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DECRETO N° 0982

Santa Fe, 5 de Junio de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0164544-7 del registro del Ministerio de Educación, en el cual se propicia la emisión del acto por el que se disponga la prórroga con carácter extraordinario y de excepción de la vigencia de los Escalafones Docentes confeccionados en el año 2005 para el personal de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente de 8vo. y 9no. Años de E.G.B. 3, Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales dependientes de la citada Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 636/97 prevé que la confección de los escalafones de aspirantes a suplencias docentes constituye una función de las Juntas de Calificación Profesional;

Que el proceso de revisión impulsado por el Ministerio de Educación, tanto en la integración de las mencionadas Juntas, cuanto en la normativa que rige su funcionamiento, y la labor normal de incorporar a los legajos los antecedentes pertenecientes al año 2005, han provocado un retraso en la elaboración de los escalafones correspondientes al presente período;

Que han contribuido asimismo al retraso aludido el cumplimiento de otras funciones atribuidas a las Juntas de Calificación, tales como resolución de recursos, la intervención en trámites de titularización, la clasificación de legajos y de escuelas, lo que ha sido debidamente informado por las dependencias competentes;

Que la falta de elaboración de escalafones para atender el funcionamiento del sistema de suplencias que rige en el sistema educativo, puede afectar el normal desarrollo de las actividades de los establecimientos escolares,

Que el Estado Provincial en su cometido de asegurar la normal prestación del servicio educativo y la estabilidad institucional, debe adoptar medidas coyunturales extraordinarias y de excepción, que posibiliten conformar transitoriamente las plantas escolares, priorizando así el interés público superior;

Que ha tornado intervención Fiscalía de Estado expidiéndose mediante Dictamen Nº 0352/07;

Que lo dispuesto se encuadra en las previsiones contenidas en el Artículo 72º - Incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Prorrógase con carácter extraordinario y de excepción, la vigencia de los Escalafones confeccionados en el año 2005 para la cobertura de suplencias en cargos de supervisión, directivo, docente y auxiliar docente de 8vo. y 9no. Años de E.G.B. 3, Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales dependientes del Ministerio de Educación por las Juntas de Calificación Profesional, estableciéndose que se iniciará el ofrecimiento con el aspirante escalafonado en primer lugar.

ARTICULO 2º - La aplicación de la medida de excepción establecida en el artículo precedente caducará en cada uno de los establecimientos involucrados a partir de que se recepcionen e implementen los pertinentes escalafones de suplencias correspondientes al año 2007, procediéndose a su utilización en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N’ 2409/04.

ARTICULO 3º - Los docentes que resulten designados por aplicación de lo establecido en el Artículo 1º, cesarán al momento de la toma de posesión del aspirante que corresponda según el orden de mérito para el año 2007. La cobertura de las suplencias durante este período extraordinario comportará para el personal involucrado la total aceptación de las condiciones precedentemente descriptas.

ARTICULO 4º - Instrúyese a las Direcciones Regionales, cuyos docentes son escalafonados por la Junta de Calificación Profesional - Zona Norte, para entender excepcionalmente, ante situaciones de agotamiento del listado de aspirantes, solicitando la confección del escalafón con todos los recaudos establecidos por el Decreto Nº 2409/04, a la Junta de Calificación Profesional - Zona Sur.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

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