picture_as_pdf 2007-06-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12.715

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Ministro de la Producción y el Subsecretario de Comercio Exterior y el Ente Administrador del Puerto Rosario, el 17 de setiembre de 2004, con el fin de aumentar las exportaciones y también el número de pequeñas y medianas empresas exportadoras.

Dicho acuerdo fue aprobado por Decreto Nº 2682/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 27-09-04, bajo el Nº 2115, Folio 259, Tomo IV, que se agrega y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 7 de junio de 2007.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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