REGISTRADA BAJO EL Nº 12.715
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Ministro de la Producción y el Subsecretario de Comercio Exterior y el Ente Administrador del Puerto Rosario, el 17 de setiembre de 2004, con el fin de aumentar las exportaciones y también el número de pequeñas y medianas empresas exportadoras.
Dicho acuerdo fue aprobado por Decreto Nº 2682/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 27-09-04, bajo el Nº 2115, Folio 259, Tomo IV, que se agrega y forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 7 de junio de 2007.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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