REGISTRADA BAJO EL Nº 12.713
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Condónase toda deuda en concepto de impuesto inmobiliario por los períodos anteriores al año fiscal 1989.
ARTÍCULO 2°.- La Administración Provincial de Impuestos extenderá los libre deuda tomando en consideración el artículo precedente, independientemente que se hubieren promovido acciones judiciales.
En los casos en que se hubieren promovido apremios fiscales, el profesional interviniente podrá reclamar sus honorarios a quien corresponda y por el procedimiento pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Ricardo Spinozzi
Vicepresidente 1º Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 7 de junio de 2007.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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