picture_as_pdf 2002-06-12

Registrada bajo el Nº 12017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º - Prorróguese por el término de noventa (90) días, los alcances establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 11.947/01.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly -

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores

Avelino Lago -
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1191

SANTA FE, 10 de Junio de 2002

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.017 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Esteban Raúl Borgonovo