A. - MANZANA E - (Calle 307 Nº 556) - (2D) - Nº DE CUENTA 0240-0199-9 - PLAN Nº 0240 - 216 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores MUCHIUT, MIGUEL ÁNGEL (D.N.I. Nº 13.715.582) e INSAURRALDE, SILVIA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 20.223.558), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0180/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8752 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCION N° 1796


SANTA FE, 01 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0143909-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB 02 - ALA A - PISO 02 - DPTO. 05 - (Santa Fe 439) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0135-2 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO), asignada a los señores GÓMEZ, GUSTAVO ALBERTO y SANTI, PATRICIA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 3, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081692 (fs. 13) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB 02 - ALA A - PISO 02 - DPTO. 05 - (Santa Fe 439) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0135-2 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO), a los señores GÓMEZ, GUSTAVO ALBERTO (D.N.I. Nº 22.248.829) y SANTI, PATRICIA GUADALUPE (D.N.I. Nº 17.759.448), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3602/98.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados

para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 8747 Jun. 12 Jun. 14

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


EDICTOS


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe , dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 12 DE JUNIO DE 2012, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GRAL. OBLIGADO – LOCALIDAD: RECONQUISTA

1 Sr./a: LUMAR S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL. OBLIGADO 2395 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote Q Manzana B Plano Nº 118157/1990: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 151 Impar Fº 135 Nº 4497/1983 y cuyo dominio obra inscripto en: 03-20-00-011146/0412-5 Departamento: GRAL. OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024120-6, Iniciador :MOSCHEN ORLANDO RAMON.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD: RECREO

2 Sr./a: PEDRO ALBERTO RINCON/ PEDRO GABRIEL RINCON, Matrícula Individual L.E. Nº 6.320.084 / DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PRESBITERO MARTINEZ S/Nº ,de la ciudad de: RECREO, identificado como: Lote 7 Manzana F Plano Nº 119335/1991: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 342 Impar Fº 1303 Nº 9567/1976 y Nº 114872/2010 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-10-00-139618/0012-3 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0051675-3, Iniciador :TOSCANO RENE OMAR.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD: SANTA FE

3 Sr./a: AURELIO ALONSO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.P. LOPEZ 3814 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 18 Manzana 6538 Plano Nº 2142/1953: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 146 Impar Fº 2094 Nº 56299/1947 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-11-06-131477/0023-5 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022765-3, Iniciador :RAMIREZ NANCI FELIPA.

4 Sr./a: EMILIO CARLOS CORNUT, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JOSE 6537 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 21 Manzana 6538 Plano Nº 2142/1953: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 238 Impar Fº 2675 Nº 17488/1962 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-11-06-131477/0020-8 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052979-1, Iniciador :FLEITA CLAUDIO DANIEL.

5 Sr./a: ENRIQUE CARLOS LOPEZ / ANGELA ELENA LOPEZ/ ENRIQUE CARLOS LOPEZ HEREDERO DE FRANCISCO LOPEZ BELZUNCE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.J. PASO 4041 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana A Plano Nº 51860: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 178 Impar Fº 849 bis Nº 19389/1953 y Nº 00125/1966 y Nº 22858/1967 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-11-01-099699/0086-2 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0051366-4, Iniciador :BENITEZ JOSE RAUL.

6 Sr./a: ENRIQUE CARLOS LOPEZ / ANGELA ELENA LOPEZ/ ENRIQUE CARLOS LOPEZ HEREDERO DE FRANCISCO LOPEZ BELZUNCE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA 891, de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana I (840) Plano Nº 55600/1969: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 178 Impar Fº 849 bis Nº 19389/1953 y Nº 00125/1966 y Nº 22858/1967 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-11-01-099699/0270-7 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0004300-6, Iniciador :VAZQUEZ MATILDE LILIA RAMONA.

7 Sr./a: ENRIQUE CARLOS LOPEZ / ANGELA ELENA LOPEZ/ ENRIQUE CARLOS LOPEZ HEREDERO DE FRANCISCO LOPEZ BELZUNCE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.J. PASO 4027, de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 10 Manzana A Plano Nº 51860: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 178 Impar Fº 849 bis Nº 19389/195 y Nº 00125/1966 y Nº 22858/1967 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-11-01-099699/0175-9 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0051717-6, Iniciador :HENNY DARIO ALFONSO

8 Sr./a: HECTOR LUIS ROQUE GHIO/ ELSA LUISA VALTORTA DE GHIO/JUAN CARLOS ALBERTO GHIO/ISIDRO BARTOLOME GASTALDI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA 1637 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 6 Manzana 7416 Plano Nº 65358/1972 y Nº 47115/1966 (conf. Titulo): Partida Inmobiliaria Nº Tomo 297 Impar Fº 548 Nº 3517/1971 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-11-04-119542/0065-2 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054803-9, Iniciador: LEDESMA JUANA ROSA.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD: SANTO TOME

