DECRETO N°
1455
Santa Fe, 02 JUN 2003
El expediente n° 00501-0039.141-0 del S.I.E. mediante el cual el Consejo de Administración del
Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” de Santa Fe que funciona en el ámbito del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente solicita autorización para efectuar la
distribución de acuerdo a lo reglamentado por Decreto n°
901/96 de los fondos provenientes de prestaciones a afiliados al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), que factura y cobra la Asociación Cooperadora de
dicho establecimiento asistencial, para posteriormente transferirlos a éste en
concepto de donación; y
CONSIDERANDO:
Que, según surge de autos, los fondos provenientes de las prestaciones
efectuadas a afiliados al P.A.M.I., por un importe
mensual equivalente a doscientos cuarenta (240) días cama de internación,
ingresan a la Asociación Cooperadora del citado Hospital en cumplimiento del
convenio que data del año 1991, celebrado entre ésta y la mencionada obra
social, sin la intervención de las autoridades de dicho establecimiento asistencial,
en razón de que el mismo no tenía en esa época personería jurídica pública
estatal, “status” que adquiere con posterioridad, al producirse su
incorporación al régimen de Descentralización Hospitalaria instituido por la
Ley n° 10.608;
Que los pagos que realiza el P.A.M.I. en virtud
de dicho convenio constituyen la contraprestación por los servicios que brinda
el Hospital, a través de sus instalaciones y personal dependiente, limitándose
la intervención de la Asociación Cooperadora a la intermediación en la gestión
de facturación y cobro;
Que, por tal motivo, el Consejo de Administración y la Asociación
Cooperadora del Hospital convinieron - mediante Acta - Acuerdo de fecha 12/5/98
(fs. 25)- que ésta transferiría a aquél el importe
total de dicha facturación, en carácter de donación;
Que la cuestión planteada en autos radica en la necesidad de determinar si
los recursos que se obtienen por ese concepto están comprendidos dentro de lo
previsto por el artículo 2° del Decreto N° 901/96,
considerando que dicha disposición establece la modalidad de distribución (con
especificación de los diversos destinos y los porcentajes que deben asignarse a
cada uno de ellos) de “los fondos efectivamente ingresados por recaudaciones
que efectúen los hospitales públicos provinciales, en concepto de recupero, por
facturación de prestaciones realizadas a pacientes que cuentan con cobertura a
cargo de terceros pagadores no previendo el supuesto de aquellos importes que
se les transfieran en carácter de donación, como se instrumentó en el presente
caso;
Que teniendo en cuenta que el hecho originante de
los fondos es la prestación de los servicios por el Hospital y no la donación,
y congruentemente con el espíritu del Decreto N°
901/96, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente interpretó que los mismos son
pasibles de ser distribuidos conforme a lo dispuesto por el citado acto
administrativo reglamentario, manifestándolo así mediante Memorándum
N° 6932 del 4/8/98, dirigido por el entonces titular
de dicha Cartera al Consejo de Administración del Hospital de Rehabilitación
Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti”
(fs. 2/3);
Que, receptando ese criterio, mediante Decisión Interna N°
77 del 7/8/98 (fs. 41), el Consejo de Administración
Hospitalario dispuso efectuar distribución de lo recaudado por facturación al P.A.M.I., en la forma señalada por el Decreto N° 901/96, considerando el espíritu de éste y que los
fondos derivan del servicio que brinda el personal del establecimiento;
Que este Poder Ejecutivo encuentra razonable el criterio aplicado y la decisión
adoptada para resolver la cuestión planteada en torno al destino y forma de
distribución de los referidos fondos, por los motivos expresados en los dos
párrafos precedentes, estimándose en consecuencia procedentes las medidas
propuestas;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2°, inciso e), y 3°,
inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto N°
132/94, se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Fiscalía de Estado, las que se expidieron al respecto mediante Dictámenes Nros. 59.901/01 (fs. 26/vto.) y 1134/02 (fs. 53/56);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Agréguese como artículo 2° bis al Decreto N°
901/96 el siguiente:
“Artículo 2° bis. - Inclúyese dentro de los
fondos a distribuir conforme al artículo anterior, a aquellos transferidos al
Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” de Santa Fe, por la Asociación Cooperadora del
Hospital, y que tienen su origen en el pago de los servicios prestados por
aquél a pacientes con cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) que son
percibidos a través de la referida cooperadora”.
ARTICULO 2° - Ratifícase la distribución de
fondos realizada por el Consejo de Administración del Hospital de
Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” de Santa Fe, de conformidad a la Decisión Interna
N° 77 del 7/8/98 de dicho Consejo.
ARTICULO 3° - Refréndase por los señores
Ministros de Salud y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
REUTEMANN
Ing. Fernando Bondesío
Lic. Miguel Angel Asensio
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