picture_as_pdf 2007-06-12

REGISTRADA BAJO EL Nº 12.713

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Condónase toda deuda en concepto de impuesto inmobiliario por los períodos anteriores al año fiscal 1989.

ARTÍCULO 2°.- La Administración Provincial de Impuestos extenderá los libre deuda tomando en consideración el artículo precedente, independientemente que se hubieren promovido acciones judiciales.

En los casos en que se hubieren promovido apremios fiscales, el profesional interviniente podrá reclamar sus honorarios a quien corresponda y por el procedimiento pertinente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Ricardo Spinozzi

Vicepresidente 1º Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 7 de junio de 2007.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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