9 Sr./a: CARLOS HORACIO GIMENEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: R.S. PEÑA 4045 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 Manzana 1540 Plano Nº 42520/1975 (conf. Titulo ) Nº 130591/2000 (conf. Catastro): Partida Inmobiliaria Nº Tomo 267 Par Fº 749 Nº 5656/1967 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-12-00-142756/0016-2 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054873-0, Iniciador :VELAZQUEZ MARCELINA MARIA DEL PILAR

10 Sr./a: HECTOR ARMANDO NICOLINI /MARIA FERNANDA EMILIA DEL RIO DE NICOLINI, Matrícula Individual D.N.I 12.565.679/D.N.I. 13.728.383, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN B. ALBERDI 3305 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 11 Manzana 3733-E Plano Nº 121620/1993: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 582 Par Fº 4895 Nº 108974/1995 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-12-00-143284/0041-7 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0053027-0, Iniciador: MARTINEZ DORA MERCEDES.

11 Sr./a: JUAN RODOLFO CHEMES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE MARMOL 3668 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 18 Manzana C Plano Nº 7362: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 154 Par Fº 195/6 Nº 1924/1949 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-12-00-142975/0018-1 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052176-6, Iniciador :LUCERO NELIO DANIEL.

12 Sr./a: JUAN RODOLFO CHEMES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTELLI 1058 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana 1123-E Plano Nº 25476/1959: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 132 Par Fº 530 VTO Nº19074/1944 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-12-00-140353/0007-3 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057429-6, Iniciador :GIMENEZ RAMON REUSILDO

13 Sr./a: JUAN RODOLFO CHEMES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE MARMOL 3698 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 20 Manzana C Plano Nº 7362/: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 154 Par Fº 195/6 Nº 1924/1949 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-12-00-142975/0020-6 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052175-5, Iniciador :LUCERO ADRIANA NOEMI

14 Sr./a: MAGDALENA BEATRIZ BOROVINA, Matrícula Individual L.C. Nº 3.802.325, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.J. PASO 3112 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 14 Manzana 3132 Plano Nº 59883/1976: Partida Inmobiliaria Nº Tomo 339 Par Fº 55 Nº 379/1976 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-12-00-142854/0004-2 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054425-1, Iniciador :PERALTA ELVA JULIA.

15 Sr./a: MARIA EMILIA STAIGER DE MONNEY/LEONOR ISMERIA LILI MONNEY DE RETAMAR, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VICTORIA OCAMPO 4489 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 43 Manzana 4431-E/21B Plano Nº 43374( confor. Titulo) y Nº 56787/1970 (confor.catastro): Partida Inmobiliaria Nº Tomo 258 Par Fº 3258 Nº 26608/1965 y cuyo dominio obra inscripto en: 10-12-00-742374/0173-6 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052761-2, Iniciador :CARDOZO ROSA M

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD: SAN JAVIER

16 Sr./a: GABINO NIEVES PALACIOS/ DEMETRIO JUAN RAMON GOGNIAT ACEVEDO/CARLOS ALBERTO GOGNIAT ACEVEDO/MARGARITA ISABEL GOGNIAT ACEVEDO/BLANCA LIDIA GOGNIAT ACEVEDO/MELBA MARIA GOGNIAT ACEVEDO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE 1568 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 4 Manzana 28 Plano Nº 85293 (conf. Catastro) Nº 73973 (conf. Titulo): Partida Inmobiliaria Nº Tomo 102 Fº 199 Nº 11245/1975 y Nº 35904/1976 y cuyo dominio obra inscripto en: 04-04-00-020566/0001-6 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024395-0, Iniciador :PALACIO ALBERTO ROQUE.

S/C 8738 Jun. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 112


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EISENBEIL MARTIN LUIS CUIT Nº 20-20282915-6; ROLLPRESS S.A. CUIT Nº 30-71195308-2.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MARSI” de ACOSTA MARTIN PABLO CUIT Nº 20-24943412-5; ALBORNOZ S.R.L. CUIT Nº 30-62137656-6; GRUPO RIO DE LA PLATA S.A. CUIT Nº 30-65205644-6; LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS S.R.L. CUIT Nº 30-55573520-7; MERCK SHARP & DOHME (ARGENTINA) INC. SUCURSAL ARGENTINA CUIT Nº 30-50370492-3; “INGENIERIA MEDICA” de PAOLASSO CARLOS ALBERTO CUIT Nº 20-06065009-9; WIDEX ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70720681-7.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “GALENO`S I.M.” de HERNANDEZ ELOY CUIT Nº 20-00595183-7.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8753 Jun. 12 Jun. 13

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