picture_as_pdf 2003-06-12

DECRETO 1455

 

Santa Fe, 02 JUN 2003

El expediente 00501-0039.141-0 del S.I.E. mediante el cual el Consejo de Administración del Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” de Santa Fe que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente solicita autorización para efectuar la distribución de acuerdo a lo reglamentado por Decreto 901/96 de los fondos provenientes de prestaciones a afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), que factura y cobra la Asociación Cooperadora de dicho establecimiento asistencial, para posteriormente transferirlos a éste en concepto de donación; y

CONSIDERANDO:

Que, según surge de autos, los fondos provenientes de las prestaciones efectuadas a afiliados al P.A.M.I., por un importe mensual equivalente a doscientos cuarenta (240) días cama de internación, ingresan a la Asociación Cooperadora del citado Hospital en cumplimiento del convenio que data del año 1991, celebrado entre ésta y la mencionada obra social, sin la intervención de las autoridades de dicho establecimiento asistencial, en razón de que el mismo no tenía en esa época personería jurídica pública estatal, “status” que adquiere con posterioridad, al producirse su incorporación al régimen de Descentralización Hospitalaria instituido por la Ley 10.608;

Que los pagos que realiza el P.A.M.I. en virtud de dicho convenio constituyen la contraprestación por los servicios que brinda el Hospital, a través de sus instalaciones y personal dependiente, limitándose la intervención de la Asociación Cooperadora a la intermediación en la gestión de facturación y cobro;

Que, por tal motivo, el Consejo de Administración y la Asociación Cooperadora del Hospital convinieron - mediante Acta - Acuerdo de fecha 12/5/98 (fs. 25)- que ésta transferiría a aquél el importe total de dicha facturación, en carácter de donación;

Que la cuestión planteada en autos radica en la necesidad de determinar si los recursos que se obtienen por ese concepto están comprendidos dentro de lo previsto por el artículo 2° del Decreto 901/96, considerando que dicha disposición establece la modalidad de distribución (con especificación de los diversos destinos y los porcentajes que deben asignarse a cada uno de ellos) de “los fondos efectivamente ingresados por recaudaciones que efectúen los hospitales públicos provinciales, en concepto de recupero, por facturación de prestaciones realizadas a pacientes que cuentan con cobertura a cargo de terceros pagadores no previendo el supuesto de aquellos importes que se les transfieran en carácter de donación, como se instrumentó en el presente caso;

Que teniendo en cuenta que el hecho originante de los fondos es la prestación de los servicios por el Hospital y no la donación, y congruentemente con el espíritu del Decreto 901/96, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente interpretó que los mismos son pasibles de ser distribuidos conforme a lo dispuesto por el citado acto administrativo reglamentario, manifestándolo así mediante Memorándum 6932 del 4/8/98, dirigido por el entonces titular de dicha Cartera al Consejo de Administración del Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” (fs. 2/3);

Que, receptando ese criterio, mediante Decisión Interna 77 del 7/8/98 (fs. 41), el Consejo de Administración Hospitalario dispuso efectuar distribución de lo recaudado por facturación al P.A.M.I., en la forma señalada por el Decreto 901/96, considerando el espíritu de éste y que los fondos derivan del servicio que brinda el personal del establecimiento;

Que este Poder Ejecutivo encuentra razonable el criterio aplicado y la decisión adoptada para resolver la cuestión planteada en torno al destino y forma de distribución de los referidos fondos, por los motivos expresados en los dos párrafos precedentes, estimándose en consecuencia procedentes las medidas propuestas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2°, inciso e), y 3°, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto 132/94, se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Fiscalía de Estado, las que se expidieron al respecto mediante Dictámenes Nros. 59.901/01 (fs. 26/vto.) y 1134/02 (fs. 53/56);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Agréguese como artículo 2° bis al Decreto 901/96 el siguiente:

“Artículo 2° bis. - Inclúyese dentro de los fondos a distribuir conforme al artículo anterior, a aquellos transferidos al Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” de Santa Fe, por la Asociación Cooperadora del Hospital, y que tienen su origen en el pago de los servicios prestados por aquél a pacientes con cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) que son percibidos a través de la referida cooperadora”.

ARTICULO 2° - Ratifícase la distribución de fondos realizada por el Consejo de Administración del Hospital de Rehabilitación Integral del Discapacitado “Dr. Carlos M. Vera Candioti” de Santa Fe, de conformidad a la Decisión Interna 77 del 7/8/98 de dicho Consejo.

ARTICULO 3° - Refréndase por los señores Ministros de Salud y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

REUTEMANN

Ing. Fernando Bondesío

Lic. Miguel Angel Asensio

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